Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CEE, sobre la ayuda C 50/2000 (ex N 50/2000) Normas para la protección de la bergamota y de sus derivados

SectionTratado

AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CEE, sobre la ayuda C 50/2000 (ex N 50/2000) Normas para la protección de la bergamota y de sus derivados (2000/C 380/02) Por carta de 6 de octubre de 2000, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la medida en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección B.2

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel.

Fax (32-2) 296 21 51.

Dichas observaciones se comunicarÆn a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Las ayudas previstas, cuya duración es indefinida, tienen como fundamento legal la Ley no 39/2000 y, particularmente, sus artículos 4 y 6.

El artículo 4 de la Ley no 39/2000 prevØ ayudas para las empresas agrícolas, los agricultores, solos o asociados, y demÆs personas que cultiven bergamotas, en función de las superficies cultivadas y de las cantidades de bergamotas realmente entregadas.

Los pormenores y procedimientos de concesión de las ayudas se fijarÆn mediante una Orden del Ministro de Política Agraria y Forestal, previa consulta de la Región de Calabria, del Consorcio de la bergamota, de las asociaciones sectoriales mÆs representativas, del Centro experimental de esencias y productos derivados de cítricos de Reggio Calabria y del Instituto de experimentación citrícola de Acireale.

El presupuesto previsto para financiar estas ayudas en el aæo 2000 es de 2 000 millones de liras italianas.

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 prevØn ayudas para la realización de planes dirigidos a:

  1. la extensión del cultivo de bergamotas en sustitución de otras especies de cítricos;

  2. operaciones de entresaca y de injerto con o sin entresaca;

  3. el desarrollo de viveros y la mecanización de las explotaciones;

  4. la construcción de edificios rurales;

  5. la realización de obras de infraestructura de pequeæa o mediana envergadura para reducir los costes de producción y favorecer la recuperación del cultivo;

  6. la construcción de instalaciones de transformación y comercialización;

  7. la realización de estudios e investigaciones y el suministro de asistencia tØcnica;

  8. la realización de actividades de promoción en el sector comercial.

    Las ayudas, consistentes en subvenciones en capital, pueden alcanzar el 75 % de los gastos subvencionables; el presupuesto global disponible es de 6 000 millones de liras italianas para el aæo 2000 y de 3 000 millones para cada uno de los aæos del período 2001-2004.

    El apartado 3, del artículo 6 prevØ ayudas para la realización de planes de electrificación y restauración de caminos municipales y vecinales presentados por municipios que tengan en su tØrmino accesos a explotaciones dedicadas principalmente al cultivo de bergamotas y destinados a facilitar el acceso a Østas y a favorecer la mecanización del cultivo.

    Para financiar estas ayudas se ha previsto un presupuesto de 4 000 millones de liras italianas para el aæo 2000 y de 2 000 millones para cada uno de los aæos del período 2001-2004.

    Evaluación La Comisión duda que las ayudas indicadas sean compatibles con el mercado comoen por las siguientes razones:

    ESC 380/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000

    De manera general, las autoridades italianas, en lugar de responder a las preguntas concretas que se le plantearon, han indicado que sólo podrían recibir ayudas las intervenciones previstas por el programa operativo regional contemplado en el Reglamento (CE) no 1260/1999 que aprueben las instancias comunitarias. Come ese programa aoen estÆ siendo estudiado, es imposible predecir por el momento cuÆl serÆ su contenido definitivo.

    En lo que respecta al artículo 4:

    la ayuda prevista en función de las cantidades de bergamotas entregadas constituye claramente una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado comoen, como lo recuerda el punto 3.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (en adelante, denominadas 'las Directrices'); a pesar de ello, las autoridades italianas no se han comprometido explícitamente a retirarla (vØase la respuesta mencionada en el primer guión), la ayuda prevista atendiendo a las superficies cultivadas ha sido presentada desde una óptica agroambiental; sin embargo, las autoridades italianas no han proporcionado indicación alguna que demuestre que se cumple lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) no 1257/1999, en los artículos 12 a 20 del Reglamento (CE) no 1750/1999 y en el punto 5.3 de la Directrices.

    En lo que ataæe a los apartados 1 y 2 del artículo 6:

    a falta de precisiones sobre el tipo de gastos subvencionables, algunas ayudas podrían constituir ayudas de funcionamiento [medidas a) y b)], el porcentaje del 75 % previsto para las medidas referentes a la producción de bergamotas es demasiado elevado [medidas c) y d)]; ademÆs, no se ha demostrado la observancia de las disposiciones del punto 4.1 de las Directrices, que ataæen a la viabilidad de las explotaciones o empresas y a la existencia de salidas comerciales para el producto, las infraestructuras a que se refiere la medida e) no estÆn suficientemente definidas: algunas de ellas podrían corresponder a explotaciones individuales y estar sujetas a las disposiciones del punto 4.1 de las Directrices, que prevØn porcentajes de ayuda inferiores al 75 %;

    en lo que respecta a la transformación de bergamotas y a la comercialización del aceite obtenido [producto no incluido en el anexo I medida f)], no se ha demostrado la observancia de los porcentajes de ayuda y de las demÆs disposiciones de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeæas y medianas empresas, en lo que se refiere a investigación y asistencia tØcnica [medida g)], no se ha demostrado la observancia de los puntos 13 y 14 de las Directrices ni de las disposiciones del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo, modificado por la Comunicación de 1998 de la Comisión (atendiendo al hecho de que el procentaje del 75 % podría ser demasiado alto si no se cumplen algunas condiciones enumeradas en esos textos), en lo que ataæe a la promoción del aceite de bergamota [producto no incluido en el anexo I medida h)], no se ha demostrado la observancia de las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional.

    Con relación al apartado 3 del artículo 6, las autoridades italianas no han dado precisiones sobre el porcentaje de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT