Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2002 en el asunto C-281/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea ('Acuerdos internacionales Competencia de la Comunidad Base jurídica Artículos 133 CE y 175 CE, apartado 1 Acuerdo Energy Star Programas de etiquetado de la eficiencia...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2003 ES C 31/3Diario Oficial de la Unión Europea por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre F.W.L. de Groot y Staatssecretaris van Financiën, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, tras su modificación) y 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/ 01, p. 77), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres.

C.W.A. Timmermans, D.A.O. Edward, P. Jann y A. Rosas,

Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra.

M.-F. Contet, administradora, ha dictado el 12 de diciembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, tras su modificación) se opone a una normativa como la controvertida en el procedimiento principal, contenida o no en un convenio para evitar la doble imposición, en virtud de la cual un contribuyente pierde, en el cálculo de la cuota del impuesto sobre la renta que debe abonar en el Estado de residencia, una fracción de la parte exenta de sus ingresos y de sus ventajas fiscales personales, por haber percibido también, durante el año considerado, retribuciones en otro Estado miembro que han sido gravadas en este último Estado sin tener en cuenta su situación personal y familiar.

2) El Derecho comunitario no establece ninguna exigencia específica sobre la manera en que el Estado de residencia debe tomar en cuenta la situación personal y familiar de un trabajador que, durante un ejercicio fiscal determinado, haya obtenido ingresos en dicho Estado y en otro Estado miembro, siempre que las condiciones en que el Estado de residencia tome en cuenta dicha situación no constituyan una discriminación, directa o indirecta, por razón de la nacionalidad, ni un obstáculo para el ejercicio de una libertad fundamental garantizada por el Tratado CE.

(1) DO C 372 de 23.12.2000.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2002 en el asunto C-281/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (1) ('Acuerdos internacionales -- Competencia de la Comunidad -- Base jurídica -- Artículos 133 CE y 175 CE, apartado 1 -- Acuerdo Energy Star -- Programas de etiquetado de la...

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