Kingdom of Belgium (C-182/03) and Forum 187 ASBL (C-217/03) v Commission of the European Communities.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62003CC0182 |
ECLI | ECLI:EU:C:2006:89 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C-399/03 |
Date | 09 February 2006 |
Procedure Type | Recours en annulation - fondé |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. PHILIPPE LÉGER
presentadas el 9 de febrero de 2006 1(1)
Asuntos acumulados C‑182/03 y C‑217/03
Reino de Bélgica
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
y
Forum 187 ASBL
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Ayuda de Estado – Régimen fiscal de los centros de coordinación establecidos en Bélgica – Recurso de una asociación – Admisibilidad – Decisión de la Comisión según la cual dicho régimen no constituye una ayuda – Cambio de apreciación de la Comisión – Procedimiento – Reglamento (CE) nº 659/1999 – Procedimiento aplicable al control de las ayudas existentes – Artículo 87CE, apartado 1 – Medidas transitorias – Protección de la confianza legítima – Principio general de igualdad»
Asunto C‑399/03
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Consejo de la Unión Europea
«Ayuda del Reino de Bélgica a los centros de coordinación – Ayuda destinada a permitir la prórroga del régimen fiscal de los centros de coordinación declarado incompatible con el mercado común – Decisión del Consejo por la que se declara tal ayuda compatible con el mercado común – Artículo 88CE, apartado 2, párrafo tercero – Ilegalidad»
Índice
I. Introducción
II. Marco jurídico comunitario
III. Régimen fiscal de los centros de coordinación
IV. Hechos y procedimiento
A. Hechos anteriores a la Decisión de la Comisión
B. Decisión de la Comisión
C. Procedimientos contenciosos contra la Decisión de la Comisión
D. Hechos posteriores a la Decisión de la Comisión
E. Decisión del Consejo
F. Procedimiento contencioso contra la Decisión del Consejo
V. Examen de los recursos
A. Recurso contra la Decisión del Consejo (asunto C‑399/03)
1. Pretensiones y motivos de las partes
2. Apreciación
B. Recursos contra la Decisión de la Comisión (asuntos acumulados C‑182/03 y C‑217/03)
1. Pretensiones de las partes
a) Asunto Bélgica/Comisión (C‑182/03)
b) Asunto Forum 187/Comisión (C‑217/03)
2. Admisibilidad del recurso de Forum 187
a) Alegaciones de las partes
b) Apreciación
i) Sobre la admisibilidad del recurso de Forum 187 en razón de que ésta resulte directa e individualmente afectada
ii) Sobre la admisibilidad del recurso de Forum 187 en la medida en que ésta sustituye a algunos de sus miembros
3. Examen del fondo del recurso
a) La pretensión de Forum 187 de anulación de la Decisión de 17 de febrero de 2003 en su totalidad
i) Sobre el motivo basado en la falta de base legal y en la vulneración del principio de seguridad jurídica
– Alegaciones de las partes
– Apreciación
ii) El motivo basado en la vulneración del artículo 87CE, apartado 1
– Sobre el método de análisis del régimen controvertido
– Sobre la existencia de una ventaja a favor de determinadas empresas
Existencia de una ventaja económica
Determinación de los ingresos imponibles
Exención de la contribución territorial
Exención del impuesto sobre las aportaciones
Exención del impuesto sobre las rentas del capital
Retención ficticia en origen del impuesto sobre las rentas de capital
Selectividad
Justificación por la naturaleza y la estructura del sistema
– Carácter estatal de la medida
– Perjuicio para los intercambios entre los Estados miembros y la competencia
iii) Motivo basado en la falta de motivación
b) Pretensiones del Reino de Bélgica y de Forum 187 de anulación parcial de la Decisión de 17 de febrero de 2003
i) Sobre la vulneración del principio de protección de la confianza legítima
– Alegaciones de las partes
Reino de Bélgica
Forum 187
La Comisión
– Apreciación
Base de la confianza
Sobre la legitimidad de esta confianza
Sobre la ponderación de los intereses existentes
ii) Sobre la vulneración del principio de igualdad
– Alegaciones de las partes
– Apreciación
4. Costas
VI. Conclusiones
I. Introducción
1. Los tres recursos de anulación interpuestos ante el Tribunal de Justicia versan sobre el régimen fiscal de los centros de coordinación adoptado por el Reino de Bélgica.
2. Un centro de coordinación es una empresa creada por un grupo de sociedades multinacional, que tiene por objeto prestar diferentes servicios a dichas sociedades, especialmente en el sector financiero. El Reino de Bélgica estableció, en 1982, un régimen fiscal especial a favor de dichos centros, sujeto a una autorización individual de una duración de diez años renovable.
3. La Comisión de las Comunidades Europeas, a la que se había notificado dicho régimen, había considerado que no constituía una ayuda de Estado. Sin embargo, después de los trabajos llevados a cabo en el Consejo de la Unión Europea, en 1997, sobre la competencia fiscal entre los Estados miembros, llevó a cabo un nuevo examen de dicho régimen.
4. Mediante Decisión de 17 de febrero de 2003, (2) la Comisión estimó que dicho régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. Prohibió al Gobierno belga que concediera a nuevos centros de coordinación la posibilidad de acogerse a dicho régimen y que renovara las autorizaciones decenales a partir del 17 de febrero de 2003. Sin embargo, estableció que las autorizaciones vigentes en dicha fecha podrían producir sus efectos hasta su expiración y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2010.
5. A raíz de esta Decisión, el Gobierno belga solicitó al Consejo que le autorizara conceder hasta el 31 de diciembre de 2005 un trato fiscal idéntico al del régimen de los centros de coordinación a los centros cuya autorización expiraba entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. El Consejo estimó dicha solicitud mediante Decisión de 16 de julio de 2003. (3)
6. La Decisión de la Comisión constituye el objeto de los recursos de anulación en los asuntos acumulados C‑182/03 y C‑217/03, interpuestos respectivamente por el Reino de Bélgica y por Forum 187 ASBL, (4) una asociación belga que es una federación de los centros de coordinación en Bélgica.
7. Por su parte, la Decisión del Consejo constituye el objeto del recurso de anulación en el asunto C‑399/03, interpuesto por la Comisión.
8. Debido a que dichos recursos se enmarcan en el mismo contexto jurídico y fáctico, los abordaré de manera conjunta en las presentes conclusiones.
9. Su análisis me llevará a examinar los seis puntos siguientes: la competencia del Consejo para adoptar la Decisión de 16 de julio de 2003; la admisibilidad del recurso de Forum 187; la posibilidad de que la Comisión modifique su apreciación anterior sobre la existencia de una ayuda; la procedencia de la calificación del régimen fiscal de los centros de coordinación como ayuda de Estado y, por último, las cuestiones de si, al prohibir al Reino de Bélgica renovar, incluso temporalmente, las autorizaciones que expiraban a partir de la notificación de su Decisión de 17 de febrero de 2003, la Comisión vulneró la confianza legítima de los centros de coordinación y el principio general de igualdad.
II. Marco jurídico comunitario
10. En el Tratado CE, las ayudas de Estado están prohibidas en principio, con determinadas excepciones. El artículo 87CE, apartado 1, dispone:
«Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»
11. A continuación, el artículo 87CE enumera, en sus apartados 2 y 3, las ayudas de Estado que son compatibles de pleno Derecho con el mercado común y las que pueden ser consideradas compatibles con éste. En esta última categoría figuran, en particular, las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que exista una grave situación de subempleo y las destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
12. El artículo 88CE dispone:
«1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común.
2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.
Si el Estado de que se trate no cumpliere esta decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia, no obstante lo dispuesto en los artículos 226 y 227.
A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 87 o en los reglamentos previstos en el artículo 89, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado común, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión. Si, con respecto a esta ayuda, la Comisión hubiere iniciado el procedimiento previsto en el primer párrafo del presente apartado, la petición del Estado interesado dirigida al Consejo tendrá por efecto la suspensión de dicho procedimiento hasta que este último se haya pronunciado sobre la cuestión.
Sin embargo, si el Consejo no se hubiere pronunciado dentro de los tres meses siguientes a la petición, la Comisión decidirá al respecto.
3. La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento...
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