Aro Tubi Trafilerie SpA v Ministero dell'Economia e delle Finanze.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2006:210
Date30 March 2006
Celex Number62004CJ0046
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-46/04

Asunto C‑46/04

Aro Tubi Trafilerie SpA

contra

Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione)

«Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Régimen nacional que exige el pago de una tasa de inscripción registral proporcional del 1 % sobre el valor de la operación con motivo de una fusión “inversa” — Calificación de impuesto sobre las aportaciones — Aumento del capital social — Aumento del patrimonio social — Aumento del valor de las participaciones sociales — Prestación efectuada por un socio — Decisión de fusionar adoptada por los socios del socio»

Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 26 de mayo de 2005

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de marzo de 2006

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Impuesto sobre las aportaciones que grava a las sociedades de capital

(Directiva 69/335/CEE del Consejo, arts. 4 y 7)

El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/80, relativa a la fijación de los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones de capital, y 85/303, dispone que los Estados miembros podrán someter al impuesto sobre las aportaciones el incremento del patrimonio social de una sociedad de capital por medio de prestaciones efectuadas por un socio que no supongan un aumento del capital social, sino que puedan aumentar el valor de las partes sociales.

No obstante, el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva exime del impuesto sobre las aportaciones las operaciones que cumplan los tres requisitos siguientes: a) que se aporte la totalidad del patrimonio de una sociedad de capital o de una o más ramas de su actividad, a una o más sociedades de capital en vías de constitución o ya existentes; b) que dicha aportación se remunere exclusivamente mediante la atribución de participaciones sociales, y c) que la sede de la dirección efectiva o el domicilio social de las sociedades que intervengan en la operación se encuentren en el territorio de un Estado miembro.

En el caso de que se cumplan estos requisitos, la Directiva 69/335 se opone al cobro de un tasa de inscripción registral proporcional del 1 % sobre el valor de la operación con motivo de una fusión «inversa», es decir, de una fusión por absorción en la que la totalidad de las participaciones sociales en la sociedad absorbente pertenecen a la sociedad absorbida. En efecto, aunque dicha fusión constituya una aportación a sociedades en el sentido del artículo 4 de la citada Directiva, el artículo 7, apartado 1, de ésta exime del pago del impuesto sobre las aportaciones.

(véanse los apartados 32, 40 a 42, 46 y 47 y el fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 30 de marzo de 2006 (*)

«Directiva 69/335/5/CEE – Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales – Régimen nacional que exige el pago de una tasa de inscripción registral proporcional del 1 % sobre el valor de la operación con motivo de una fusión “inversa” – Calificación como impuesto sobre las aportaciones – Aumento del capital social – Incremento del patrimonio social – Aumento del valor de las participaciones sociales – Prestación efectuada por un socio – Decisión de fusionar adoptada por los socios del socio»

En el asunto C‑46/04,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Corte Suprema di Cassazione (Italia), mediante resolución de 6 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2004, en el procedimiento entre

Aro Tubi Trafilerie SpA

y

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Aro Tubi Trafilerie SpA, por el Sr. G. Bianco, avvocato;

– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. Bellis, avvocato dello Stato;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Velardo, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de mayo de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, en esencia, la interpretación de los artículos 4, 7 y 10 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión modificada por las Directivas 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, relativa a la fijación de los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones de capital (DO L 103, p. 15; EE 09/01, p. 44), y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171) (en lo sucesivo, «Directiva 69/335»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la sociedad Aro Tubi Frafilerie SpA (en lo sucesivo, «Aro Tubi», en calidad de «sociedad absorbente») y el Ministero dell'Economia e delle Finanze, en relación con el cobro de los derechos de registro exigidos con motivo de una doble fusión en la que Aro Tubi absorbió a dos sociedades: por una parte, a su filial, Aro Tubi Estrusi y Profilati SpA (en lo sucesivo, «Aro Tubi Estrusi», en calidad de «sociedad absorbida»), y, por otra, a su sociedad matriz, Fratelli Gaggini SpA (en lo sucesivo, «Fratelli Gaggini», en calidad de «sociedad absorbida»).

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 Como resulta de sus considerandos primero y tercero, la Directiva 69/335...

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