Call for contributions (No IX-2023/01) ‘CONTRIBUTIONS TO EUROPEAN POLITICAL PARTIES’ 2022/C 203/04
Jurisdiction | European Union |
Published date | 20 May 2022 |
Celex Number | C2022/203/04 |
20.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/17 |
Convocatoria de contribuciones (N.o IX-2023/01)
«CONTRIBUCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS»
(2022/C 203/04)
ÍNDICE
A. |
Introducción y marco jurídico | 18 |
B. |
Objetivo de la convocatoria | 19 |
C. |
Objeto, categoría y forma de financiación | 19 |
D. |
Presupuesto disponible | 19 |
E. |
Requisitos de admisibilidad para las solicitudes de financiación | 19 |
F. |
Criterios para la evaluación de las solicitudes de financiación | 20 |
F.1 |
Criterios de exclusión | 20 |
F.2 |
Criterios de subvencionabilidad | 20 |
F.3 |
Criterios relativos a la concesión y distribución de la financiación | 20 |
G. |
Control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad | 21 |
H. |
Términos y condiciones | 21 |
I. |
Calendario | 21 |
J. |
Tratamiento y protección de los datos personales | 22 |
K. |
Otra información | 22 |
A. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO
1. |
Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión». |
2. |
De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), con sus modificaciones posteriores. |
3. |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones. |
4. |
Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de contribuciones para la concesión de contribuciones a los partidos políticos europeos (en lo sucesivo, «convocatoria»). |
5. |
El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) (refundición) para la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. El Consejo y el Parlamento Europeo podrán aprobar las modificaciones del Reglamento durante el ejercicio 2023 o con anterioridad. La entrada en vigor del nuevo Reglamento antes de 2023 o durante 2023 podrá dar lugar a cambios importantes en el marco jurídico básico para la financiación de 2023, lo que puede requerir una corrección técnica de la presente convocatoria. |
B. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
6. |
El objetivo de esta convocatoria es invitar a los partidos políticos europeos registrados a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «solicitudes de financiación»). |
C. OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN
7. |
El objeto de la financiación es apoyar los objetivos y actividades estatutarios de los partidos políticos europeos para el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 con arreglo a las condiciones establecidas en el convenio de contribución que se celebre entre el partido político europeo beneficiario y el Parlamento Europeo. |
8. |
La categoría de la financiación es la contribución a los partidos políticos europeos, conforme al título XI del Reglamento Financiero («contribución»). La contribución reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables. |
9. |
El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no deberá exceder el 90 % de los gastos reembolsables indicados en el presupuesto estimado ni el 90 % de los gastos reembolsables reales. |
D. PRESUPUESTO DISPONIBLE
10. |
La financiación prevista para el ejercicio 2023 en virtud del artículo 402 del presupuesto del Parlamento Europeo, «Financiación de los partidos políticos europeos», asciende a 46 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento Europeo en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos disponibles para su distribución en el presupuesto final aprobado para el ejercicio 2023. |
E. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
11. |
Las solicitudes de financiación serán admisibles si
Los documentos de la solicitud deben llevar una firma manuscrita o una firma electrónica cualificada, esta última de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (8). En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará, en su totalidad o en parte, a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:
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12. |
Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en el apartado 11. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.
Para cualquier otra correspondencia relativa a la solicitud se utilizará el buzón funcional indicado anteriormente. |
13. |
Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas. |
F. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN
F.1 Criterios de exclusión
14. |
Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:
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