Westdeutsche Landesbank Girozentrale and Land Nordrhein-Westfalen v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
Date06 March 2003
CourtGeneral Court (European Union)
EUR-Lex - 61999A0228 - ES 61999A0228

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 6 de marzo de 2003. - Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Incompetencia de la Comisión - Violación del derecho de defensa - Vicios sustanciales de forma - Concepto de ayuda - Infracción de los artículos 87 CE y 295 CE - Inversor en una economía de mercado - Tasa de remuneración adecuada - Incumplimiento de la obligación de motivación. - Asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página II-00435


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Comisión - Gestión de los asuntos ordinarios - Delimitación - Ejercicio de su misión de vigilancia en materia de ayudas de Estado - Inclusión

(Arts. 87 CE, ap. 1, y 211 CE)

2. Ayudas otorgadas por los Estados - Procedimiento administrativo - Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones - Exclusión de los interesados del beneficio del derecho de defensa

(Arts. 88 CE, ap. 2, y 253 CE)

3. Recurso de anulación - Motivos - Vicios sustanciales de forma - Recurso interpuesto contra la Decisión de la Comisión que declara una ayuda de Estado incompatible con el mercado común - Derecho del beneficiario de la ayuda y de la entidad dispensadora de la misma de invocar la violación del derecho a ser oído del Estado miembro de que se trate

(Arts. 88 CE, ap. 2, y 230 CE, párr. 2)

4. Procedimiento - Intervención - Demanda que tiene por objeto apoyar las pretensiones de una de las partes pero en la que se formula otra alegación - Admisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 4)

5. Actos de las instituciones - Motivación - Error de hecho que figura en la motivación, por lo demás suficiente, de una decisión - Irrelevancia para la legalidad de la decisión

(Art. 253 CE)

6. Derecho comunitario - Principios generales del Derecho - Derecho a una buena administración - Tramitación diligente e imparcial de los expedientes

7. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Ayuda imputable al Estado de una ventaja otorgada mediante fondos del Estado

(Art. 87 CE, ap. 1)

8. Competencia - Aplicación de las normas sobre la competencia - Igualdad de trato entre empresas públicas y privadas - Régimen de la propiedad pública - Irrelevancia - Posibilidad de excepciones en favor de empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal

(Arts. 86 CE, aps. 1 y 2, 87 CE, ap. 1, y 295 CE)

9. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Apreciación según el criterio del inversor privado - Criterio aplicable a medidas destinadas a empresas rentables

(Art. 87 CE, ap. 1)

10. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Ayudas financieras otorgadas por los poderes públicos a una empresa - Criterio de apreciación - Interés para un inversor privado en una inversión similar realizada en las mismas condiciones

(Art. 87 CE, ap. 1)

11. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Criterio del inversor privado - Apreciación en relación con el rendimiento medio del capital invertido en el sector de que se trate - Procedencia - Límites

(Art. 87 CE, ap. 1)

12. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Aplicación a los inversores públicos del criterio del inversor privado perspicaz - Violación del principio de igualdad de trato - Inexistencia

(Art. 87 CE, ap. 1)

13. Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - Aplicación del criterio del inversor privado - Facultad de apreciación de la Comisión - Control jurisdiccional - Límites

(Art. 87 CE, ap. 1)

14. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado - Caracterización del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros

(Arts. 87 CE, ap. 1, y 253 CE)

15. Ayudas otorgadas por los Estados - Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Criterios de apreciación

(Art. 87 CE, ap. 1)

16. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Elección de la tasa de rendimiento base en el marco de la aplicación del principio del inversor privado

(Art. 253 CE)

Índice

1. Una Decisión de la Comisión relativa a la compatibilidad con el mercado común de una ayuda de Estado que aplica el principio del inversor en una economía de mercado forma parte del ejercicio de la misión de vigilancia que el artículo 211 CE atribuye a la Comisión y, en particular, de su obligación de velar por que se aplique el artículo 87 CE, apartado 1, a fin de garantizar que las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, no falseen ni amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas. De hecho, aun cuando aplique dicho principio a una empresa saneada, ello no constituye una iniciativa política nueva que exceda la gestión de los asuntos ordinarios.

( véanse los apartados 96, 98 y 100 )

2. El procedimiento administrativo en materia de ayudas estatales se incoa únicamente contra el Estado miembro de que se trate. Las empresas beneficiarias de las ayudas y las entidades territoriales infraestatales que conceden las ayudas, al igual que los competidores de los beneficiarios de las ayudas, sólo se consideran «interesados» en ese procedimiento.

Durante la fase de examen contemplada en el artículo 88 CE, apartado 2, la Comisión está obligada a emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones.

A este respecto, la publicación de un anuncio en el Diario Oficial constituye un medio adecuado para dar a conocer a todos los interesados la apertura de un procedimiento. Esta comunicación tiene exclusivamente por objeto obtener de los interesados todo tipo de información destinada a orientar la actuación futura de la Comisión.

En el marco de dicho procedimiento administrativo, la función esencialmente conferida a los interesados es la de representar fuentes de información para la Comisión. De ello se desprende que, lejos de poder ampararse en el derecho de defensa, reconocido a las personas en contra de las cuales se inicia un procedimiento, ellos sólo disponen del derecho a participar en el procedimiento administrativo en una medida adecuada en función de las circunstancias del caso concreto.

( véanse los apartados 122 a 125 )

3. El procedimiento administrativo de examen de ayudas estatales se incoa únicamente contra el Estado miembro de que se trate. Únicamente éste es el destinatario de las decisiones adoptadas por la Comisión al final de dicho procedimiento. Además, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, el Estado miembro interesado es responsable del cumplimiento de la eventual decisión de la Comisión de suprimir o modificar la ayuda estatal en cuestión.

En dichas circunstancias, habida cuenta del papel central del Estado miembro interesado en dicho procedimiento, la audiencia de este Estado en el mismo procedimiento constituye un requisito sustancial de forma cuya inobservancia conlleva la nulidad de las decisiones de la Comisión que ordenen suprimir o modificar una ayuda.

Por consiguiente, la empresa beneficiaria de la ayuda, así como la entidad territorial infraestatal que la haya concedido, tienen un interés legítimo en invocar tal vicio de la decisión de la Comisión, dado que la posible inobservancia del derecho del Estado miembro a ser oído puede incidir en la legalidad del acto impugnado.

( véanse los apartados 140 a 142 )

4. El artículo 40, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia no se opone a que el coadyuvante formule alegaciones distintas a las de la parte que apoya, siempre y cuando se proponga apoyar las pretensiones de esta parte.

( véase el apartado 145 )

5. Aun en el caso de que un considerando de un acto controvertido contenga una afirmación de hecho errónea, este vicio de forma no puede, sin embargo, conducir a la anulación de dicho acto si los demás considerandos proporcionan una motivación suficiente por sí misma.

( véase el apartado 162 )

6. La Comisión tiene la obligación de examinar con diligencia e imparcialidad un asunto, en particular, en el marco del artículo 88 CE. Dicha obligación se refleja en el derecho a la buena administración, que forma parte de los principios generales del Estado de Derecho comunes a las tradiciones constitucionales de los Estados miembros.

( véase el apartado 167 )

7. Para que unas ventajas puedan ser calificadas de ayudas estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, es necesario, por una parte, que sean otorgadas directa o indirectamente mediante fondos estatales y, por otra parte, que sean imputables al Estado.

No obstante, dicha disposición no establece una distinción de las intervenciones estatales según sus causas o sus objetivos, sino que las define en función de sus efectos. El concepto de ayuda es un concepto objetivo que está en función únicamente de si una medida estatal confiere o no una ventaja a una o varias empresas.

Los fondos estatales no dejan de serlo por el mero hecho de que su uso sea análogo al que hace un inversor privado. En efecto, la cuestión de si el Estado actúa como un empresario forma parte de la determinación de si existe una ayuda estatal y no del examen del carácter, público o no, de los fondos en cuestión.

( véanse los apartados 179 a 181 )

8. Aunque el régimen de la propiedad sigue siendo competencia de cada Estado miembro en virtud del artículo 295 CE, dicho precepto no sustrae los regímenes de la propiedad existentes en los Estados miembros a la aplicación de las normas fundamentales del Tratado. Así, y de conformidad con el artículo 86 CE, apartado 1, las normas sobre la competencia del Tratado, que son normas fundamentales, son aplicables indistintamente a las empresas públicas y privadas. Por tanto, no se puede...

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