Dansk Rørindustri A/S (C-189/02 P), Isoplus Fernwärmetechnik Vertriebsgesellschaft mbH and Others (C-202/02 P), KE KELIT Kunststoffwerk GmbH (C-205/02 P), LR af 1998 A/S (C-206/02 P), Brugg Rohrsysteme GmbH (C-207/02 P), LR af 1998 (Deutschland) GmbH (C-208/02 P) and ABB Asea Brown Boveri Ltd (C-213/02 P) v Commission of the European Communities.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62002CJ0189 |
ECLI | ECLI:EU:C:2005:408 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 28 June 2005 |
Procedure Type | Recurso de casación - infundado |
Docket Number | C-205/02,C-213/02,C-208/02,C-189/02,C-202/02 |
Asuntos acumulados C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P
Dansk Rørindustri A/S y otros
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Competencia — Tubos de calefacción urbana (tubos preaislados) — Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) — Práctica colusoria — Boicot — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Irretroactividad — Confianza legítima — Legalidad — Comunicación sobre la cooperación — Obligación de motivación»
Conclusiones del Abogado General Sr. A. Tizzano, presentadas el 8 de julio de 2004
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de junio de 2005
Sumario de la sentencia
1. Procedimiento — Diligencias de prueba — Examen de testigos — Facultad de apreciación del Tribunal de Primera Instancia — Incidencia del principio general del Derecho comunitario del derecho a un proceso justo
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 68, ap. 1)
2. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión a razonamientos que figuran en un anexo — Inadmisibilidad
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
3. Competencia — Normas comunitarias — Empresa — Concepto
[Tratado CE, arts. 85 y 86 (actualmente arts. 81 CE y 82 CE)]
4. Competencia — Normas comunitarias — Infracción cometida por una empresa — Imputación a otra empresa habida cuenta de los vínculos económicos y jurídicos que las unen — Requisitos — Insuficiencia de un control único del capital social
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
5. Competencia — Prácticas colusorias — Participación de una empresa en una iniciativa contraria a la competencia — Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
6. Competencia — Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
7. Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)
8. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Multas — Determinación — Criterios — Elevación del nivel general de las multas — Procedencia — Requisitos
[Tratado CE, arts. 85, ap. 1, y 86 (actualmente arts. 81 CE, ap. 1, y 82 CE); Reglamento nº 17 del Consejo]
9. Derecho comunitario — Principios — Protección de la confianza legítima — Límites — Represión de las infracciones de las normas sobre la competencia — Determinación del importe de las multas — Método de cálculo de las multas — Facultad de apreciación de las instituciones — Irrelevancia de la Comunicación sobre la cooperación
(Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión)
10. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de las infracciones — Circunstancias atenuantes — Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores — Inexistencia
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)
11. Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Irretroactividad de las disposiciones penales — Ámbito de aplicación — Multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Inclusión — Violación eventual en caso de aplicación a una infracción anterior a la aprobación de las Directrices para el cálculo de las multas — Previsibilidad de las modificaciones introducidas por las Directrices — Inexistencia de violación
(Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 7; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)
12. Actos de las instituciones — Directrices para el cálculo de las multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Acto de alcance general — Efectos
(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)
13. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Volumen de negocios global de la empresa afectada — Volumen de negocios obtenido con las mercancías objeto de la infracción — Consideración de ambos — Límites
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)
14. Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de multas impuestas a las empresas — Exclusión — Control limitado a la comprobación de si el Tribunal de Primera Instancia ha tomado en consideración los factores esenciales para apreciar la gravedad de la infracción y todas las alegaciones formuladas contra la multa impuesta
[Tratado CE, art. 85 (actualmente art. 81 CE); Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15]
15. Competencia — Directrices para el cálculo de las multas — Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles, restando importancia al volumen de negocios de la empresa, criterio antes predominante — Conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)
16. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)
17. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Situación económica de la empresa afectada — Consideración — Obligación — Inexistencia
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)
18. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa investigada — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión, sección D, puntos 1 y 2)
19. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Pliego de cargos — Contenido necesario — Indicación de los criterios de cálculo de la multa prevista — Indicación prematura — Inexistencia de una obligación de indicar la posibilidad de un cambio en la política relativa al nivel de las multas
(Reglamento nº 17 del Consejo)
20. Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Competencia del Tribunal de Justicia — Consideración de los hechos en que se basó el Tribunal de Primera Instancia — Inclusión
[Tratado CE, art. 190 (actualmente art. 253 CE)]
21. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisiones — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia
[Tratado CE, art. 190 (actualmente art. 253 CE)]
1. Aunque una petición de examen de testigos formulada en el recurso indique con precisión los hechos en relación con los cuales procede oír al testigo o testigos y las razones que lo justifican, corresponde al Tribunal de Primera Instancia apreciar la pertinencia de esta petición en relación con el objeto del litigio y con la necesidad de proceder al examen de los citados testigos.
No cabe impugnar la existencia de una facultad de apreciación a este respecto por parte del Tribunal de Primera Instancia invocando el principio general de Derecho comunitario, inspirado en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a un proceso equitativo y, más concretamente, el principio derivado del apartado 3, letra d), de dicho artículo, según el cual todo acusado tiene derecho a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra, principio que constituye un aspecto particular del derecho a un proceso equitativo.
En efecto, esta última disposición no reconoce al acusado un derecho ilimitado a obtener la comparecencia de testigos ante el tribunal y la decisión sobre la necesidad o la conveniencia de citar a un testigo incumbe en principio al juez nacional.
Dicho artículo 6, apartado 3, no exige, pues, que se cite a todos los testigos, sino que su objetivo consiste en una completa igualdad de armas que garantice que el procedimiento controvertido, considerado en su conjunto, ha ofrecido al acusado una oportunidad adecuada y suficiente de impugnar las sospechas que recaían sobre él.
(véanse los apartados 68 a 71)
2. Se deduce del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia que las razones de hecho y de Derecho en las que se basa el recurso deben desprenderse, al menos de forma sumaria, del propio texto de la demanda y que no es suficiente, por tanto, que en la demanda se haga referencia a dichas razones indicando que figuran en un texto anexo a la misma.
Del mismo modo, no incumbe al Tribunal de Primera Instancia buscar e identificar, en los anexos, los motivos que a su juicio podrían constituir el fundamento del recurso, puesto que los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental.
(véanse los apartados 94, 97 y 100)
3. En el contexto del Derecho de la competencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de la naturaleza jurídica de dicha entidad y de su modo de financiación. Dicho concepto no exige que la unidad económica de que se trate tenga personalidad jurídica.
(véanse los apartados 112 y 113)
4. La conducta contraria a la competencia de una empresa puede imputarse a otra cuando aquélla no ha determinado de manera autónoma su comportamiento en el mercado, sino que...
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