Reglamento (CE) nº 708/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 708/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21 y a la Interpretación (CINIIF) 7 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 (2) de la Comisión, se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.

(2) El 24 de noviembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias, en lo sucesivo 'la CINIIF 7'. La CINIIF 7 aclara lo exigido en la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias sobre las cuestiones a tener en cuenta relativas a cómo una sociedad debe reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29 en el primer ejercicio en que identifique la existencia de hiperinflación en la economía de su moneda funcional.

(3) El 15 de diciembre de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió una Modificación de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera ? Inversión neta en un negocio en el extranjero, para aclarar sus requisitos sobre la inversión de una entidad en negocios en el extranjero.

A las sociedades les preocupaban los préstamos que forman parte de la inversión de una sociedad en un negocio en el extranjero ya que la NIC 21 disponía que el préstamo debía denominarse en la moneda funcional de la sociedad o negocio en el extranjero para que las diferencias de cambio que surgían pudieran reconocerse en la rúbrica del patrimonio neto de los estados financieros consolidados. Sin embargo, en la práctica el préstamo puede denominarse en otra (tercera) moneda. El CNIC concluyó que no había pretendido imponer esta restricción, por lo que publicó esta modificación para permitir que el préstamo se denominara en una tercera moneda.

(4) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la CINIIF 7 y la Modificación de la NIC 21 cumplen los criterios técnicos para la adopción enunciada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de...

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