Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/109/CE DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introduc ción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo se gundo, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE se establecen requisitos especiales aplicables a los embalajes de madera y a la madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera que se introduzcan en la Comunidad.

Estos requisitos se basan en la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2).

(2) Además de los requisitos aprobados en el marco de la NIMF no 15, en el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE se establece que los embalajes de madera importados han de estar fabricados con madera en rollo descortezada. La aplicación de este requisito relativo al descortezado se ha pospuesto en dos ocasiones.

(3) La Comunidad ha solicitado que se revise la NIMF no 15 para incluir una disposición que responda a la preocupa ción de la Comunidad por el riesgo que representa la presencia de corteza en estos embalajes de madera en el comercio internacional.

(4) El Grupo técnico sobre cuarentenas forestales, establecido bajo los auspicios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) e integrado por expertos en silvicultura de reconocido prestigio internacional, ha analizado ahora los datos disponibles de la investigación sobre el riesgo fitosanitario que entraña la corteza en los embalajes de madera. El Grupo técnico ha llegado a la conclusión de que el requisito según el cual los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional han de estar libres de corteza, con un nivel de tolerancia definido con precisión por lo que respecta a la presencia...

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