Reglamento de Ejecución (UE) nº 629/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13

Enforcement date:July 02, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/55

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 629/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2013

por el que se establecen medidas excepcionales adicionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, y su artículo 186, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Durante la campaña de comercialización 2011/12, el precio franco fábrica medio del azúcar blanco a granel en la Unión alcanzó un nivel correspondiente al 175 % del precio de referencia, fijado en 404 EUR por tonelada, y fue superior en aproximadamente 275 EUR por tonelada al precio del mercado mundial. El precio de la Unión es ahora estable y se sitúa aproximadamente en 700 EUR por tonelada, lo que representa el nivel más elevado desde la reforma de la organización común del mercado del azúcar y atenta contra la fluidez óptima del suministro de azúcar en el mercado de la Unión. El aumento previsto de este precio, ya elevado, al inicio de la campaña de comercialización 2012/13 suscita el temor de graves perturbaciones del mercado, que conviene prevenir mediante las medidas necesarias. El 18 de enero, el 15 de febrero y el 22 de marzo de 2013, la Comisión adoptó los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 36/2013

( 2

), (UE) n o 131/2013

( 3 ) y (UE) n o 281/2013

( 4

), por los que se establecen medidas excepcionales dirigidas a hacer frente a las perturbaciones del mercado. No obstante las medidas adoptadas, los precios actuales registrados en el mercado muestran que es necesario adoptar medidas adicionales para remediar la persistente situación de perturbación del mercado.

(2) Sobre la base de la estimación de la oferta y la demanda para 2012/13, se calcula que el nivel de las existencias de cierre para el mercado del azúcar sea inferior en al menos 0,5 millones de toneladas respecto de la campaña 2011/12. Esta cifra ya tiene en cuenta las importaciones procedentes de terceros países que se benefician de ciertos acuerdos preferenciales.

(3) Por otro lado, las expectativas de una buena cosecha permiten estimar una producción de casi 4 600 000 toneladas de azúcar por encima de la cuota fijada en el artículo 56 del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Teniendo en cuenta los compromisos contractuales previstos de los productores de azúcar con respecto a determinados usos industriales contemplados en el artículo 62 de dicho Reglamento y los compromisos de exportación de azúcar producido al margen de la cuota en la campaña 2012/13, seguirán estando disponibles cantidades importantes de azúcar producido al margen de la cuota estimadas en, al menos, 1 200 000 de toneladas. Parte de este azúcar puede ponerse a disposición para aliviar la escasez de suministro del mercado del azúcar de la Unión y evitar un aumento excesivo del precio.

(4) A fin de garantizar la fluidez del mercado, conviene poner a la venta el azúcar producido al margen de la cuota. Debe ser posible adoptar dicha medida cada vez que sea necesario durante la campaña de comercialización 2012/13.

(5) De conformidad con los artículos 186 y 188 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, pueden adoptarse medidas cuando sea necesario para evitar perturbaciones o el riesgo de perturbaciones del mercado que resulten, en particular, de un aumento significativo de los precios en la Unión y siempre que este objetivo no pueda alcanzarse mediante otras medidas previstas en dicho Reglamento. Teniendo en cuenta las circunstancias actuales del mercado, el Reglamento (CE) n o 1234/2007 no prevé medidas específicas para limitar la tendencia al alza de los precios del azúcar y garantizar un suministro de azúcar a precios razonables en el mercado de la Unión, distintas de las basadas en el artículo 186 de dicho Reglamento.

(6) El artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, faculta a la Comisión para fijar la tasa por excedentes de azúcar y de isoglucosa producidos por encima de las cuotas en una cuantía suficientemente elevada que evite la acumulación de excedentes. El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar

( 5 ), fija dicha tasa en 500 EUR por tonelada.

(7) Para una cantidad limitada de azúcar producida por encima de la cuota debe fijarse una tasa reducida por excedentes, a un nivel por tonelada que garantice un trato equitativo de los productores de azúcar de la Unión y el buen funcionamiento del mercado de azúcar de la Unión y contribuya a reducir la diferencia entre el precio de la Unión y el precio del mercado mundial sin crear el riesgo de que se...

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