Directiva 2009/137/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida, en lo que respecta a la explotación de los errores máximos permitidos que se establecen en los anexos específicos de los instrumentos MI-001 a MI-005

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/7

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/137/CE DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida, en lo que respecta a la explotación de los errores máximos permitidos que se establecen en los anexos específicos de los instrumentos MI-001 a MI-005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida

( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/22/CE armoniza los requisitos para la comercialización o la puesta en servicio de los instrumentos de medida con una función de medición definida en los anexos específicos de los instrumentos MI-001 a MI-010. Los instrumentos de medida deben cumplir requisitos esenciales establecidos en el anexo I y en los anexos específicos de los instrumentos en cuestión.

(2) Los anexos específicos de los instrumentos de la Directiva 2004/22/CE establecen requisitos adaptados a los distintos tipos de instrumentos de medida. Estos requisitos incluyen disposiciones específicas sobre los errores permitidos para garantizar la exactitud y el funcionamiento del instrumento de medida y asegurarse de que el error de medición en condiciones normales de funcionamiento y sin perturbaciones no exceda del valor definido del error máximo permitido.

(3) Puesto que se han desarrollado especificaciones nuevas sobre los contadores de gas y los dispositivos de conversión volumétrica, el requisito muy específico del punto

2.1 del anexo MI-002 puede obstaculizar el progreso técnico, la innovación y la libre circulación de los contadores de gas. Por tanto, este requisito debe sustituirse por un requisito de funcionamiento más general.

(4) La Directiva 2004/22/CE establece en el punto 7.3 de su anexo I una protección general contra los sesgos indebidos fuera del rango controlado de los instrumentos de medida de las empresas de servicio público. Sin embargo, la experiencia pone de manifiesto que, para tener la seguridad de que un instrumento de medida no explote el error máximo permitido y favorezca sistemáticamente a alguna de las partes de la transacción, es preciso...

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