Notificación de conformidad con el apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE Autorización para introducir legislación nacional que se aparta de las disposiciones de una medida comunitaria de armonización

SectionAuto

Notificación de conformidad con el apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE Autorización para introducir legislación nacional que se aparta de las disposiciones de una medida comunitaria de armonización (2001/C 120/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 25 de enero de 2001, la Repoeblica Federal de Alemania notificó un proyecto de legislación nacional que pretende apartarse de lo dispuesto en la Directiva 76/769/CEE (1), modificada por la Directiva 1999/51/CE (2) relativa a la comercialización y el uso de los compuestos organoestÆnnicos (TBT).

  1. El apartado 5 del artículo 95 estipula que, si tras la adopción de una medida de armonización por el Consejo o la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificarÆ a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.

  2. La Comisión aprobarÆ o rechazarÆ, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones, las disposiciones nacionales mencionadas, despuØs de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstÆculo para el funcionamiento del mercado interior.

  3. El proyecto de legislación nacional pretende prohibir el uso de componentes organoestÆnnicos en pinturas antiincrustantes para todo tipo de barcos a partir del 1 de enero de 2003.

    Actualmente, la Directiva establece que el uso de compuestos organoestÆnnicos sólo se permitirÆ en productos antiincrustantes con liberación controlada de los agentes activos para barcos de mÆs de 25 m que no navegan principalmente en aguas interiores y lagos. La Directiva tambiØn dispone que estos usos todavía permitidos deberÆn revisarse antes del 1 de enero de 2003.

    AdemÆs, el proyecto de legislación nacional pretende prohibir el uso de componentes organoestÆnnicos para la conservación de la madera, para la impregnación biocida de textiles industriales pesados y los hilos usados para su producción, y para la impregnación biocida de productos de consumo (con arreglo a las definiciones de la Ley de alimentos y productos de consumo). Los textiles industriales pesados y los productos de consumo que contengan compuestos de estaæo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT