Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen and Others v SCA Group Holding BV and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:1758
Date12 June 2014
Celex Number62013CJ0039
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑41/13,C‑39/13
62013CJ0039

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 12 de junio de 2014 ( *1 )

«Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Unidad fiscal única entre las sociedades de un mismo grupo — Solicitud — Motivos de denegación — Ubicación del domicilio social de una o de varias sociedades intermediarias o de la sociedad matriz en otro Estado miembro — Inexistencia de establecimiento permanente en el Estado de imposición»

En los asuntos acumulados C‑39/13 a C‑41/13,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas con arreglo al artículo 267 TFUE por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos), mediante resoluciones de 17 de enero de 2013, recibidas en el Tribunal de Justicia el 25 de enero de 2013, en los procedimientos entre

Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen

y

SCA Group Holding BV (asunto C‑39/13),

X AG,

X1 Holding GmbH,

X2 Holding GmbH,

X3 Holding GmbH,

D1 BV,

D2 BV,

D3 BV

e

Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (asunto C‑40/13),

e

Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam

y

MSA International Holdings BV,

MSA Nederland BV (asunto C‑41/13),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça, G. Arestis, J.-C. Bonichot (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de enero de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de SCA Group Holding BV, por la Sra. J.T. Schouten y los Sres. S.C.W. Douma y G.F. Boulogne, en calidad de abogados;

en nombre de X AG, por los Sres. J.M. van der Vegt y P.J. te Boekhorst, en calidad de abogados;

en nombre de MSA International Holdings BV, por los Sres. H.T.P.M. van den Hurk, J.J. van den Broek, J.J.A.M. Korving, D. van Seggelen, J. van der Zande y T. Arts, en calidad de abogados;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno francés, por el Sr. J.-S. Pilczer, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. K.M. Bulterman, M. Noort y B. Koopman, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels, W. Mölls y P. Van Nuffel, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de febrero de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto los artículos 49 TFUE y 54 TFUE.

2

Dichas peticiones se presentaron en el marco de tres litigios entre, en primer término, el Inspecteur van Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen y SCA Group Holding BV (en lo sucesivo, «SCA»); en segundo término, entre X AG (en lo sucesivo, «X»), X1 Holding GmbH, X2 Holding GmbH, X3 Holding GmbH (en lo sucesivo, «X3»), D1 BV (en lo sucesivo, «D1»), D2 BV (en lo sucesivo, «D2») y D3 BV, por una parte, y el Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam, por otra; y, en tercer término, entre el Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam, por una parte, y MSA International Holdings BV (en lo sucesivo, «MSA») y MSA Nederland BV, por otra, en relación con la constitución de unidades fiscales.

Marco jurídico neerlandés

3

A tenor del artículo 13, apartado 1, de la Wet op de venootschapsbelasting 1969 (Ley del impuesto de sociedades de 1969):

«Para determinar el beneficio, no se tendrán en cuenta las ventajas relativas a una participación ni los gastos generados al adquirirla o cederla (exención de participación).»

4

El artículo 15 de dicha Ley dispone:

«1. En caso de que un sujeto pasivo (la sociedad matriz) tenga la propiedad jurídica y económica de, por lo menos, el 95 % de las participaciones en el capital nominal desembolsado de otro sujeto pasivo (la sociedad filial), a petición de ambos sujetos pasivos, éstos tributarán como si formaran un solo sujeto pasivo, es decir, como si las actividades y el patrimonio de la filial formaran parte de las actividades y del patrimonio de la sociedad matriz. La sociedad matriz será la obligada al pago del impuesto. Ambos sujetos pasivos se considerarán conjuntamente como una unidad fiscal. Pueden formar parte de una misma unidad fiscal varias filiales. [...]

3. El primer apartado sólo resultará aplicable en el supuesto de que:

[...]

b)

ambos sujetos pasivos estén sometidos a la misma normativa a efectos del cálculo del beneficio;

c)

ambos sujetos pasivos estén establecidos en los Países Bajos; en caso de que resultara aplicable a uno de los sujetos pasivos la Ley general tributaria del Reino (Belastingregeling voor het Koninkrijk) o un convenio para evitar la doble imposición, ese sujeto pasivo también se considerará establecido en los Países Bajos en virtud de dicha Ley o de dicho convenio [...];

[...]

4. Mediante disposición general de la Administración podrá establecerse que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, letra b), los sujetos pasivos que no estén sometidos a la misma normativa a efectos del cálculo del beneficio podrán no obstante formar una unidad fiscal. Asimismo, como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, letra c), un sujeto pasivo que, en virtud de su normativa nacional, de la Ley general tributaria del Reino o de un convenio para evitar la doble imposición, no esté establecido en los Países Bajos pero explote una empresa a través de un establecimiento permanente sito en los Países Bajos podrá formar parte de una unidad fiscal, en las condiciones que se definan mediante disposición general de la Administración, siempre y cuando la potestad tributaria de gravar el beneficio procedente de dicha empresa se haya atribuido a los Países Bajos en virtud de la Ley general tributaria del Reino o de un convenio para evitar la doble imposición y si concurren los siguientes requisitos:

a)

que la dirección efectiva de dicho sujeto pasivo esté ubicada en las Antillas Neerlandesas, en Aruba, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que haya firmado con los Países Bajos un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable y contenga una prohibición de discriminación de los establecimientos permanentes;

b)

que el sujeto pasivo al que se refiere la letra a) sea una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, o bien una entidad comparable por su naturaleza y forma de constitución, y

c)

en caso de que el sujeto pasivo al que se refiere la letra a) forme parte de la unidad fiscal como sociedad matriz, que la participación en la filial mencionada en el apartado 1 forme parte del patrimonio del establecimiento permanente de dicha sociedad matriz sito en los Países Bajos.

[...]»

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

Asuntos C‑39/13 y C‑41/13

5

SCA y MSA son sociedades que tienen su domicilio social en los Países Bajos.

6

Controlan determinadas sociedades que tienen su domicilio social en Alemania, directa o indirectamente a través de otras sociedades que también tienen su domicilio social en Alemania.

7

A su vez, estas últimas sociedades controlan determinadas sociedades que tienen su domicilio social en los Países Bajos.

8

SCA, MSA y sus respectivas filiales domiciliadas en los Países Bajos solicitaron que se las considerase dos unidades fiscales únicas en el sentido del artículo 15 de la Ley del impuesto de sociedades de 1969.

9

El Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen y el Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam denegaron dichas solicitudes alegando que las sociedades intermediarias no estaban domiciliadas en los Países Bajos ni disponían allí de un establecimiento permanente.

10

A instancias de SCA y MSA, el Rechtbank Haarlem declaró que dicha denegación era contraria a la libertad de establecimiento.

11

El Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen y el Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam recurrieron esa sentencia en apelación ante el Gerechtshof te Amsterdam.

12

En estas circunstancias, el Gerechtshof te Amsterdam decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

En el asunto C‑39/13,

«1)

¿Constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE el hecho de denegar a la interesada el régimen neerlandés de unidad fiscal respecto a las actividades y al patrimonio de las filiales Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding de sus subfiliales, con domicilio social en los Países Bajos?

A la luz de los objetivos que persigue el régimen neerlandés de unidad fiscal [...], ¿es la situación de las filiales Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding de sus subfiliales objetivamente comparable [...] con i) la situación de sociedades domiciliadas en los Países Bajos que son subfiliales de una sociedad intermediaria domiciliada en los Países Bajos y que no ha optado por integrarse en una unidad fiscal junto a su sociedad matriz con domicilio en los Países Bajos y que, por consiguiente, en cuanto sociedades subfiliales, tampoco tienen acceso, al igual que Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding, al régimen de unidad fiscal con -exclusivamente- su sociedad matriz última, o bien con ii) la...

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