Introducción

AuthorAlberto Quintas Seara
Pages19-25
INTRODUCCIÓN
Desde la f‌irma del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Eu ropea
en 1957 quedaron sentadas las bases para la construcción de un mercado común
europeo cuya efectiva implantación y correcto funcionamiento requería, entre
otras cuestiones, garantizar las libertades fundamentales y eliminar los obstáculos
a la actividad transfronteriza de las empresas de los diferentes Estados miembros.
Ciertamente, los cambios derivados de la creación de un mercado común a menu-
do determinaban la necesidad de acometer procesos de reorganización empresa-
rial de carácter doméstico, pero también de naturaleza transfronteriza, orientados
principalmente a incrementar el tamaño de las empresas, así como a adaptar sus
estructuras productivas y organizacionales a las exigencias del nuevo escenario
que ante ellas se planteaba, ya fuera con la intención de acceder a otros mercados
dentro del ámbito comunitario o simplemente para defender la posición que osten-
taban en el mercado nacional (tradicionalmente protegido con diversas barreras
de entrada) frente a empresas competidoras de otros Estados miembros e incluso
de países terceros como Estados Unidos o Japón.
Sin embargo, a comienzos de la década de los sesenta, las disposiciones conte-
nidas en las legislaciones nacionales de los Estados miembros y aplicables a estas
operaciones, tanto en materia de Derecho societario como en el plano del Derecho
tributario, estaban concebidas desde una óptica puramente interna, investidas de
un cierto carácter proteccionista y, en muchas ocasiones, resultaban discrimina-
torias, lo que se traducía en que, con carácter general, la realización de operacio-
nes transfronterizas de reorganización empresarial constituyese una misión casi
imposible o, cuanto menos, estuviese sometida a restricciones que la hacían muy
gravosa para las partes implicadas en la misma.
De este modo, y desde la perspectiva del Derecho societario, cabría señalar
cómo, a nivel interno, la mayoría de operaciones de reorganización empresarial
podían llevarse a cabo sin mayores complicaciones sobre la base de la legislación
doméstica del Estado miembro en cuestión, si bien existían importantes divergen-
cias a la hora de su regulación por parte de los diferentes Estados. Sin embargo,
en el plano transfronterizo, la posibilidad de llevar a cabo operaciones de fusión
o escisión quedaba supeditada, por una parte, a que los Estados miembros con-
templasen en sus respectivos ordenamientos nacionales disposiciones tendentes
a permitir la realización de estas operaciones y, por otra, a la superación de toda

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