Ayudas estatales -- Austria Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 33/03 (ex NN34/03) Austria, Ley de bonificación fiscal de la energía 2002

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AYUDAS ESTATALES AUSTRIA Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sobre la medida C 33/03 (ex NN34/03) -- Austria, Ley de bonificación fiscal de la energía 2002 (2003/C 164/02) Por carta de 30 de abril de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Austria su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General Competencia Dirección G B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Austria. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento La Ley austriaca de bonificación fiscal de la energía estableció en 1996 una bonificación fiscal para determinados usuarios de energía que preveía la devolución a los mismos de parte de los impuestos sobre el consumo de electricidad y gas natural introducidos ese mismo año. El 22 de mayo de 2002, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2001 en el asunto C-143/99, Adria-Wien Pipeline GmbH y Wietersdorfer & Peggauer Zementwerke GmbH/Finanzlandesdirektion für Kärnten, la Comisión Europea aprobó la citada bonificación fiscal para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 2001, considerándola una ayuda estatal compatible con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (1).

El 8 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado austriaco la Ley no 158/2002, cuyo artículo 6 modifica la Ley de bonificación fiscal de la energía de 1996.

  1. Descripción detallada de la ayuda Austria grava el gas natural y la electricidad desde el 1 de junio de 1996. La Ley de bonificación fiscal de la energía, modificada por el artículo 6 de la Ley no 158/2002, prevé la devolución parcial a las empresas de los impuestos que gravan el gas natural y la electricidad (2) si dichos superan, en total, el 0,35 % del valor neto de su producción. La bonificación no es aplicable a los primeros 363 euros de impuestos. La Ley es aplicable del 1 de enero de 2001 al 30 de diciembre de 2002.

  2. Evaluación Existencia de la ayuda En esta fase de su evaluación, la Comisión considera que la bonificación de impuestos no constituye una medida general, por las razones que se exponen a continuación.

    En noviembre de 2001, en la sentencia Adria-Wien antes mencionada el Tribunal de Justicia se pronunció, con carácter prejudicial, sobre la Ley de bonificación fiscal de la energía de 1996, declarando que unas medidas nacionales que prevén la devolución parcial de los impuestos que gravan el gas natural y la energía eléctrica solamente en el caso de las empresas respecto de las cuales consta que se dedican principalmente a la fabricación de mercancías son selectivas y deben considerarse como ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87.

    Esta situación ha cambiado con la modificación de la Ley de bonificación fiscal de la energía. En 2002 la bonificación fiscal es aplicable a cualquier actividad empresarial, independientemente del sector de actividad. La modificación suprimió la limitación de la bonificación a determinados sectores de la economía.

    Con todo, la Comisión considera que la bonificación fiscal sigue siendo selectiva. A su juicio, en su sentencia el Tribunal no examinó si había otros elementos de la medida nacional, además de su limitación a la fabricación de mercancías, como por ejemplo el umbral del 0,35 %, que permitiesen calificar la medida de selectiva.

    ESC 164/2 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2003 (1) La ayuda fue declarada compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente 1994 (DO C 72 de 10.3.1994, p. 3).

    (2) También se puede solicitar la devolución de los impuestos si se adquiere para fines empresariales calor (vapor o agua caliente) producido con gas natural o electricidad. Para garantizar que solamente se benefician de la bonificación fiscal los usuarios finales, la Ley excluye a los proveedores de calor producido con gas natural o electricidad.

    Por lo tanto, aunque se ha ampliado el abanico de empresas que pueden beneficiarse de la medida a todos los sectores de la economía y, por consiguiente, también el número de posibles beneficiarios (3), la Comisión considera que el citado umbral tiene por efecto reservar la medida a las empresas cuyo consumo de energía representa un porcentaje muy elevado del valor neto de su producción.

    El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia han declarado en varias ocasiones que una medida puede ser selectiva aunque se aplique en todos los sectores de la economía (4) (5) (6).

    Por lo tanto, en esta fase de su evaluación la Comisión considera que, si bien el ámbito de aplicación de la medida en cuestión no está limitado por ley a las empresas de determinados sectores de la economía, la medida restringe la bonificación fiscal a las empresas cuya factura energética supera determinado umbral, o lo que es lo mismo, a un grupo concreto de empresas.

    De igual modo, en esta fase de su evaluación la Comisión considera que la medida no está justificada por la naturaleza del sistema tributario.

    Compatibilidad de la ayuda La Comisión evalúa la Ley por lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 37 de 3.2.2001, p. 3, en adelante denomidadas 'las Directrices').

    Hay que distinguir dos vertientes distintas de la medida: a) la ampliación temporal de la bonificación por lo que atañe a las empresas respecto de las cuales consta que se dedican principalmente a la fabricación de mercancías, y b) la introducción de la bonificación para las demás empresas. En la fase actual de su evaluación la Comisión duda que la...

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