Decisión nº 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 16 de septiembre de 2010, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

L 253/60 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2010 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

de 16 de septiembre de 2010

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n

o 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

(2010/575/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo n o 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 3

( 1

) del

Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, en determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana u otras exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2) Con objeto de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica de los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han convenido en prorrogar por un período de tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 3 del Acuerdo, con efecto desde el 1 de enero de 2010.

(3) Además, resulta oportuno adaptar los tipos aduaneros aplicables en Jordania para ponerlos en consonancia con los que se aplican en la Unión Europea.

(4) En consecuencia, procede modificar el Protocolo n o 3 del Acuerdo.

(5) Dado que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 3 del Acuerdo no es aplicable después del 31 de diciembre de 2009, resulta oportuno que la presente Decisión se aplique desde el 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15 del Protocolo n o 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades

Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación...

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