Asunto T-42/98: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 1998 por Maria Paola Sabbatucci contra el Parlamento Europeo
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
– anule el Reglamento (CE) no 2494/97 de la ComisiÛn, de 12 de diciembre de 1997, relativo a la expediciÛn de certificados de importaciÛn de arroz del cÛdigo NC 1006 originario de los paÌses y territorios de Ultramar con arreglo a las medidas especÌficas establecidas por el Reglamento (CE) no 2352/97 (1 ) – condene en costas a la ComisiÛn.
Motivos y principales alegaciones Los motivos y principales alegaciones son ide'nticos a los del asunto T-32/98 (2 ).
(1 ) DO L 343 de 13.12.1997, p. 17.
(2 ) Au'n no publicado en el Diario Oficial.
Recurso interpuesto el 9 de marzo de 1998 por Maria Paola Sabbatucci contra el Parlamento Europeo (Asunto T-42/98) (98/C 137/44) (Lengua de procedimiento: italiano) En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de marzo de 1998 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por la Sra. Maria Paola Sabbatucci, representada por los Sres.
Alberto Dal Ferro y Andrea Cevese, Abogados de Vicenza, que designa como domicilio el despacho de los Abogados Morresi Law Office, avenue des Nerviens, 67, Bruselas.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
– anule la comunicaciÛn de 27 de enero de 1998 del Colegio Electoral y la respuesta del mismo Colegio, de 17 de febrero de 1998, en la medida en que dicho Colegio excluye a la demandante de entre los miembros elegidos para formar parte del Comite' de Personal;
– condene al demandado al pago de las costas procesales.
Motivos y principales alegaciones La demandante, funcionaria de la categorÌa B del Parlamento Europeo, se opone a su exclusiÛn del grupo de elegidos para formar parte del Comite' de Personal de la parte demandada. A este respecto recuerda que se presentÛ como candidata en la lista no 5 a las elecciones celebradas en segunda vuelta en enero de 1998 y obtuvo el mayor nu'mero de votos de la lista. Segu'n los datos comunicados por el Colegio Electoral, si se asignaran mandatos con arreglo al nu'mero de votos individuales, no se cumplirÌa el requisito de composiciÛn del Comite' previsto en la letra b) del apartado 5 del artÌculo 17 del Reglamento electoral del Parlamento, que exige la presencia de determinado nu'mero de miembros destinados en Bruselas. Por este motivo la demandante fue sustituida por el representante de Bruselas no elegido que habÌa obtenido el mayor nu'mero de votos de la lista no 5.
La demandante senƒala que, como...
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