Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

Enforcement date:April 09, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 82/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014

ES

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2014

por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2003/37/CE se estable el sistema de homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales, que se armoniza con las normas sobre homologación de tipo de vehículos de motor.

(2) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo

( 2 ), es una de las Directivas particulares pertenecientes al sistema de homologación de tipo establecido mediante la Directiva 2003/37/CE. Se ha modificado la Directiva 2000/25/CE para incluir varias modificaciones de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

( 3

), en lo relativo a la adaptación al progreso técnico, la introducción de nuevas fases de reducción de emisiones y de procedimientos alternativos de homologación de tipo y la aplicación de sistemas de flexibilidad.

(3) Para tener en cuenta dichas modificaciones de la Directiva 2000/25/CE, es preciso actualizar las disposiciones administrativas correspondientes de la Directiva 2003/37/CE.

(4) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

( 3 ) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.

ES

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/21

ANEXO

Los anexos I, II, y III de la Directiva 2003/37/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, el modelo A queda modificado como sigue:

  1. la sección 3.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

    3.2.2. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

    3.2.2.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no

    ( 1 )

    3.2.2.2. Dispositivos adicionales anticontaminación (si existen y no se han incluido en otro punto)

    3.2.2.2.1. Convertidor catalítico: sí/no

    ( 1 )

    3.2.2.2.1.1. Marcas: ........................................................................................................................................................................

    3.2.2.2.1.2. Tipos: .........................................................................................................................................................................

    3.2.2.2.1.3. Número de elementos y convertidores catalíticos ..........................................................................................

    3.2.2.2.1.4. Dimensiones y volumen del catalizador o catalizadores: ............................................................................

    3.2.2.2.1.5. Tipo de acción catalítica: .......................................................................................................................................

    3.2.2.2.1.6. Carga total de metales preciosos: .......................................................................................................................

    3.2.2.2.1.7. Concentración relativa...

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