Reglamento (CE) nº 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 143/2008 DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las modificaciones introducidas en relación con el lugar de prestación de servicios mediante la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al lugar de prestación de servicios (3), implican que los servicios a sujetos pasivos se prestan en principio en el lugar de establecimiento del destinatario. En caso de que el prestador y el destinatario de los servicios estén establecidos en diferentes Estados miembros, se aplicará con más frecuencia que hasta ahora el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

(2) Para garantizar la correcta aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los servicios a los que se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, los datos recabados por los Estados miembros sobre el proveedor deben comunicarse al Estado miembro en donde esté establecido el destinatario. El Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (4), debe contemplar dicha comunicación.

(3) La Directiva 2008/8/CE amplía también el ámbito de aplicación del régimen especial a los servicios electrónicos prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad.

(4) La Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (5), simplifica el procedimiento de devolución del IVA en un Estado miembro en el que el sujeto pasivo en cuestión no está identificado a efectos de IVA.

(5) La ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial y las modificaciones del procedimiento de devolución en favor de sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución implican que los Estados miembros de que se trate tendrán que intercambiar bastante más información. El intercambio de información necesario no debe ocasionar una carga administrativa excesiva a los Estados miembros de que se trate. Este intercambio de información debe, por tanto, efectuarse por vía electrónica según los sistemas de intercambio de información existentes.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1798/2003 en consecuencia.

ES20.2.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 44/1 (1) Dictamen de 7 de septiembre de 2005.

(2) Dictamen de 12 de mayo de 2005.

(3) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 264 de 15.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(5) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2010, el Reglamento (CE) no 1798/2003 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

'Establece asimismo, para el período estipulado en el artículo 357 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (*), normas y procedimientos para el intercambio por vía electrónica de información relativa al IVA aplicado a los servicios prestados por vía electrónica de conformidad con el régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, de dicha Directiva, así como para cualquier intercambio de información ulterior y, en lo que se refiere a los servicios amparados por dicho régimen especial, para la transferencia de dinero entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

___________ (*) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/8/CE (DO L 44 de 20.2.2008, p. 11).'.

2) En el artículo 2, los puntos 8 a 11 se sustituyen por el texto siguiente:

'8) entrega intracomunitaria de bienes: toda entrega de bienes que deba declararse en el estado recapitulativo a que se refiere el artículo 262 de la Directiva 2006/112/CE;

9) prestación intracomunitaria de servicios: cualquier prestación de servicios que deba ser declarada en el estado recapitulativo a que se refiere el artículo 262 de la Directiva 2006/112/CE;

10) adquisición intracomunitaria de bienes: la adquisición del derecho, según el artículo 20 de la Directiva 2006/112/CE, de disponer como propietario de un bien mueble corporal;

11) número de identificación a efectos del IVA: el número a que se refieren los artículos 214, 215 y 216 de la Directiva 2006/112/CE;'.

3) En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

'1. Todo Estado miembro mantendrá un banco de datos electrónico en el que se almacenará y procesará la información que recoja de conformidad con el título XI, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE.'.

4) En el artículo 23, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

'2) el valor total de todas las entregas intracomunitarias de bienes y el valor total de todas las prestaciones intracomunitarias de servicios a personas titulares de un número de identificación a efectos del IVA efectuadas por todos los operadores identificados a efectos del IVA en el Estado miembro que facilita la información.'.

5) En el artículo 24, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

'A partir de los datos almacenados con arreglo al artículo 22 y con la única finalidad de prevenir una infracción de la legislación en materia de IVA, la autoridad competente de un Estado miembro, cuando lo considere necesario para controlar las adquisiciones intracomunitarias de bienes o las prestaciones intracomunitarias de servicios que estén gravadas en dicho Estado miembro, podrá obtener directa e inmediatamente la siguiente información, a la...

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