Reglamento (CE) nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 2236/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionalesde Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 1, 3 a 5, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)números 1, 10, 12, 14, 16 a 19, 22, 27, 28, 31 a 41 y las interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 9, 22, 28 y 32

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 1 de septiembre de 2002.

(2) El 31 de marzode 2004 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó entre otras tres nuevas normas, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 3 a 5, y dos normas revisadas, las NIC números 36 y 38, que contenían loscambios consiguientes. Estas nuevas normas completan la 'plataforma estable', es decir, el conjunto de normas que las sociedades comunitarias con cotización oficial deberán aplicar en sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2005 en adelante.El objetivo general es mejorar la calidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y aumentar la convergencia de las normas de contabilidad en todo el mundo.

(3) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que las nuevas NIIF y las NIC revisadas cumplen los criterios técnicos para su adopción establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002, y en especial el requisito de favorecer el interés público europeo.

(4) La adopción de la NIC 36 implica, consecuentemente, modificaciones a la NIC 16, que se adoptó mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003, con el fin de garantizar la coherencia entre las normas de contabilidad correspondientes.

(5) La adopción de las NIIF 3, 4 y 5 tiene como consecuencia la modificación de otras normas internacionales de contabilidad e interpretaciones con el fin de garantizar la uniformidad entre las normas internacionales de contabilidad.

Estas modificaciones consiguientes afectan a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) no 1, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) números 1, 10, 12, 14, 16 a 19, 27, 28, 31 a 34, 36 a 41 y a la interpretación del Comité de Interpretación de Normas (SIC) número 32. Asimismo, la adopción de la NIIF 3 hace innecesaria la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 22 y las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 9, 22 y 28, por lo que deben ser sustituidas. Igualmente, la adopción de la NIIF 5 implica la sustitución de la NIC 35.

(6) El Reglamento (CE) no 1725/2003 deberá, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue:

1) Las Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 22 y las interpretaciones delComité de Interpretación de Normas (SIC) números 9, 22 y 28 se sustituyen por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2086/2004 (DO L 363 de 9.12.2004, p. 1).

31.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 392/1

2) Se añade la (NIIF) 4 Contratos de seguro tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

3) La NIC 35 se sustituye por la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

4) Las NIC 36 y 38 se sustituyen por las NIC 36 y 38 tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

5) La adopción de la NIIF 3 implica las consiguientes modificaciones dela NIIF 1, las NIC 12, 14, 16, 19, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 37, 39 y la SIC 32 para garantizar la uniformidad de las normas internacionales de contabilidad.

6) La adopción de la NIIF 4 implica las consiguientes modificaciones de la NIIF 1 y de las NIC 18, 19, 32, 37, 39, 40 para garantizar la uniformidad de las normas internacionales de contabilidad.

7) La adopción de la NIIF 5 implica las consiguientes modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 3 y de las NIC 1, 10, 16, 17, 27, 28, 31, 36, 37, 38, 40, 41 para garantizar la uniformidad de las normas internacionales de contabilidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005 a más tardar.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2004.

Por la Comisión Charlie McCREEVEMiembro de la Comisión L 392/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2004

ANEXO

NORMAS FINANCIERAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

No Título

NIIF 3 Combinaciones de negocios

NIIF 4 Contratos de seguro

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

NIC 38 Activos intangibles

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org 31.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 392/3

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3

Combinaciones de negocios

SUMARIO

Párrafos

Objetivo 1

Alcance 2-13

Identificación de una combinación de negocios 4-9

Combinaciones de negocios entre entidades bajo control común 10-13

Método de contabilización 14-15

Aplicación del método de adquisición 16-65

Identificación de la entidad adquirente 17-23

Coste de la combinación de negocios 24-35

Ajustes al coste de una combinación de negocios por contingencias debidas a eventos futuros 32-35

Distribución del coste de una combinación de negocios entre los activos adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos 36-60

Activos y pasivos identificables de la entidad adquirida 41-44

Activos intangibles de la entidad adquirida 45-46

Pasivos contingentes de la entidad adquirida 47-50

Fondo de comercio 51-55

Exceso de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste 56-57

Combinaciones de negocios realizadas por etapas 58-60

Contabilidad inicial determinada de forma provisional 61-65

Ajustes posteriores al momento de completar la contabilización inicial 63-64

Reconocimiento de activos por impuestos diferidos después de completar la contabilización inicial 65

Información a revelar 66-77

Disposiciones transitorias y fecha de vigencia 78-85

Fondo de comercio previamente reconocido 79-80

Diferencia negativa de consolidación previamente reconocida 81

Activos intangibles previamente reconocidos 82

Inversiones contabilizadas por el método de la participación 83-84

Aplicación retroactiva limitada 85

Derogación de otros pronunciamientos 86-87

L 392/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2004

IFRS 3

OBJETIVO

  1. El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidadcuando lleve a cabo una combinación de negocios. En particular, especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición. En función del mismo, la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio, que se someterá a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor, en vez de amortizarse.

    ALCANCE

  2. Salvo en los casos descritos en el párrafo 3, las entidades aplicarán esta NIIF cuando contabilicen las combinaciones de negocios.

  3. Esta NIIF no será de aplicación a:

    (a) Combinaciones de negocios en las que secombinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto.

    (b) Combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común.

    (c) Combinaciones de negocios en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista.

    (d) Combinaciones de negocios en las que, mediante un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir únicamente una entidad que informa, pero sin obtener ninguna participación en la propiedad (por ejemplo, las combinaciones en las que entidades separadas se combinan por medio de un contrato para constituir una sociedad con dos valores negociados).

    Identificación de una combinación de negocios

  4. Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de...

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