Asunto T-256/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Fernanda Ehrhardt-Avancini contra el Parlamento Europeo
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
La demandante alega que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación exigida por el artículo 253 CE, dado que no expone los motivos por los que la medida conlleva claras ventajas medioambientales. La demandante objeta, además, que la Decisión impugnada no examina los argumentos que fueron presentados en el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia en relación con la Decisión original.
La demandante añade que la Decisión impugnada se refiere a una Decisión anterior nula, ya que ésta adolece de vicios sustanciales de forma.
Por otra parte, la demandante alega que la decisión de la Comisión de estimar la medida compatible con el mercado común, de acuerdo con el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), dadas sus claras ventajas medioambientales, se basa en insuficientes comprobaciones fácticas.
Por último, la demandante aduce que la Decisión impugnada perjudica, sin un motivo objetivo justificado, los aislantes que la Comisión denomina 'tradicionales', en particular, los aislantes minerales, pero también los aislantes fabricados a partir de materias primas renovables que no poseen el distintivo de calidad 'natureplus'. A juicio de la demandante, la Decisión vulnera, en este sentido, el principio de proporcionalidad y la prohibición de discriminación; por lo tanto, viola principios fundamentales del Derecho comunitario.
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Fernanda Ehrhardt-Avancini contra el Parlamento Europeo (Asunto T-256/05) (2005/C 229/58) (Lengua de procedimiento: francés) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Fernanda Ehrhardt-Avancini, con domicilio en Luxemburgo, representada por el Sr.
Georges Vandersanden y las Sras. Laure Levi y Chiara Ronzi, abogados.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), por la que se deniega a la demandante la restitución de 207 horas 30 que le fueron computadas dentro de su período de vacaciones y posteriormente deducidas de su remuneración/pensión.
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Le conceda intereses de demora.
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Condene al demandado al pago íntegro de las costas.
Motivos y principales alegaciones En la época de los hechos de que se trata, la demandante era funcionaria del Parlamento Europeo. Éste le dirigió un escrito con fecha de 21 de julio de 2004, informándola de que 207...
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