2004/C 11 E/203P-1376/03 de Juan Izquierdo Collado a la Comisión Asunto: Anticipos Proyectos de investigación Objetivo 1

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

se hace actualmente, las remuneraciones de todos los diputados de la UE sean equivalentes al promedio de las distintas remuneraciones que perciben actualmente los diputados según los países de que son miembros. Una modificación de estas características significaría para los diputados suecos de la UE un incremento de sus remuneraciones por un valor aproximado de 35 000 coronas suecas. Este aumento tan significativo de las remuneraciones actuales de los diputados suecos de la UE podría originar una crisis manifiesta de confianza en Suecia y provocar además una fisura entre los electores y sus representantes.

¿Qué opina la Comisión del riesgo de que la modificación de los baremos salariales de los parlamentarios de la UE, que en el caso de los parlamentarios suecos originaría un aumento salarial de 35 000 coronas suecas, pueda originar una crisis de confianza de los electores en los diputados? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (21 de mayo de 2003) Como Su Señoría sabe, el proyecto de estatuto de los miembros del Parlamento está siendo intensivamente discutido en el Consejo y el Parlamento y por lo tanto no hay actualmente ninguna propuesta específica sobre la mesa. Una vez que la Comisión reciba una propuesta formal adoptada por el Parlamento, emitirá el dictamen requerido de conformidad con el apartado 5 del artículo 190 del Tratado.

(2004/C 11 E/203) PREGUNTA ESCRITA P-1376/03 de Juan Izquierdo Collado (PSE) a la Comisión (7 de abril de 2003) Asunto: Anticipos Proyectos de investigación Objetivo 1 ¿Cuál es la interpretación del artículo 32 del Reglamento (CE) 1260/99 (1 ) y la posición definitiva de la Comisión en relación con el pago de anticipos y su contabilización o no para la regla N+2, en los proyectos de investigación cofinanciados por los Fondos Estructurales, en el Programa Operativo I + D del Objetivo 1 en España, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003? (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (16 de mayo de 2003) El apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, dispone que los pagos intermedios y los pagos del saldo se refieren a gastos efectivamente pagados que deben corresponder a pagos realizados por los beneficiarios finales y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

En el...

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