Reglamento (CE) nº 858/2003 de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de bacaladilla por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y del Reino Unido

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 858/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2003 relativo a la interrupción de la pesca de bacaladilla por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y del Reino Unido LA COMISIÓN DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003,

las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas de bacaladilla para el año 2003.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacaladilla efectuadas en aguas de la zona CIEM Vb (aguas de las Islas Feroe) por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y del Reino Unido, han alcanzado la cuota asignada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacaladilla efectuadas en aguas de la zona CIEM Vb (aguas de las Islas Feroe) por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT