Genovaitė Valčiukienė and Others v Pakruojo rajono savivaldybė and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:608
Date22 September 2011
Celex Number62010CJ0295
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-295/10

Asunto C‑295/10

Genovaitė Valčiukienė y otros

contra

Pakruojo rajono savivaldybė y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vyriausiasis administracinis teismas)

«Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Planes que establecen el uso de zonas pequeñas a nivel local — Artículo 3, apartado 3 — Documentos de ordenación del territorio a escala local en los que se contempla una única actividad económica — Evaluación con arreglo a la Directiva 2001/42/CE excluida en Derecho nacional — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 5 — Relación con la Directiva 85/337/CEE — Artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42/CE»

Sumario de la sentencia

1. Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Ámbito de aplicación — Planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Alcance y límites

(Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, aps. 2, 3 y 5)

2. Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Obligación de efectuar una evaluación medioambiental sin perjuicio de las exigencias de otras disposiciones del Derecho de la Unión — Límites

(Directiva 85/337/CEE del Consejo; Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, aps. 1 y 2)

1. El margen de apreciación de que disponen los Estados miembros con arreglo al artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, para determinar ciertos tipos de planes que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente encuentra sus límites en la obligación enunciada en el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, en relación con el apartado 2 de ese mismo artículo, de someter a evaluación medioambiental aquellos planes que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente debido, en particular, a sus características, a sus efectos y a las zonas que pueden verse afectadas.

Por consiguiente, si un Estado miembro estableciese un criterio que tuviera como consecuencia que, en la práctica, la totalidad de los planes de una determinada categoría quedase de antemano exenta de la obligación de someterse a una evaluación de impacto ambiental, sobrepasaría el margen de apreciación de que dispone en virtud del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42, en relación con los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo, salvo que, basándose en criterios pertinentes tales como su objeto, la extensión del territorio que abarcan o la sensibilidad de los espacios naturales afectados, pudiese considerarse que ninguno de los proyectos excluidos podría tener efectos significativos en el medio ambiente.

Así pues, el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42, en relación con el artículo 3, apartado 3, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que dispone de forma tan general y sin examen caso por caso que no se realizará una evaluación con arreglo a dicha Directiva cuando unos planes que definan el aprovechamiento de pequeñas zonas en el ámbito local contemplen una única actividad económica. En efecto, tal criterio no permite apreciar si un plan tiene o no efectos significativos en el medio ambiente.

(véanse los apartados 46 a 48 y 54 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que una evaluación de impacto ambiental efectuada con arreglo a la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11, no dispensa de la obligación de proceder a tal evaluación en virtud de la Directiva 2001/42.

No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si una evaluación realizada con arreglo a la Directiva 85/337, en su versión modificada, puede considerarse como expresión de un procedimiento coordinado o conjunto, y si éste cumple además todos los requisitos de la Directiva 2001/42. De ser así, no existiría ya obligación de efectuar una nueva evaluación en virtud de esta última Directiva.

Además, el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42 no obliga a los Estados miembros a establecer, en su ordenamiento jurídico interno, procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de las Directivas 2001/42 y 85/337.

(véanse los apartados 63 y 66 y los puntos 2 y 3 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 22 de septiembre de 2011 (*)

«Directiva 2001/42/CE – Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente – Planes que establecen el uso de zonas pequeñas a nivel local – Artículo 3, apartado 3 – Documentos de ordenación del territorio a escala local en los que se contempla una única actividad económica – Evaluación con arreglo a la Directiva 2001/42/CE excluida en Derecho nacional – Facultad de apreciación de los Estados miembros – Artículo 3, apartado 5 – Relación con la Directiva 85/337/CEE – Artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42/CE»

En el asunto C‑295/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vyriausiasis administracinis teismas (Lituania), mediante resolución de 13 de mayo de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2010, en el procedimiento entre

Genovaitė Valčiukienė,

Julija Pekelienė,

Lietuvos žaliųjų judėjimas,

Petras Girinskis,

Laurynas Arimantas Lašas

y

Pakruojo rajono savivaldybė,

Šiaulių visuomenės sveikatos centras,

Šiaulių regiono aplinkos apsaugos departamentas,

en el que participan:

Sofita UAB,

Oltas UAB,

Šiaulių apskrities viršininko administracija,

Rimvydas Gasparavičius,

Rimantas Pašakinskas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann y L. Bay Larsen (Ponente) y las Sras. C. Toader y A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. K. Sztranc‑Sławiczek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de mayo de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de las Sras. Valčiukienė y Pekelienė, el Lietuvos žaliųjų judėjimas y los Sres. Girinskis y Arimantas Lašas, por el Sr. S. Dambrauskas, advokatas;

– en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. D. Kriaučiūnas y la Sra. J. Balčiūnaitė, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Oliver y la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, apartados 2, letra a), 3 y 5, y 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre, por una parte, las Sras. Valčiukienė y Pekelienė, el Lietuvos žaliųjų judėjimas (Movimiento Verde de Lituania) y los Sres. Girinskis y Arimantas Lašas, y, por otra parte, la Pakruojo rajono savivaldybė (Consejo del distrito de Pakruojas), el Šiaulių visuomenės sveikatos centras (Centro de salud pública de Šiauliai) y el Šiaulių regiono aplinkos apsaugos departamentas (Servicio regional de protección del medio ambiente de Šiauliai) relativo, en particular, a dos resoluciones de 23 de marzo y 20 de abril de 2006, mediante las que la Pakruojo rajono savivaldybė aprobó sendos planes pormenorizados que regulaban, cada uno de ellos, la construcción de un complejo inmobiliario destinado a la cría intensiva de cerdos con capacidad para 4.000 cerdos y el aprovechamiento del suelo de las dos parcelas en que debían construirse esos complejos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

La Directiva 2001/42

3 Los considerandos décimo a duodécimo y decimonoveno de la Directiva 2001/42 establecen:

«(10) Todos los planes y programas preparados para una serie de sectores y que establecen un marco para la futura autorización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente [(DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) (en lo sucesivo, «Directiva 85/337»)], […] parecen tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, como norma, deben quedar sujetos a una sistemática evaluación medioambiental. Cuando establezcan el uso de pequeñas zonas a escala local […] sólo se evaluarán cuando los Estados miembros determinen que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

(11) Otros planes y programas que establezcan el marco de futura autorización de proyectos pueden no tener efectos significativos sobre el medio ambiente en todos los casos y deben evaluarse sólo cuando los Estados miembros determinen que puedan tener esos efectos.

(12) Cuando los Estados miembros decidan al respecto deben tener en cuenta los criterios pertinentes que establece la presente Directiva.

[...]

(19) Cuando la obligación de efectuar una evaluación de los efectos sobre el medio ambiente se derive a la vez de la presente Directiva...

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