Torsten Hein v Albert Holzkamm GmbH & Co.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:1018
Docket NumberC-385/17
Date13 December 2018
CourtCourt of Justice (European Union)
Celex Number62017CJ0385
Procedure TypeCuestión prejudicial - sobreseimiento
62017CJ0385

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 13 de diciembre de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Artículo 7, apartado 1 — Normativa de un Estado miembro que permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de vacaciones anuales — Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas»

En el asunto C‑385/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Verden (Tribunal de lo Laboral de Verden, Alemania), mediante resolución de 19 de junio de 2017, presentada ante el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Torsten Hein

y

Albert Holzkamm GmbH & Co. KG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos (Ponente), E. Juhász y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Sr. Hein, por la Sra. S. Eidinger, Rechtsanwältin;

en nombre de Albert Holzkamm GmbH & Co. KG, por las Sras. C. Brehm e I. Witten, Rechtsanwältinnen;

en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. L. Fiandaca, avvocato dello Stato;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. T.S. Bohr y M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Torsten Hein y Albert Holzkamm GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Holzkamm») en relación con el cálculo de la remuneración por vacaciones, es decir, de la retribución a la que tiene derecho el Sr. Hein en concepto de sus vacaciones anuales retribuidas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 31 de la Carta, titulado «Condiciones de trabajo justas y equitativas», establece:

«1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.»

4

El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», preceptúa:

«1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2. La presente Directiva se aplicará:

a)

a los períodos mínimos [...] de vacaciones anuales [...]

[...]»

5

A tenor del artículo 2, punto 1, de esta Directiva, se entenderá por tiempo de trabajo «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales». El artículo 2, punto 2, de dicha Directiva define período de descanso como «todo período que no sea tiempo de trabajo».

6

El artículo 7 de la Directiva 2003/88, titulado «Vacaciones anuales», dispone:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

7

El artículo 15 de dicha Directiva está redactado en los siguientes términos:

«La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.»

Derecho alemán

Ley relativa a las vacaciones

8

El artículo 3, apartado 1, de la Mindesturlaubsgesetz für Arbeitnehmer (Ley relativa a las vacaciones mínimas de los trabajadores), de 8 de enero de 1963 (BGBl. I, 1963, p. 2), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley relativa a las vacaciones»), establece:

«Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 24 días laborables.»

9

El artículo 11 de la Ley relativa a las vacaciones, titulado «Retribución [legal] de las vacaciones», dispone en su apartado 1:

«La retribución [legal] de las vacaciones se determinará en función del salario medio percibido por el trabajador en las últimas trece semanas previas al inicio de las vacaciones, con excepción de la retribución adicional pagada por horas extraordinarias. [...] Las disminuciones salariales que, durante el período de referencia, se deriven de una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, de una falta de prestación laboral o de una ausencia involuntaria del trabajador no se tomarán en consideración para calcular la retribución [legal] de las vacaciones. [...]»

10

Según el artículo 13 de dicha Ley:

«1. Los convenios colectivos podrán establecer excepciones a las disposiciones anteriores, salvo a los artículos 1, 2 y 3, apartado 1. [...]

2. En el sector de la construcción y otros sectores económicos en los que, debido al cambio frecuente de ubicación del trabajo que deben realizar las empresas, es habitual que una parte considerable de las relaciones laborales sea de duración inferior a un año, los convenios colectivos podrán establecer excepciones a las disposiciones anteriores sin el límite previsto en la primera frase del apartado 1, en la medida necesaria para garantizar a todos los trabajadores un período de vacaciones anuales ininterrumpido. [...]

[...]»

Convenio colectivo de la construcción

11

El artículo 8 del Bundesrahmentarifvertrag für das Baugewerbe (Convenio colectivo marco federal del sector de la construcción), de 4 de julio de 2002, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Convenio colectivo de la construcción»), establece:

«1. Derecho a vacaciones y duración de las vacaciones

1.1 El trabajador tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 30 días laborables en cada año natural (período anual de devengo de las vacaciones).

[...]

1.3 Los sábados no tendrán la consideración de días laborables.

1.4 La duración de las vacaciones dependerá de los días de empleo completados en empresas del sector de la construcción.

[...]

2. Determinación de la duración de las vacaciones

[...]

2.2 Por cada 12 días de empleo (para las personas con discapacidad grave, por cada 10,3 días de empleo), el trabajador tendrá derecho a un día de vacaciones.

2.3 Se entenderá por días de empleo todos los días naturales en los que se mantenga una relación laboral en empresas del sector de la construcción durante el período anual de devengo de las vacaciones. Quedarán excluidos los días en que el trabajador se haya ausentado injustificadamente del trabajo y los días de vacaciones no retribuidas, si estas superan los 14 días.

[...]

4. Remuneración por vacaciones

4.1 El trabajador percibirá por las vacaciones señaladas en el punto 1 una remuneración por vacaciones.

La remuneración por vacaciones ascenderá al 14,25 % del salario bruto (para las personas con discapacidad grave en el sentido de las disposiciones legales, al 16,63 %). La remuneración por vacaciones se compondrá de la retribución [legal] de las vacaciones, consistente en el 11,4 % del salario bruto (para las personas con discapacidad grave, el 13,3 %), y de la prima adicional por vacaciones. La prima adicional por vacaciones ascenderá al 25 % de la retribución [legal] de las vacaciones. Dicha prima podrá imputarse a la prima adicional por vacaciones concedida por la empresa.

[...]

4.2 Se entenderá por salario bruto:

a)

el salario bruto computable para el cálculo de la imposición sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y que ha de consignarse en el certificado empresarial a efectos de dicha imposición, incluidas las percepciones en especie que no tributen a tanto alzado con arreglo al artículo 40 de la Einkommensteuergesetz [Ley del Impuesto sobre la Renta],

[...]

El salario bruto no incluirá la decimotercera paga establecida mediante convenio colectivo o las gratificaciones de la misma índole concedidas por la empresa (por ejemplo, aguinaldo de Navidad, prima...

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