Investigación, desarrollo tecnológico y espacio europeo de investigación
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere a la política de la Unión Europea en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio en su Título XIX , que prevé una serie de objetivos, medios e instrumentos para fomentar la innovación y la competitividad en Europa. Esta política tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión Europea, promover la innovación y el crecimiento económico, y abordar los retos sociales y globales.
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El artículo 179 TFUE establece un propósito fundamental: la creación de un Espacio Europeo de Investigación (EEI), en el que investigadores, conocimientos científicos y tecnologías puedan fluir libremente. Este objetivo se complementa con el impulso de la competitividad europea y la promoción de acciones de investigación necesarias de acuerdo con otros títulos capítulos de los Tratados.
La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados.
Por su parte, el artículo 180 TFUE enumera las acciones necesarias para lograr los objetivos a los que se acaba de hacer referencia. En primer lugar, el estímulo de las empresas, los centros de investigación y las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad. El segundo lugar, el apoyo de sus esfuerzos de cooperación con el fin, en particular, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación. Además, se fomentará la difusión de resultados y la formación de investigadores.
Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completarán las acciones emprendidas en los Estados miembros:a) ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí; b) promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales; c) difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión;
d) estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la coordinación entre los Estados miembros y la Unión Europea es esencial para evitar duplicaciones, fomentar la colaboración transfronteriza y maximizar el impacto de las inversiones. Esta cooperación fortalece la posición de Europa en el escenario global, promueve la excelencia científica y tecnológica, y garantiza la coherencia de las políticas europeas para abordar desafíos comunes y alcanzar objetivos estratégicos. En este sentido, el artículo 181 TFUE destaca precisamente la importancia de dicha coordinación y establece que la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, podrá tomar medidas tanto para promoverla como para evaluar su eficacia.
1. La Unión y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política de la Unión. 2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa apropiada para promover la coordinación prevista en el apartado 1, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
Con este objetivo, la Comisión ha creado el esquema ERA-NET, que busca coordinar y colaborar entre programas de investigación nacionales y regionales, fortaleciendo la coordinación en los Estados miembros y países asociados mediante la creación de redes y la realización de actividades conjuntas. Con todo, la UE tiene presente que el conocimiento no reconoce fronteras y, por tanto, debe situarse en el escenario global como un actor relevante. La colaboración internacional en investigación y desarrollo tecnológico es crucial para abordar desafíos globales, promover la innovación y garantizar un futuro próspero y sostenible para todos. La comunicación sobre el enfoque global para la investigación y la innovación (estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante) propuso en 2021 la hoja de ruta en ese sentido.
Para llevar a cabo estas políticas, el artículo 182 prevé la elaboración de un programa marco plurianual que establezca objetivos científicos y tecnológicos, así como la asignación de recursos financieros. Este programa se ejecutará mediante programas específicos, que definirán las modalidades de implementación y los recursos necesarios. El actual programa marco de investigación e innovación para el período 2021-2027, denominado Horizonte Europa, busca fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión Europea, promover la competitividad y generar impacto económico y social . Con su implementación, se espera crear hasta 320.000 empleos cualificados y consolidar el liderazgo europeo en investigación e innovación, siendo una inversión para un futuro sostenible.
Los artículos 183 y 184 establecen normas para la participación de diferentes entidades en programas de investigación y desarrollo de la Unión Europea. El primero regula la participación de empresas, centros de investigación y universidades, así como la cuestión de la difusión de resultados. El segundo permite programas adicionales con participación exclusiva de una parte de Estados miembros financiadores, con reglas para la difusión de conocimientos y el acceso de otros Estados. Por su parte, los artículos 184 a 188 del TFUE establecen disposiciones para la ejecución de programas específicos o complementarios de investigación y desarrollo de la Unión Europea. Estos incluyen la posibilidad de programas complementarios financiados por Estados miembros, la cooperación con terceros países u Organizaciones Internacionales, la creación de empresas comunes u otras estructuras necesarias, y el procedimiento de adopción de disposiciones por parte del Consejo y el Parlamento Europeo.
Asimismo, el artículo 189 se centra en la política espacial europea, a la que concibe como un medio para fomentar el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de las políticas de la Unión en este ámbito. Este artículo subraya la importancia de la cooperación con la Agencia Espacial Europea para lograr estos objetivos.
Finalmente, el artículo 190...
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