Council of the European Communities v European Parliament.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number61986CJ0034
ECLIECLI:EU:C:1986:291
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket Number34/86
Date03 July 1986
Procedure TypeRecours en annulation - fondé

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

3 de julio de 1986 (*1)

En el asunto 34/86,

Consejo de las Comunidades Europeas, representado por sus Consejeros Jurídicos, Sres. D. Gordon-Smith y F. van Craeyenest, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. J. Käser, Director del Departamento de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, Kirchberg, Luxemburgo,

parte demandante,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada por el Sr. M. Seidel, Ministerialrat del Ministerio Federal de Economía de Bonn, en calidad de Agente,

República Francesa, representada por el Sr. G. Guillaume, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por su Agente, Sr. T. J. G. Pratt, Treasury Solicitor, asistido por el Sr. F. Jacobs, Queen's Counsel,

partes coadyuvantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por su Jurisconsulto, Sr. F. Pasetti-Bombardella, en calidad de Agente, asistido por el Sr. J. Lever, Queen's Counsel de Londres, y por Me Lyon-Caen, Abogado de Paris, y que designa como domicilio la Secretaría General del Parlamento, Kirchberg, Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación sobre la legalidad del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. A. J. Mackenzie Stuart, Presidente; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann y R. Joliet, Presidentes de Sala; G. Bosco, O. Due, Y. Galmot, C. Kakouris, T. F. O'Higgins, F. Schockweiler, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,

Abogado General: Sr. G. F. Mancini

Secretario: Sr. P. Heim

dicta la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes de hecho

Los hechos del asunto, el desarrollo del procedimiento, las pretensiones y los motivos y alegaciones de las partes, pueden resumirse así:

I — Hechos y procedimiento

1. Marco jurídico del litigio

El presente litigio se origina en la convicción del Consejo de que el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986 —tal y como figura como anexo al acto del Presidente del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 1985, por el cual éste declaró la aprobación definitiva del presupuesto (DO L 358, p. 1)— fue adoptado infringiendo las disposiciones de los artículos 78 del Tratado CECA, 203 del Tratado CEE y 177 del Tratado CEEA. Según opinión del Consejo, la Asamblea rebasó con creces lo permitido por el artículo 203, apartado 9, del Tratado CEE, (1) al aumentar, a raíz de su segunda lectura del proyecto de presupuesto, determinados créditos presupuestarios sin haberse fijado un nuevo tipo de aumento por acuerdo entre el Consejo y la Asamblea.

El artículo 203, apartado 9, del Tratado CEE prevé para los gastos llamados no obligatorios, es decir, para el conjunto de los demás gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, la fijación anual de un tipo máximo de aumento en relación con los gastos de la misma naturaleza del ejercicio en curso. Dicho tipo máximo que resulta de tres factores diferentes (evolución del producto nacional bruto de la Comunidad expresado en volumen, variación media de los presupuestos de los Estados miembros y evolución del coste de vida durante el último ejercicio) se establece por la Comisión y se comunica, antes del 1 de mayo, a todas las instituciones de la Comunidad. Estas tienen la obligación de respetarlo durante el procedimiento presupuestario (artículo 203, apartado 9, párrafo 3).

De los párrafos 4 y 5 del apartado 9 del artículo 203, se desprende que los gastos no obligatorios pueden, en dos supuestos, ser superiores a los que resultarían de la aplicación del tipo máximo calculado por la Comisión:

a)

si el aumento de los gastos no obligatorios que resulta del proyecto de presupuesto establecido por el Consejo es superior a la mitad del tipo máximo establecido por la Comisión, la Asamblea, en ejercicio de su derecho de enmienda, podrá aumentar aún la cantidad total de dichos gastos hasta el límite de la mitad del tipo máximo (artículo 203, apartado 9, párrafo 4);

b)

si las actividades de la Comunidad exigen que se sobrepase el tipo máximo, se podrá fijar un nuevo tipo mediante acuerdo entre el Consejo, por mayoría cualificada, y la Asamblea, por mayoría de los miembros que la componen y las tres quintas partes de los votos emitidos (artículo 203, apartado 9, párrafo 5).

2. Desarrollo del procedimiento presupuestario para 1986

Mediante carta de 23 de abril de 1985, la Comisión comunicó al Consejo que el tipo máximo de aumento aplicable a los gastos no obligatorios del presupuesto para 1986 era del 7,1 % con respecto a los gastos del mismo tipo correspondientes al presupuesto de 1985. Mediante carta de fecha 31 de julio de 1985, sometió al Consejo el anteproyecto de presupuesto para 1986, indicando que éste se basaba en dos hechos cuyos efectos tendrían lugar a partir del 1 de enero de 1986, a saber, los nuevos recursos propios en el marco del tipo máximo de afectación a la Comunidad del 1,4 % del IVA y la ampliación de la Comunidad a España y Portugal. En la introducción de política general de su anteproyecto, la Comisión señalaba además que se había fijado el siguiente objetivo en lo referente a la Comunidad de los Diez:

«frenar, en lo que se refiere a los gastos no obligatorios, el crecimiento actualmente anormal, de la carga presupuestaria necesaria para atender a los compromisos de ejercicios anteriores (la “carga del pasado”).

Desde 1978, en lo que se refiere a los créditos disociados, el volumen de los créditos de compromiso ha aumentado a un ritmo claramente superior al de los créditos de pago, lo que significa, dado el escalonamiento en el tiempo de las realizaciones correspondientes, que las necesidades de pago para cumplir dichos compromisos aumentan cada vez más. Desde 1978, se han acumulado unos 10300 millones de ecus de compromisos, y de ellos 8200 millones corresponden a los tres Fondos Estructurales [...].

Así, para 1986, se calculan en unos 4400 millones de ecus (de ellos, unos 4000 millones para gastos no obligatorios) los créditos de pago necesarios para cumplir parte de esos compromisos (3200 millones de ecus en 1985).

En tales circunstancias, con recursos propios constantes, el margen disponible para financiar nuevas políticas comunitarias, ya muy reducido, se hace aún más estrecho.

Con el fin de frenar este crecimiento en el futuro, la Comisión trata de contener el aumento de nuevos compromisos, en gastos no obligatorios, dentro de los límites del tipo máximo, es decir, del 7,1 %».

Basándose en los gastos no obligatorios de la misma naturaleza contenidos en el presupuesto para 1985, la Comisión hacía saber que la aplicación del tipo máximo del 7,1 % permitía aumentar los créditos de compromiso en 588 millones de ecus, y los créditos de pago en 435 millones de ecus. A este respecto, resulta del expediente que el Consejo, haciendo referencia a otra base no admitida por la Asamblea, calculó que el margen de aumento de los gastos no obligatorios era de 582 millones de ecus para los créditos de compromiso y de 433 millones de ecus para los créditos de pago.

En su reunión de los días 17 y 18 de septiembre de 1985, el Consejo estableció un proyecto de presupuesto que preveía un aumento de 578 millones de ecus, es decir, 7,05 %, para los créditos de compromiso y de 430 millones de ecus, es decir, 7,04 % para los créditos de pago. En estas circunstancias, el margen de maniobra de que disponía la Asamblea en virtud del artículo 203, apartado 9, párrafo 4, era, según el cálculo efectuado por la Comisión en su anteproyecto de presupuesto, de 294 millones de ecus para los créditos de compromiso y de 217 millones de ecus para los créditos de pago. Por lo tanto, el máximo aumento posible de los gastos en relación al presupuesto de 1985 era de 872 millones de ecus para los créditos de compromiso, y de 647 millones de ecus para los créditos de pago.

En su sesión de 14 de noviembre de 1985, el Parlamento se pronunció en primera lectura sobre el proyecto de presupuesto presentando al mismo una serie de enmiendas que preveían en su conjunto un aumento de los gastos no obligatorios de 1764 millones de ecus para los créditos de compromiso y de 1784 millones de ecus para los créditos de pago. En esta ocasión, el Parlamento adoptó una resolución sobre el proyecto de presupuesto general que fue transmitida el mismo día al Consejo y que incluía, entre otros, los apartados siguientes:

«El Parlamento Europeo:

[...]

1)

Recuerda las obligaciones políticas y jurídicas que incumben a la autoridad presupuestaria y que el Consejo ha contraído frente a los nuevos Estados miembros; decide desde luego, sobre la base de las cifras que la Comisión ha juzgado necesarias, replantear, sobre todo en lo que se refiere a las diferentes líneas presupuestarias, los créditos indispensables para hacer frente a la ampliación y la mayor parte de los pagos que resultan de compromisos que han sido ya votados en ejercicios anteriores, basándose en el hecho de que estas dos categorías de gastos están inseparablemente unidas.

2)

Estima indispensable:

a)

que la liquidación definitiva de los compromisos contraídos en el curso de ejercicios anteriores se concluya durante los ejercicios inmediatos;

b)

que el nivel de créditos de compromiso permita, en los años futuros, restablecer el funcionamiento normal de los Fondos Estructurales.

[]

10)

Lamenta que el Consejo, por exigencia de sus normas internas de disciplina presupuestaria, no presente al Parlamento más que un proyecto de presupuesto truncado; afirma que, por ello, el Consejo no ha presentado un proyecto completo en primera lectura, actuando así...

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