Introducción al libro IV

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages211-218

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(1) Las «normas modelo» en materia de contratos que se presentan en el Libro IV de este código deben ser entendidas como una contribución al debate en torno a la regulación de los contratos celebrados por la UE, el procedimiento administrativo para su celebración y su ejecución. En este ámbito, el Derecho imperativo dirigido a las autoridades de la UE, que pueda servir de base, es escaso. A pesar de que las normas propuestas se deducen en muchos casos de la práctica vigente, no suele haber un enfoque común compartido por todas o al menos por una buena parte de las instituciones, órganos y organismos de la UE. Incluso en el seno de la Comisión Europea los enfoques sobre esta cuestión cambian de una política a otra y entre las distintas Direcciones Generales.

I Los problemas de codificar el Derecho de la UE en materia de contratos públicos

(2) El trabajo en torno a los contratos públicos celebrados por la UE lleva aparejadas numerosas dificultades. En primer lugar, exige revisar una gran cantidad de material jurídico (legislación de la UE, jurisprudencia, la doctrina del Defensor del Pueblo Europeo, contratos tipo y mode-los de contratos elaborados por la Comisión) altamente ambiguo y fragmentado. A lo que hay que añadir la falta de consenso entre los juristas a la hora de interpretar ese material. Las mismas normas y cláusulas se interpretan de forma divergente por distintos órganos de contratación, órganos judiciales, juristas, abogados generales y autores. En consecuencia, el panorama a nivel europeo presenta un alto grado de heterogeneidad, que se acentúa aún más cuando se toman en consideración los niveles nacionales. Los Estados miembros manejan en los contratos públicos (y en el Derecho de la contratación pública) concepciones nacionales muy distintas, con independencia de que los contratos se sometan

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a normas de Derecho público, de Derecho privado o a una combinación de ambas.

(3) Además, tampoco hay consenso sobre el contenido mismo del «Derecho de los contratos públicos». En ese contexto surgen muchas preguntas como, por ejemplo, si el Derecho de los contratos públicos debe referirse únicamente a la adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios (public procurement), o si engloba, también, la celebración y ejecución de todos los tipos de contratos celebrados por las auto-ridades públicas (incluidos acuerdos transaccionales y para el arreglo de controversias, convenios de subvenciones y contratos de trabajo); y si los contratos entre entes públicos (relativos a la distribución de competencias) deben someterse a las mismas reglas que los contratos públicos celebrados entre la administración pública y sujetos privados.

II El punto de partida

(4) Los responsables del grupo de trabajo que ha elaborado este Libro iniciaron su actividad investigadora sobre el Derecho de los contratos públicos mucho antes de que el proyecto ReNEUAL diera comienzo. El trabajo de investigación preparatorio que sirvió de base para las disposiciones del Libro IV –y que se realizó tanto en el marco del proyecto ReNEUAL, como fuera de él– puede consultarse en el sitio web de la red de investigación «Public Contracts in Legal Globalization» (Los Contratos Públicos en la Globalización Jurídica) (www.public-contracts.eu), dirigida por Jean-Bernard Auby. Esta red se compone de un grupo de expertos de distintos países dedicados al estudio de los contratos públicos y organiza con regularidad congresos y seminarios sobre la materia. El intercambio científico producido en el seno de esta red ha dado lugar a distintas publicaciones de Derecho de los contratos públicos internacional, europeo y comparado. Otro foro de discusión académica ha sido la red de investigación ReNEUAL, en cuyo marco ha tenido lugar un vivo debate sobre las diferentes concepciones de los contratos de la UE tanto entre los miembros del grupo de trabajo, como en varios seminarios a los que asistieron también expertos en Derecho de la UE y en Derecho administrativo nacional. Las ideas desarrolladas en el seno del grupo de trabajo han sido objeto de modificaciones y de ulterior desarrollo para incluir las novedades derivadas de la literatura especializada y la jurisprudencia.

III Un breve recorrido por la «vida» de los contratos públicos

(5) En general, la «vida» de un contrato público puede dividirse en tres fases principales, que en lo sustancial suelen ser comunes a todos los ordenamientos jurídicos:

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  1. Procedimiento administrativo destinado a la celebración de un contrato público

    Esta fase se regula por normas de procedimiento administrativo y de contratación pública.

  2. Celebración del contrato

    Esta fase está regida por las normas que establecen los requisitos de validez de un contrato y el derecho a invocar su invalidez

  3. Ejecución y finalización...

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