Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos
Enforcement date: | April 09, 2014 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 82/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014
ES
DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2014
por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE
( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 2003/37/CE se estable el sistema de homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales, que se armoniza con las normas sobre homologación de tipo de vehículos de motor.
(2) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo
( 2 ), es una de las Directivas particulares pertenecientes al sistema de homologación de tipo establecido mediante la Directiva 2003/37/CE. Se ha modificado la Directiva 2000/25/CE para incluir varias modificaciones de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
( 3
), en lo relativo a la adaptación al progreso técnico, la introducción de nuevas fases de reducción de emisiones y de procedimientos alternativos de homologación de tipo y la aplicación de sistemas de flexibilidad.
(3) Para tener en cuenta dichas modificaciones de la Directiva 2000/25/CE, es preciso actualizar las disposiciones administrativas correspondientes de la Directiva 2003/37/CE.
(4) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
-
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
-
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
( 3 ) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.
ES
20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/21
ANEXO
Los anexos I, II, y III de la Directiva 2003/37/CE quedan modificados como sigue:
1) En el anexo I, el modelo A queda modificado como sigue:
-
la sección 3.2.2 se sustituye por el texto siguiente:
3.2.2. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica
3.2.2.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no
( 1 )
3.2.2.2. Dispositivos adicionales anticontaminación (si existen y no se han incluido en otro punto)
3.2.2.2.1. Convertidor catalítico: sí/no
( 1 )
3.2.2.2.1.1. Marcas: ........................................................................................................................................................................
3.2.2.2.1.2. Tipos: .........................................................................................................................................................................
3.2.2.2.1.3. Número de elementos y convertidores catalíticos ..........................................................................................
3.2.2.2.1.4. Dimensiones y volumen del catalizador o catalizadores: ............................................................................
3.2.2.2.1.5. Tipo de acción catalítica: .......................................................................................................................................
3.2.2.2.1.6. Carga total de metales preciosos: .......................................................................................................................
3.2.2.2.1.7. Concentración relativa...
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