Introducción al libro V

AuthorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Pages267-272

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I El concepto de asistencia mutua en el Código ReNEUAL

(1) Este Libro concibe la asistencia mutua como una forma básica de ayuda entre autoridades en el ejercicio de funciones administrativas dentro del ámbito del Derecho de la UE. La asistencia mutua consiste en la solicitud de ayuda administrativa por parte de una autoridad requirente a otra requerida ubicada en una jurisdicción distinta de la UE. La asistencia mutua, así entendida, se basa en una serie de elementos esenciales recogidos en el artículo V-2:

– la autoridad requirente no puede desempeñar una de sus funciones por sí sola;

– la autoridad requerida de otro Estado miembro o de la UE está en situación de facilitar a la autoridad requirente lo necesario para desempeñar dicha función;

– la asistencia solicitada puede adoptar varias formas: transmisión de información, realización de una inspección o la notificación de un documento.

(2) Por tanto, y tal como se establece en el artículo V-1, la asistencia mutua resulta de aplicación a las solicitudes de asistencia entre las autoridades de los Estados miembros y entre una autoridad de un Estado miembro y otra de la UE, siempre que dichas solicitudes se produzcan dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la UE.

II Ámbito de aplicación del Libro V

(3) Las normas del Libro V establecen un estándar mínimo de asistencia mutua cuando el Derecho de la UE haga necesaria la cooperación entre dos autoridades. El Libro V del Código ReNEUAL concibe la asistencia mu-

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tua entre las autoridades públicas como una obligación general aplicable por defecto. Resulta directamente aplicable a todos los ámbitos del Derecho de la UE, en la medida en que no se haya previsto una forma más avanzada de cooperación interadministrativa como el intercambio de información regulado en el Libro VI. Mientras el Libro VI establece un marco normativo para las actividades de gestión de información, que debe ser complementado mediante un acto de base regulador de cada actividad, las normas del Libro V no requieren dicho complemento normativo.

(4) La necesidad de asistencia surge, fundamentalmente, del principio de territorialidad, que impide a la autoridad requirente desempeñar por sí sola alguna de las funciones que tiene encomendadas. Así, la asistencia puede darse en un sentido horizontal (entre dos autoridades administrativas de diferentes Estados miembros) o vertical (entre una auto-ridad administrativa de un Estado miembro y otra de la UE). En este contexto, el Libro V no solo abarca la asistencia mutua entre autoridades de la UE, sino también entre autoridades de distintos Estados miembros, o entre las autoridades de la UE y las del nivel nacional. Este enfoque amplio se justifica por el hecho de que la diversidad de normas jurídicas actualmente aplicables convierten a la asistencia mutua en un ámbito (innecesariamente) complicado del Derecho administrativo de la UE1. Aunque en teoría también habría sido posible establecer dos conjuntos diferenciados de estándares mínimos, uno para la asistencia horizontal y otro para la vertical, ello habría tenido la desventaja de complicar todavía más un ámbito ya de por sí bastante complejo del Derecho de procedimiento de la UE.

(5) Una de las principales ventajas del concepto propuesto en el Libro V es su capacidad para abarcar no solo las formas sencillas de intercambio de información, sino también otros mecanismos de cooperación más complejos, como la realización de inspecciones o la notificación de documentos. El presente Libro V sobre asistencia mutua tiene un alcance mayor que el del Libro VI, que se limita a la cooperación en materia de información. Tanto el Libro V como el VI regulan el intercambio de información, pero cada uno refleja diferentes niveles de integración administrativa. Las formas convencionales de asistencia mutua previstas en el Libro V representan el grado más bajo de integración de información. En cambio, el Libro VI se centra en la resolución de ciertos problemas gene-rados por estructuras más integradas de intercambio de información, entre las que se encuentran los mecanismos estructurados de información2.

Este enfoque del Libro V permite establecer estándares mínimos para los distintos sectores y tipos de actuaciones administrativas.

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(6) La distinción nítida entre la asistencia mutua regulada en el Libro V, por un lado, y las formas de intercambio de información del Libro VI, por otro, sirve para evitar la aplicación de las normas del Libro V a otras formas más sofisticadas de cooperación para las que resultan (en el mejor de los casos)...

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