Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la introducción en el mercado de la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (Morinaga) [notificada con el número C(2012) 8390]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 327/46 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2012

por la que se autoriza la introducción en el mercado de la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (Morinaga)

[notificada con el número C(2012) 8390]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2012/725/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1

), y, en particular, su artícu lo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011, la empresa Morinaga Milk Industry Co. Ltd., solicitó a las autoridades competentes de Irlanda introducir en el mercado la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario. La lactoferrina bovina es una proteína de la leche, fijadora del hierro, que se añade a los alimentos.

(2) El 22 de junio de 2011, el organismo irlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial, en el cual recomendaba que, en lugar de efectuar una evaluación inicial, era necesaria una evaluación adicional, porque ya se había presentado a la EFSA otra solicitud en relación con la lactoferrina bovina.

(3) El 20 de julio de 2011, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros.

(4) El 22 de agosto de 2011, se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(5) El 28 de junio de 2012, en su dictamen científico sobre la lactoferrina bovina

( 2 ), la EFSA llegó a la conclusión de que esta era segura para los usos propuestos y en los niveles indicados.

(6) El 27 de abril de 2012, en otro dictamen científico sobre la lactoferrina bovina

( 3 ), la EFSA también había llegado a

la conclusión de que esta era segura para los usos propuestos y en los niveles indicados. Por consiguiente, procede autorizar los mismos usos en ambas solicitudes.

(7) La lactoferrina bovina se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 258/97.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lactoferrina...

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