MasterCard Inc. and Others v European Commission.
Jurisdiction | European Union |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 11 September 2014 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 11 de septiembre de 2014 ( *1 )
Índice
Antecedentes del litigio y la Decisión controvertida |
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Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida |
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Pretensiones de las partes |
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Sobre la admisibilidad de las adhesiones al recurso de casación |
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Sobre el fondo |
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Sobre el tercer motivo del recurso de casación principal, basado en un error de Derecho relativo a la admisibilidad de ciertos anexos de la demanda en primera instancia |
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Sentencia recurrida |
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Alegaciones de las partes |
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Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Sobre el segundo motivo del recurso de casación principal, basado en un error de Derecho y/o una motivación insuficiente de la apreciación acerca de si MasterCard es una asociación de empresas |
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Alegaciones de las partes |
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Apreciación del Tribunal de Justicia |
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– Sobre la admisibilidad |
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– Sobre el fondo |
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Sobre el primer motivo del recurso de casación principal, basado en un error de Derecho y/o en una motivación insuficiente de la apreciación de la necesidad objetiva de la supuesta restricción de la competencia |
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Sentencia recurrida |
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Sobre la primera parte del primer motivo del recurso de casación principal |
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– Alegaciones de las partes |
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– Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Sobre la segunda y tercera partes del primer motivo del recurso de casación principal |
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– Alegaciones de las partes |
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– Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Sobre la cuarta parte del primer motivo del recurso de casación principal |
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– Alegaciones de las partes |
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– Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Sobre el motivo único de la adhesión al recurso de casación de RBS y sobre el primer motivo de la adhesión al recurso de casación de LBG |
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La sentencia recurrida |
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Alegaciones de las partes |
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– Sobre el motivo único de la adhesión al recurso de casación de RBS |
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– Sobre el primer motivo de la adhesión al recurso de casación de LBG |
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Apreciación del Tribunal de Justicia |
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– Sobre las excepciones de inadmisibilidad planteadas por la Comisión |
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– Sobre el fondo del motivo único de la adhesión al recurso de casación de RBS y del primer motivo de la adhesión a la casación de LBG |
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Sobre el segundo motivo de la adhesión al recurso de casación de LBG |
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La sentencia recurrida |
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Sobre la primera parte del segundo motivo de la adhesión al recurso de casación de LBG |
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– Alegaciones de las partes |
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– Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Sobre la segunda parte del segundo motivo de la adhesión al recurso de casación de LBG |
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– Alegaciones de las partes |
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– Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Sobre la tercera parte del segundo motivo de la adhesión al recurso de casación de LBG |
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– Alegaciones de las partes |
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– Apreciación del Tribunal de Justicia |
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Costas |
«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Artículo 81 CE — Sistema de pago abierto mediante tarjetas de débito, de débito aplazado y de crédito — Tasas multilaterales de intercambio por defecto — Asociación de empresas — Restricciones de la competencia por su efecto — Criterio de control jurisdiccional — Concepto de “restricción accesoria” — Carácter objetivamente necesario y proporcionado — “Hipótesis comparativas” apropiadas — Sistemas bifrontes — Tratamiento de los anexos de la demanda en primera instancia»
En el asunto C‑382/12 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de agosto de 2012,
MasterCard Inc., con domicilio social en Wilmington (Estados Unidos),
MasterCard International Inc., con domicilio social en Wilmington,
MasterCard Europe SPRL, con domicilio social en Waterloo (Bélgica),
representadas por los Sres. E. Barbier de la Serre, V. Brophy y B. Amory, Avocats, y por el Sr. T. Sharpe, QC,
partes recurrentes,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Comisión Europea, representada por los Sres. V. Bottka y N. Khan, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
Banco Santander, S.A., con domicilio social en Santander (Cantabria),
Royal Bank of Scotland plc, con domicilio social en Edimburgo (Reino Unido), representada por el Sr. D. Liddell, Solicitor, y el Sr. M. Hoskins, Barrister,
HSBC Bank plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representada por el Sr. R. Thompson, QC,
Bank of Scotland plc, con domicilio social en Edimburgo (Reino Unido),
Lloyds TSB Bank plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido),
representadas por los Sres. K. Fountoukakos-Kyriakakos y S. Wisking, Solicitors, y por el Sr. J. Flynn, QC,
MBNA Europe Bank Ltd, con domicilio social en Chester (Reino Unido), representada por el Sr. A. Davis, Solicitor,
British Retail Consortium, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representado por el Sr. R. Marchini, Advocate, y el Sr. A. Robertson, Barrister,
EuroCommerce AISBL, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. J. Stuyck, Advocaat,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. M. Holt y la Sra. C. Murrell, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Turner, QC, y el Sr. J. Holmes, Barrister,
partes coadyuvantes en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de julio de 2013;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de enero de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante su recurso de casación, MasterCard Inc. así como sus filiales MasterCard International Inc. y MasterCard Europe SPRL solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea MasterCard y otros/Comisión (T‑111/08, EU:T:2012:260; en lo sucesivo, la «sentencia recurrida») mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso en el que solicitaba, con carácter principal, la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 6474 final, de 19 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [81 CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/34.579 — MasterCard, Asunto COMP/36.518 — EuroCommerce, Asunto COMP/38.580 — Tarjetas comerciales; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y, con carácter subsidiario, la anulación de los artículos 3 a 5 y 7 de dicha Decisión. |
2 |
Mediante sus respectivas adhesiones al recurso de casación principal, Royal Bank of Scotland plc (en lo sucesivo, «RBS»), por una parte, así como Bank of Scotland plc (en lo sucesivo, «BoS») y Lloyds TSB Bank plc (en lo sucesivo, «LTSB»), estos últimos (en lo sucesivo, designados de forma conjunta, «LBG») controlados actualmente por Lloyds Banking Group plc, por otra parte, y actuando de manera conjunta a los efectos del presente procedimiento, solicitan la anulación de la sentencia recurrida y de la Decisión controvertida. |
Antecedentes del litigio y la Decisión controvertida
3 |
Como resulta, en particular, de los apartados 20, 24, 27, 35, 39 y 40 de la sentencia recurrida, mediante la Decisión controvertida la Comisión declaró en particular, y esencialmente, que el establecimiento de tasas multilaterales de intercambio del sistema de pago operado por la organización internacional de pago llamada «MasterCard», (en lo sucesivo, «MasterCard») —que se aplican sobre todo a pagos transfronterizos mediante tarjeta bancaria dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) o de la zona euro por defecto (en lo sucesivo, «TMI»)— constituía una decisión de una asociación de empresas que originó una restricción de la competencia entre los bancos participantes que proporcionaban a los comerciantes servicios que permitían a éstos aceptar tarjetas de débito, de débito diferido y de crédito MasterCard y/o Maestro; que dicha restricción era sensible; que afectaba al comercio entre los Estados miembros; y que las recurrentes no habían demostrado suficientemente conforme a Derecho ni que las TMI fueran objetivamente necesarias para el funcionamiento del sistema MasterCard ni que se cumplieran los requisitos para la exención previstos en el artículo 81, apartado 3, CE o en el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3). |
4 |
Resulta de los autos, y en particular del apartado 17 de la sentencia recurrida, que, en un sistema de pago llamado «abierto», como el sistema MasterCard, las partes intervinientes en cada compra mediante tarjeta bancaria son, además del propietario del sistema de pago, el titular de la tarjeta, el establecimiento financiero emisor de dicha tarjeta, calificado como «banco emisor», el comerciante y el establecimiento financiero que proporciona a dicho comerciante los servicios que permiten a este último aceptar dicha tarjeta como medio de pago de la transacción de que se trate, calificado como «banco de adquisición». |
5 |
Tal y como resultan de los apartados 1 a 44 de la sentencia recurrida, los antecedentes y los elementos esenciales de la Decisión controvertida relevantes a los efectos del recurso de casación principal y de las adhesiones a la casación pueden resumirse como sigue. |
6 |
Las... |
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