Asunto T-392/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 — Iran Transfo/Consejo («Política Exterior y de Seguridad Común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013
Comisión Europea (representantes: P. Rossi, D. Dimov, G. Koleva y D. Stefanov, agentes)
Anulación de la Decisión de Ejecución 2011/244/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 102, p. 33), en la medida en que afecta a la República
Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 - Iran Transfo/Consejo
(Asunto T-392/11) ( 1 )
(«Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»)
(2013/C 189/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Iran Transfo (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y T. Scharf, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65) en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1) Anular la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a Iran Transfo.
2) Los efectos de la Decisión 2011/299, en la medida en que afecta a Iran Transfo, se mantendrán durante un período que no podrá ser superior a dos meses y diez días a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iran Transfo.
4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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