2002/C 172 E/132P-0028/02 de Joost Lagendijk a la Comisión Asunto: Declaraciones del Comisario Europeo Bolkestein sobre la armonización fiscal

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El fundamento jurídico de la línea presupuestaria B7-6310 sigue siendo el Reglamento (CE) no 2046/97 del Consejo de 13 de octubre de 1997 relativo a la cooperación Norte-Sur en materia de lucha contra las drogas y la toxicomanía, que no prevé fecha de expiración.

(1) DO L 287 de 21.10.1997.

(2002/C 172 E/132) PREGUNTA ESCRITA P-0028/02 de Joost Lagendijk (Verts/ALE) a la Comisión (15 de enero de 2002) Asunto: Declaraciones del Comisario Europeo Bolkestein sobre la armonización fiscal El domingo 6 de enero de 2002, durante una entrevista televisada, el Comisario Europeo Bolkestein reveló que veía pocas posibilidades de lograr la armonización de los tipos impositivos dentro de la Unión Europea. El Sr. Bolkestein se mostró plenamente a favor de una minimización de las diferencias entre los impuestos especiales y los tipos del IVA de los distintos Estados miembros. Sin embargo, según sus previsiones los intentos en este sentido fracasarán debido a la exigencia de la unanimidad en la toma de decisiones. Con quince Estados miembros ya resultará difícil alinear las posiciones de todo el mundo, pero si llegan a ser 25 esto, según él, será prácticamente imposible.

Seguramente el Comisario subestima las posibilidades de una toma de decisiones con arreglo al instrumento de la cooperación reforzada. Es incuestionable que esta solución presenta también sus inconvenientes: así, para los Estados miembros que participen, resultará una alternativa menos atrayente debido al grado de libertad aparente que ofrece la reglamentación para los países que no participan. Así y todo, cabe esperar que, si estos últimos son poco numerosos, la solución pueda arrojar unos resultados satisfactorios. Éste es el argumento que esgrimen también varios Estados miembros a favor del instrumento de la cooperación reforzada en las decisiones sobre la ecotasa.

¿Podría responder la Comisión a las siguientes preguntas? ¿Ha renunciado la Comisión definitivamente a su propósito de minimizar las diversas diferencias fiscales entre los Estados miembros con miras a un funcionamiento más eficaz del mercado interior? ¿Ha considerado la Comisión la posibilidad de optar por la alternativa en la toma de decisiones por la que se recurre al instrumento de la cooperación reforzada dentro de un grupo precursor voluntario de Estados miembros (tal como muchos propugnan también para la toma de decisiones en torno a la introducción de la ecotasa)? En caso negativo, ¿por qué no? ¿Dispone la Comisión de...

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