Reglamento (CE) nº 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 614/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2007 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado el 8 de mayo de 2007 por el Comité de Conciliación,

Considerando lo siguiente:

(1) La protección del medio ambiente es una de las dimensiones clave del desarrollo sostenible de la Unión Europea.

Es una prioridad para la cofinanciación comunitaria y debe financiarse fundamentalmente a través de los instrumentos financieros horizontales de la Comunidad, a saber: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco sobre competitividad e innovación, el Fondo Europeo de Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración.

(2) Estos instrumentos financieros comunitarios no cubren todas las prioridades medioambientales. Es, por lo tanto, necesario un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) que proporcione un apoyo específico para desarrollar y aplicar la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (6o PMA), establecido por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 (4).

(3) El apoyo debe proporcionarse a través de acuerdos de subvención y de contratos públicos de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

(4) Los proyectos financiados en virtud de LIFE+ deben cumplir criterios de elegibilidad para asegurar el mejor uso posible de los fondos comunitarios, para garantizar un valor añadido europeo y evitar la financiación de actividades reiterativas, tales como las operaciones cotidianas. Ello no debe impedir la financiación de proyectos innovadores o de demostración.

(1) DO C 255 de 14.10.2005, p. 52.

(2) DO C 231 de 20.9.2005, p. 72.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2005 (DO C 157 E de 6.7.2006, p. 451), Posición Común del Consejo de 27 de junio de 2006 (DO C 238 E de 3.10.2006, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 2007 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2007.

(4) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

9.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/1 (5) En los ámbitos de la naturaleza y la biodiversidad, la ejecución misma de la política y la legislación comunitarias ofrece un marco para la obtención de un valor añadido europeo. Los proyectos de mejores prácticas o los proyectos de demostración, incluidos los relativos a la gestión y designación de los enclaves Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) y con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2), deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE+, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(6) Deben establecerse disposiciones que garanticen la adecuada financiación de la red Natura 2000, incluida la cofinanciación comunitaria. Teniendo en cuenta que el objeto del presente Reglamento es financiar solamente proyectos de mejores prácticas o proyectos de demostración relacionados con la gestión de sitios Natura 2000, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que se pongan a disposición, mediante otros instrumentos, créditos suficientes para la gestión de la red, cuyo coste anual en 2004 se estimó en 6 100 000 000 EUR, aproximadamente.

(7) Los proyectos innovadores o de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, como el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos técnicos o tecnologías que constituyan mejores prácticas, así como los proyectos de sensibilización y formación especial para los agentes que participen en las iniciativas de prevención de incendios forestales, deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE+, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(8) Los proyectos para el desarrollo y la aplicación de objetivos comunitarios relativos a la supervisión amplia, armonizada, completa y a largo plazo de los bosques y de las interacciones medioambientales deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE+, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(9) Sólo podrá hacerse frente a los retos que plantean el desarrollo y la aplicación de las políticas derivadas del 6o PMA si se da apoyo a proyectos de mejores prácticas o proyectos de demostración para el desarrollo o aplicación de la política medioambiental comunitaria; la demostración de planteamientos políticos, técnicas, métodos e instrumentos innovadores; la consolidación de la base de conocimientos; la capacitación de las autoridades encargadas de la aplicación; la promoción de prácticas de gobernanza adecuadas; el fomento de la constitución de redes, la enseñanza recíproca y el intercambio de mejores prácticas; y las mejoras en la difusión de la información, la sensibilización y la comunicación. La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento debe contribuir, por lo tanto, al desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación en materia de medio ambiente, así como a su comunicación y difusión por toda la Comunidad.

(10) LIFE+ debe tener tres componentes: LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad; LIFE+ Política y Gobernanza Medioambiental; y LIFE+ Información y Comunicación. Los proyectos financiados por LIFE+ deben contribuir a la consecución de los objetivos específicos de más de uno de estos tres componentes, implicar la participación de más de un Estado miembro, así como contribuir al desarrollo de planteamientos estratégicos para lograr objetivos medioambientales.

(11) Para llevar a cabo su papel en el inicio del desarrollo y de la ejecución de la política medioambiental, la Comisión debe utilizar los recursos de LIFE+ para efectuar estudios y evaluaciones, prestar servicios con vistas a la ejecución e integración de la política y la legislación medioambiental, celebrar reuniones y seminarios con expertos e interesados, desarrollar y mantener redes, y desarrollar y mantener sistemas informáticos. Además, la Comisión debe utilizar la parte del presupuesto de LIFE+ para emprender actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas similares de sensibilización, para sufragar los costes de preparación y producción de materiales audiovisuales, y para recabar ayuda técnica y/o administrativa relativa a la definición, la preparación, la gestión, el control, la auditoría y la supervisión de programas y proyectos.

(12) Las organizaciones no gubernamentales (ONG) contribuyen al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente. Es por lo tanto oportuno que parte del presupuesto de LIFE+ preste apoyo a las actividades de una serie de ONG medioambientales debidamente cualificadas mediante la concesión competitiva y transparente de subvenciones anuales de funcionamiento. Estas ONG deben ser independientes y sin ánimo de lucro y llevar a cabo actividades en tres países europeos como mínimo, independientemente o en forma de asociación.

(13) La experiencia obtenida con los instrumentos actuales y pasados demuestra la necesidad de una planificación y programación plurianual y de concentrar los esfuerzos de fomento de la protección medioambiental en determinadas prioridades y objetivos de los ámbitos de actividad que pueden optar a cofinanciación comunitaria.

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(2) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE.

L 149/2 ES Diario Oficial de...

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