Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2007, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2007) 1469]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2007 relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2007) 1469] (El texto en lengua búlgara es el único auténtico) (2007/223/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1493/1999 contempla, como condición previa al aumento de los derechos de plantación y a la ayuda en favor de la reestructuración y de la reconversión, la creación de un inventario del potencial de producción vitícola por el Estado miembro interesado.

La presentación de este inventario debe ajustarse al artículo 16 de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2), dispone en su artículo 19 cómo se presentarán los datos que figuran en el inventario.

(3) Bulgaria ha notificado a la Comisión mediante cartas de 10 y 17 de enero de 2007 los datos a que se refieren el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1227/2000. El examen de dichos datos permite hacer constar que Bulgaria ha efectuado el inventario.

(4) La presente Decisión no supone que la Comisión reconozca la exactitud de los datos que figuran en el inventario o la compatibilidad de la legislación contemplada en el inventario con el Derecho comunitario y es sin perjuicio de cualquier posible decisión de la Comisión sobre estos extremos.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión hace constar que Bulgaria ha efectuado el inventario del potencial de producción vitícola...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT