La 'integración' del Derecho de la Unión Europea en los procedimientos constitucionales del Tribunal Constitucional español
Author | María Soledad Santana Herrera |
Position | Doctora en Derecho e Investigadora en Derecho Constitucional Europeo |
Pages | 135-175 |
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 73-74 | Enero – Junio 2020
pp. 135-176
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num73-74_2020_508
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© María Soledad Santana Herrera
ISSN: 1579-6302
Recibido: 01/04/2019 | Aceptado: 02/07/2019
LA “INTEGRACIÓN” DEL DERECHO
DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS PROCEDIMIENTOS
CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
THE “INTEGRATION” OF EUROPEAN UNION LAW INTO
CONSTITUCIONAL PROCEDURES OF THE CONSTITUTIONAL
COURT OF SPAIN
María Soledad Santana Herrera*
RESUMEN: Principalmente, este ensayo observa cómo se está originando una mayor
integración del Derecho de la Unión Europea a través de una “cierta” transforma-
ción de los procedimientos constitucionales, desde la entrada en vigor del Tratado
de Lisboa. Gracias a esto, se percibe una mejoría de las garantías del proceso
debido del art. 24 de la Constitución española, a los efectos de la aplicación del
Derecho de la Unión Europea en la esfera vital de las personas. Al fin, está suce-
diendo una mayor involucración del Tribunal Constitucional para favorecer la
armonización del Derecho nacional como parte de la Unión Europea, en aras de
ofrecer mayores garantías de certeza y seguridad jurídica a las personas dentro
del territorio español.
* Doctora en Derecho e Investigadora en Derecho Constitucional Europeo. Co-
rreo-e: santanasoledadm@hotmail.com. Con afecto a mi maestro Prof. Dr.h.c.mult.
Rainer Arnold, Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Regensburg,
quien orienta mi trayectoria científica desde siempre.
Este artículo ha sido financiado por FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades. Agencia Estatal de Investigación en el Proyecto con Título “Límites a
la fragmentación de los derechos fundamentales en la Europa integrada y en un contexto
globalizado: sujetos, ordenamientos, competencias, estándares y territorios” (Referencia
DER 2017- 85659-C5-4-R).
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Revista Española de Derecho Europeo Núm. 73-74 | Enero – Junio 2020
PALABRAS CLAVE: Protección de las personas; aplicación del Derecho de la Unión
Europea; procedimientos constitucionales españoles; armonización del Derecho
nacional.
ABSTRACT: This essay observes principally how a greater integration of European
Union Law is being initiated through “certain” transformation of constitutional
procedures after the entry into force of the Lisbon Treaty. By virtue of this, it
is discernible an improvement on procedural guarantees in the article 24 of the
Spanish Constitution concerning the application of European Union Law in the
vital sphere of persons. At last, a greater involvement of the Constitutional Court
to encourage harmonization of national Law as “part” of the European Union is
taking place, so as to offer greater guarantees of certainty and juridical security to
people within the Spanish territory.
KEYWORDS: Protection of persons; application of EU Law; Spanish Constitutional
procedures; harmonization of national Law.
SUMARIO: 1. LA DELEGACIÓN DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL A FAVOR DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.—2. LA INTRODUCCIÓN
DE CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO EN UN SISTEMA DE
JUSTICIA CONSTITUCIONAL CONCENTRADA.—3. EL CONTROL OBJETIVO
DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA POR
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.—4. LA INTEGRACIÓN DEL “JUICIO POSI-
TIVO” DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO DE APLICABILIDAD Y
RELEVANCIA DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.—5. LA OBJE-
TIVACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE LA “ESPE-
CIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL” DEL RECURSO DE AMPARO.—6.
LA “INTEGRACIÓN” DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL COMO UN INCIDENTE
PROCESAL “EXTERNO” A LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITU-
CIONAL.—REFLEXIONES FINALES.—BIBLIOGRAFÍA.
1. LA DELEGACIÓN DE JURISDICCIÓN NACIONAL
A FAVOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA UNIÓN EUROPEA
En esta década, se está presenciando una mayor “integración” del Dere-
cho de la Unión Europea (UE) en los procedimientos constitucionales del Tri-
bunal Constitucional español (TC), tras la incorporación del ordenamiento
jurídico comunitario dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Sucede con la promulgación de la Ley Orgánica 10/1985 (LO), de 2 de
agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Eu-
ropeas, la cual dio respuesta a la voluntad del poder constituyente porque
representaba una de las finalidades trazadas en los Trabajos Parlamentarios
de la Constitución española (CE 1978), por una serie de causas más que co-
nocidas de la historia constitucional. En particular, se constituye el art. 93
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CE para prever “la atribución del ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución a organismos internacionales o supranacionales titulares de la
cesión», llevando consigo la delegación del «ejercicio de los poderes” 1 –legis-
lativo, ejecutivo y jurisdiccional– a favor del poder público UE. Así, el art. 93
CE significa el “medio constitucional” que integra al Derecho UE dentro del
ordenamiento jurídico nacional 2, lo cual conllevó la incorporación de los Tra-
tados constitutivos de las Comunidades Europeas (TCE, 1957-1999) así como
el primer Tratado de la Unión Europea (TUE, 1992) y, actualmente, el Tratado
de Lisboa cuya vigencia sucede dos años después de la promulgación de la
LO 1/2008, de 30 de julio, que autorizó su ratificación.
Se subraya que el Tratado de Lisboa tiende a una mayor armonización
entre los Derechos nacionales UE gracias a la constitución de la Carta de los
Derechos Fundamentales (Carta) por el nuevo TUE, además de su Tratado de
Funcionamiento (TFUE). Desde la dimensión de los sistemas de integración
supranacional conviene precisar el significado del Tratado de Lisboa como
un “Tratado constitucional”, comprendido como el acto escrito de constitu-
cionalización de la entidad social UE compuesta por sus Estados miembros
(EEMM). Esto se deduce de la lectura sistemática y teleológica de los arts 2 y
21 con los arts. 6.1 y 1, pár. 3, TUE.
europeos que “han inspirado la creación de la Unión” (incluidos los de sus
EEMM), con mayor claridad que los anteriores Tratados CE/UE. Principal-
mente, realzan la observancia del Estado de Derecho y de la universalidad e
indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ade-
más del principio del pluralismo ya que representa la base sobre la cual des-
cansa la integración de las distintas culturas de derechos y libertades de los
EEMM en la UE. No obstante, ya dichos principios fueron enunciados por el
Preámbulo de la Carta, al igual que los valores comunes fueron concretados
por sus seis Capítulos –dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía
y justicia– cuyos cuarenta y siete artículos constituyen los derechos funda-
mentales UE.
Sin duda, los valores y los principios comunes europeos se erigen en los
pilares básicos sobre los cuales se construyen las garantías normativas y ju-
1 Esto fue expresamente previsto en el art. 6, apdo. 3, del Anteproyecto de Cons-
titución que expresaba “se podrá atribuir por un Tratado o por una Ley Orgánica el
ejercicio de poderes derivados de la Constitución a Instituciones de Derecho Interna-
cional, en régimen de paridad” (Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 44, 5 de
enero de 1978, p. 670), Constitución Española. Trabajos parlamentarios (1980, I, p. 8).
2 Tal cual fue delimitado según la deducción hecha a la lectura de los trabajos
de las Cortes constituyentes por el FJ.2 de la DTC 1/2004 (13 sep.), con motivo del
examen acerca de la existencia o inexistencia de contradicción entre la CE (1978) con
los arts. I-6, II-111 y II-112 del Proyecto de Tratado por el que se establece una Cons-
titución para Europa (PTCE). Gracias a la declaración de compatibilidad emitida por
esta, no hubo problemas para que la LO 1/2008 autorizase la ratificación del Tratado
de Lisboa ya que representa la “otra” versión del PTCE.
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