Integración de los modelos preconcursales: los retos de la insolvencia empresarial en el marco de la Unión Europea

AuthorGabriel A. García Escobar
Pages463-478
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INTEGRACIÓN DE LOS MODELOS PRECONCURSALES:
LOS RETOS DE LA INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN EL
MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA
Gabriel A. García Escobar
Profesor Ayudante Doctor de Derecho mercantil
Universidad de Granada
RESUMEN
En este trabajo se analiza la evolución de la normativa española sobre “preconcurso”
a partir de la Ley 22/2003 y sus reformas, comparando los procesos de reestructuración y
refinanciación empresarial con los del resto de países europeos; así como el impacto de las
diferentes legislaciones nacionales en el concepto de mercado común. Además, se estudian las
medidas tomadas desde la UE para aproximar las distintas normas de los Estados miembro,
buscando la integración de los modelos de insolvencia empresarial como pieza relevante
dentro de la construcción del mercado interior.
Palabras clave: Derecho concursal, preconcurso, Unión Europea, insolvencia empresarial,
mercado común.
ABSTRACT
This paper analyzes the evolution of the Spanish regulations about the “pre-bankruptcy”
based on Law 22/2003 and its reforms, comparing the restructuring and refinancing processes
with the rest of the European countries; as well as the impact of different national legislations
on the concept of the common market. In addition, the measures to be taken in the EU for
the different norms of the Member States are studied, searching the integration of business
insolvency models as a relevant piece in the construction of the internal market.
Key words: Bankruptcy law, pre-bankruptcy, European Union, business insolvency,
common market.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los desafíos más importantes a los que se enfrenta el mercado único
actualmente es el de establecer un sistema armonizado –o bien guiar a los Estados
Parte 4. El derecho mercantil y la armonización y uniformidad comunitaria
María Jesús Blanco Sánchez (Coordinadora)
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Miembro de la Unión Europea en la tarea de crearlo– para el tratamiento jurídico
de la insolvencia empresarial. Mantener las diferencias existentes entre los distintos
países sería una estrategia incompatible con la actividad legislativa reciente de la
Unión Europea y con otros proyectos normativos que no han visto aun la luz –pero
que presumiblemente lo harán pronto – y que se decantan por la armonización. En
este sentido, en Derecho (pre)concursal se han producido en los últimos tiempos nu-
merosas reformas y cambios legislativos, destacando la creación de mecanismos de
alerta temprana y la mejora de los acuerdos de refinanciación y otros instrumentos
similares. Estas modificaciones han sido especialmente profusas en España (no tan
efectivas), pero también en otros países del entorno como Italia.
Con este trabajo tratamos de presentar el panorama preconcursal de estos paí-
ses, mostrando cuán alejados pueden estar dos o más sistemas concursales –o pre-
concursales– dentro del marco de la Unión Europea, para dilucidar si podría ser un
obstáculo para dicho mercado la existencia de una diversidad tan acusada en mate-
ria de reestructuración o refinanciación empresarial. De este modo, se estudian las
principales instituciones que en estos momentos son el cauce para solucionar dife-
rentes crisis empresariales, analizándose además los efectos que sobre éstas podría
tener un grado mayor de integración legislativa (en España principalmente el acuer-
do de refinanciación –y sus numerosas modificaciones desde 2009– y el acuerdo ex-
trajudicial de pagos). Tratamos de conocer los institutos que dan respuesta al en-
deudamiento de un operador económico concreto, la empresa, y sus características
en los diferentes Estados de la UE y respecto al mercado único, tomando a España
como referencia.
2. PRIMERA REDACCIÓN DE LA LEY CONCURSAL DE 2003: EL “MODER-
NO” DERECHO ESPAÑOL DE LA INSOLVENCIA
Por todos es conocida la situación previa a la Ley 22/2003 en España. El tan ci-
tado “laberinto normativo”1 aconsejaba, debido a sus grandes costes, complejidad,
arcaísmo, dispersión, falta de armonía –entre otros– buscar remedios extrajudicia-
les2 al problema de la insolvencia. Estos problemas venían dados por una deficita-
ria técnica legislativa en el periodo de la codificación, con la dualidad de códigos (ci-
vil y de comercio) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881) como texto base en materia
procesal-concursal. Además, las dificultades se acrecentaban en razón a: la multipli-
cidad de procedimientos concursales; las diferencias en el trato del deudor civil y
mercantil; la continuidad de la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 –pese a ser pro-
mulgada con carácter provisional para resolver la situación del Banco de Barcelona–;
la vigencia, por remisión, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de normas contenidas el
Código de Comercio de 1829, etc. La nueva norma buscaba de este modo actualizar
1 En la terminología que usa la propia Exposición de Motivos (I) de la LCon, en un claro guiño a
la obra de Salgado de Somoza.
2 VAN HEMMEN ALMAZOR, E.: “Análisis institucional y económico de la nueva Ley
Concursal”. Estabilidad Financiera, nº 6, 2004, pp. 189 y ss.

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