Silvia Georgiana Câmpean v Serviciul Fiscal Municipal Mediaș, anciennement Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Mediaș and Administrația Fondului pentru Mediu.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2016:494
Docket NumberC-200/14
Celex Number62014CJ0200
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date30 June 2016
62014CJ0200

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 30 de junio de 2016 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Principio de cooperación leal — Principios de equivalencia y de efectividad — Normativa nacional que establece las reglas de restitución, con intereses, de los impuestos indebidamente recaudados — Ejecución de las resoluciones judiciales que versan sobre tales derechos de restitución conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión — Restitución fraccionada en cinco años — Restitución supeditada a la existencia de fondos recaudados en concepto de un impuesto — Imposibilidad de ejecución forzosa»

En el asunto C‑200/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Sibiu (Tribunal de Distrito de Sibiu, Rumanía), mediante resolución de 20 de marzo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2014, en el procedimiento entre

Silvia Georgiana Câmpean

y

Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Mediaș, actualmente Serviciul Fiscal Municipal Mediaş,

Administrația Fondului pentru Mediu,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader, el Sr. A. Rosas, la Sra. A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de octubre de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Sra. Câmpean, por el Sr. D. Târşia, avocat;

en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.H. Radu, en calidad de agente, asistido por el Sr. V. Angelescu y la Sra. D.M. Bulancea, conseillers;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Lyal, G.‑D. Balan y M. Wasmeier, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de febrero de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 TUE, de los principios que deben informar la restitución de los impuestos nacionales recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como de los artículos 17, 20, 21, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre, por un lado, la Sra. Silvia Georgiana Câmpean y, por otro lado, la Administraţia Finanţelor Publice a Municipiului Mediaş (Administración de Hacienda del Municipio de Mediaş, Rumanía) y la Administraţia Fondului pentru Mediu (Administración del Fondo Medioambiental, Rumanía), a propósito de la restitución de un impuesto, recaudado en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión, que la Sra. Câmpean tuvo que ingresar en el momento de la matriculación en Rumanía de un automóvil procedente de otro Estado miembro, así como del pago de los correspondientes intereses.

Marco jurídico rumano

3

La Legea nr. 9 privind taxa pentru emisiile poluante provenite de la autovehicule (Ley n.o 9, relativa al impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de los automóviles), de 6 de enero de 2012 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 17 de 10 de enero de 2012; en lo sucesivo, «Ley n.o 9/2012»), estableció un impuesto de contaminación para los vehículos de las categorías M1 a M3 y N1 a N3. En virtud del artículo 4, apartado 1, de dicha Ley, la obligación de pagar dicho impuesto nacía, en particular, en el momento de la primera matriculación de un automóvil en Rumanía.

4

El artículo XV de la Ordonanţa de urgenţă a Guvernului nr. 8 pentru modificarea și completarea unor acte normative și alte măsuri fiscal-bugetare (Decreto-ley con carácter de urgencia n.o 8, por el que se modifican y completan determinadas disposiciones legales y otras medidas fiscales y presupuestarias), de 26 de febrero de 2014 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 151 de 28 de febrero de 2014; en lo sucesivo, «Decreto-ley n.o 8/2014»), establece:

«1. El pago de los importes establecidos por resoluciones judiciales que, teniendo por objeto la devolución del impuesto de contaminación para automóviles o del impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de los automóviles, los intereses devengados hasta la fecha en que se complete el pago y las costas judiciales, así como los demás importes judicialmente establecidos, adquieran carácter ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2015, se realizará en un plazo de cinco años naturales, a razón de un 20 % anual.

2. Las solicitudes de restitución de los contribuyentes previstas en el apartado 1 se tramitarán, conforme a lo dispuesto por la [Ordonanța Guvernului nr. 92 privind Codul de procedură fiscală (Decreto-ley n.o 92 relativo al Código de Procedimientos Tributarios), de 24 de diciembre de 2003 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 941 de 29 de diciembre de 2003; en lo sucesivo, «Decreto-ley n.o 92/2003»)], nuevamente publicada, modificada y completada, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se registren, y el pago de las cuotas anuales se efectuará según el gráfico establecido por la Administración del Fondo Medioambiental.

3. El plazo indicado en el apartado 1 empezará a correr cuando expire el plazo previsto en el apartado 2.

4. Durante el plazo establecido en el apartado 1 quedará suspendido de pleno Derecho todo procedimiento de ejecución forzosa.

5. Los importes contemplados en el apartado 1, pagados en virtud del presente Decreto-ley con carácter de urgencia, se actualizarán según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

6. El procedimiento de pago de los títulos ejecutivos se establecerá mediante orden ministerial adoptada conjuntamente por el Ministro de Medio Ambiente y Cambio Climático y por el Ministro de Hacienda, respetando los plazos previstos en el apartado 1.

7. Los saldos pendientes de pago correspondientes a títulos ejecutivos emitidos hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley con carácter de urgencia respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de ejecución forzosa se devolverán con sujeción a lo dispuesto en los apartados 1 a 6.»

5

Según la exposición de motivos del Decreto-ley n.o 8/2014, su adopción se justificaba, en particular, por «las dificultades que actualmente se afrontan en la ejecución de las resoluciones judiciales que tienen por objeto la restitución del importe del impuesto de contaminación para automóviles o del impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de los automóviles, habida cuenta de la incidencia negativa que la ejecución forzosa de títulos ejecutivos por el régimen general tiene tanto sobre el presupuesto de la Administración del Fondo Medioambiental como sobre el Presupuesto general consolidado, [y] considerando la necesidad de establecer normas específicas, con una aplicación limitada en el tiempo, en materia de ejecución forzosa de las resoluciones judiciales que disponen la restitución del importe del impuesto de contaminación para automóviles o del impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de los automóviles. En efecto, la ausencia de tales disposiciones imposibilitaría el mantenimiento del equilibrio presupuestario e, implícitamente, causaría el incumplimiento tanto de los compromisos internos asumidos por la Administración del Fondo Medioambiental como de las obligaciones de Rumanía, como Estado miembro de la Unión Europea, en el ámbito de la protección del medio ambiente.»

6

El Ordinul nr. 365/741 al ministrului mediului şi schimbărilor climatice şi al ministrului finanţelor publice privind aprobarea Procedurii de efectuare a plăţilor sumelor prevăzute prin hotărâri judecătoreşti având ca obiect restituirea taxei pe poluare pentru autovehicule şi a taxei pentru emisiile poluante provenite de la autovehicule şi a modelului şi conţinutului unor formulare şi pentru modificarea anexei nr. 4 la Ordinul ministrului mediului şi schimbărilor climatice şi al viceprim-ministrului, ministrul finanţelor publice, nr. 490/407/2013 pentru aprobarea Procedurii de restituire a sumelor prevăzute la art. 7, 9 şi 12 din Ordonanţa de urgenţă a Guvernului nr. 9/2013 privind timbrul de mediu pentru autovehicule, precum şi a sumelor stabilite de instanţele de judecată prin hotărâri definitive şi irevocabile (Orden n.o 365/741 del Ministro de medio ambiente y cambio climático y del Ministro de Hacienda Pública, por la que se aprueba el procedimiento de pago de los importes establecidos por las resoluciones judiciales que tienen por objeto la restitución del importe del impuesto de contaminación para automóviles o del impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de los automóviles y el modelo y contenido de algunos formularios y por la que se modifica el anexo n.o 4 de la Orden n.o 490/407/2013 del Ministro del medio ambiente y cambio climático y del Viceprimer Ministro, Ministro de Hacienda, por la que se aprueba el procedimiento de restitución de los importes contemplados en los artículos 7, 9 y 12 del Decreto-ley con carácter de urgencia n.o 9/2013, por el que se establece el timbre medioambiental para automóviles, así como de los importes establecidos por los tribunales mediante resoluciones firmes e irrevocables), de19 de marzo de 2014 (en lo sucesivo, «Orden n.o 365/741/2014»), fue adoptada en virtud del artículo XV, apartado 6, del Decreto-ley n.o 8/2014 y establece reglas de aplicación de dicho artículo XV.

7

El artículo 1, apartados 2 y 3, de la referida Orden establece:

«2. El pago de los importes establecidos por resoluciones judiciales que, teniendo por objeto la...

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