Introducción

AuthorMaría del Carmen Cámara Barroso
Pages19-26

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1. Justificación del trabajo

Nuestro trabajo de investigación, que lleva por título «La armonización del Impuesto sobre Hidrocarburos en la Unión Europea», persigue analizar todos los entresijos de la armonización fiscal de la imposición energética en el seno de la Unión Europea y, como no podría ser de otra forma, su reflejo dentro del Ordenamiento jurídico español. A lo largo de nuestro análisis, que se inicia con el nacimiento de la Comunidad Econó-mica Europea (en adelante, CEE) y termina con las últimas propuestas que se han esbozado desde las distintas instituciones de la Unión Europea, no perderemos de vista la perspectiva extrafiscal, esto es, la protección del medio ambiente como argumento que, junto con otras consideraciones económicas –correcto funcionamiento del mercado único o interior a nivel europeo– o financieras –adecuado sostenimiento de los gastos públicos a nivel nacional–, ha justificado, al menos en teoría, la referida armonización fiscal.

Como sabemos, en los últimos años, la tendencia del legislador fiscal, tanto a nivel europeo como nacional, ha sido la de motivar un cierto desplazamiento desde la imposición directa hacia la indirecta, por entender que esta última se ve menos afectada por el retroceso del crecimiento económico

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causado por la crisis económica y financiera que azota nuestros días1. En este contexto, nos parece que el de los impuestos especiales –accisas según la terminología de la Unión Europea–, entendidos éstos como impuestos indirectos que recaen sobre determinados consumos específicos, es un tema de reciente actualidad.

Nos encontramos ante un argumento relativamente “moderno” pues, pese a que ya en la década de los setenta y ochenta se produjeron tímidos avances a nivel europeo, no sería hasta la década de los noventa, coincidiendo con la instauración del mercado único o interior, cuando se produjeran los primeros resultados “palpables” en lo que a la armonización fiscal de los mismos se refiere.

Aunque es cierto que el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) ha sido y sigue siendo el eje central de la imposición indirecta, entendemos que los impuestos especiales, en su condición de impuestos específicos sobre el consumo, al recaer sobre productos de primera necesidad –como pueden ser, por ejemplo, los carburantes– o sobre productos de cuyo consumo, por ser adictivo, no pueden “escapar” ciertas personas –como pueden ser, por ejemplo, el alcohol o el tabaco–, junto con la consecución de determinadas finalidades extrafiscales –como pueden ser, por ejemplo, la tutela del medio ambiente o la protección de la salud pública–, pueden erigirse en una importante fuente alternativa de ingresos públicos con la que hacer frente a los elevados niveles de déficit público alcanzados en los últimos tiempos y así poder conseguir el tan ansiado equilibrio presupuestario. En definitiva, consideramos que, bien configuradas, las accisas pueden “manipularse” con mayor facilidad que el IVA, orientándolas hacia la consecución de unos niveles de recaudación nada desdeñables al tiempo que se cumplen otros objetivos, entre ellos, la protección del medio ambiente.

2. Resumen

En orden a la consecución de un mercado único o interior que respetase las libertades comunitarias –esto es, la libre circulación de mercancías, per-

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sonas, servicios y capitales–, tras el establecimiento de la Unión Aduanera, entendida ésta como una zona en la que desaparecían las fronteras físicas entre los Estados miembros y se adoptaba una tarifa exterior común de forma que todo producto importado del exterior de la Unión Europea quedaba sometido al mismo gravamen aduanero, se necesitaba conseguir una cierta homogeneidad en lo que a la imposición sobre el consumo se refiere, por la influencia que ésta tiene sobre el precio de los productos sobre los que recae (y, por extensión, sobre las decisiones de compra y venta de los distintos operadores económicos).

Este proceso de “homogeneización” de la imposición sobre el consumo operado en el seno de la Unión Europea se ha denominado tradicionalmente armonización fiscal. A grandes rasgos podemos definir la armonización fiscal como el proceso a través del cual se ha articulado la aproximación progresiva de los diferentes sistemas tributarios de los distintos Estados miembros.

En este contexto, en el artículo 99 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (en adelante, TCEE) se preveía, hasta el límite...

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