Brian Francis Collins v Secretary of State for Work and Pensions.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2004:172
Docket NumberC-138/02
Celex Number62002CJ0138
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date23 March 2004
Arrêt de la Cour

Asunto C‑138/02

Brian Francis Collins

contra

Secretary of State for Work and Pensions

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Social Security Commissioner)

«Libre circulación de personas – Artículo 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, tras su modificación) – Concepto de “trabajador” – Prestación de seguridad social abonada a los demandantes de empleo – Requisito de residencia – Ciudadanía de la Unión Europea»

Sumario de la sentencia

1. Libre circulación de personas – Trabajador – Concepto – Nacional de un Estado miembro que busca una ocupación asalariada en el territorio de otro Estado miembro en el que trabajó 17 años antes – Exclusión del concepto de trabajador en el sentido del título II de la primera parte del Reglamento (CEE) nº 1612/68

[Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo]

2. Libre circulación de personas – Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros – Nacional de un Estado miembro que busca una ocupación asalariada en el territorio de otro Estado miembro en el que trabajó 17 años antes – Derecho de residencia en virtud únicamente de la Directiva 68/360/CEE – Exclusión

(Directiva 68/360/CEE del Consejo, arts. 4 y 8)

3. Libre circulación de personas – Trabajadores – Igualdad de trato – Ciudadanía de la Unión – Subsidio para demandantes de empleo – Requisito de residencia – Procedencia – Requisitos

[Tratado CE, arts. 6, 8 y 48, ap. 2 (actualmente, arts. 12 CE, 17 CE y 39 CE, ap. 2, tras su modificación)]

1. Un nacional de un Estado miembro que entra en el territorio de otro Estado miembro en el que trabajó diecisiete años antes con la intención de buscar una ocupación asalariada y que solicita un subsidio para demandantes de empleo no es un trabajador en el sentido del título II de la primera parte del Reglamento nº 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento nº 2434/92.

En efecto, en este título del reglamento nº 1612/68, el término «trabajador» se refiere únicamente a las personas que ya han accedido al mercado laboral y que pueden por tanto solicitar, sobre la base del artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

Pues bien, al no existir un vínculo suficientemente estrecho con el mercado laboral del Estado de acogida, la situación de esta persona puede compararse a la de cualquier nacional de un Estado miembro que busca un primer empleo en otro Estado miembro sin haber entablado todavía una relación laboral, y que sólo se beneficia del principio de igualdad de trato para el acceso al empleo.

No obstante, por lo que respecta a una normativa nacional que supedita la concesión de tal subsidio al hecho de tener la condición de trabajador en el sentido del Reglamento nº 1612/68, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si este concepto de «trabajador» debe entenderse en el sentido del citado título II.

(véanse los apartados 29 a 33 y el punto 1 del fallo)

2. Un nacional de un Estado miembro que entra en el territorio de otro Estado miembro en el que trabajó diecisiete años antes, con la intención de buscar una ocupación asalariada, no tiene derecho a residir en el Estado de acogida en virtud únicamente de la Directiva 68/360 sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad.

En efecto, el reconocimiento del derecho de residencia en un Estado miembro a que se refieren los artículos 4 y 8 de la Directiva 68/360 está reservado a los nacionales de un Estado miembro que ocupen ya un empleo en aquel Estado miembro, con exclusión de los demandantes de empleo, que sólo pueden invocar las disposiciones de esta Directiva que se refieren a su desplazamiento dentro de la Comunidad.

(véanse los apartados 43 y 44 y el punto 2 del fallo)

3. El derecho a la igualdad de trato previsto en el artículo 48, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, apartado 2, tras su modificación), en relación con los artículos 6 y 8 del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 17 CE, tras su modificación), no se opone a una normativa nacional que supedite la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a un requisito de residencia, siempre que este requisito se justifique sobre la base de consideraciones objetivas, independientes de la nacionalidad de las personas interesadas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.

(véanse el apartado 73 y el punto 3 del fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)
de 23 de marzo de 2004(1)

«Libre circulación de personas – Artículo 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, tras su modificación) – Concepto de “trabajador” – Prestación de seguridad social abonada a los demandantes de empleo – Requisito de residencia – Ciudadanía de la Unión Europea»

En el asunto C‑138/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Social Security Commissioner (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Brian Francis Collins

y

Secretary of State for Work and Pensions, una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992 (DO L 245, p. 1), y de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno),,



integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

en nombre del Sr. Collins, por el Sr. R. Drabble, QC, designado por el Sr. P. Eden, Solicitor;
en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por la Sra. E. Sharpston, QC;
en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. W.-D. Plessing, en calidad de agente;
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. N. Yerrell y el Sr. D. Martin, en calidad de agentes;

oídas las observaciones orales del Sr. Collins, representado por el Sr. R. Drabble; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. R. Caudwell, en calidad de agente, asistida por la Sra. E. Sharpston, y de la Comisión, representada por la Sra. N. Yerrell y el Sr. D. Martin, expuestas en la vista de 17 de junio de 2003;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia

1
Mediante resolución de 28 de marzo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril siguiente, el Social Security Commissioner planteó, con arreglo al artículo 234 CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257,p. 2; EE 05/01,p. 77), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992 (DO L 245,p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento nº 1612/68»), y de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257,p. 13; EE 05/01,p. 88).
2
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Collins y el Secretary of State for Work and Pensions en relación con la negativa de éste a conceder a aquél el subsidio para demandantes de empleo previsto por la legislación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Marco jurídico
Normativa comunitaria
3
El artículo 6, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 12 CE, párrafo primero, tras su modificación) dispone lo siguiente: «En el ámbito de aplicación del presente Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.»
4
El artículo 8 del Tratado CE (actualmente artículo 17 CE, tras su modificación) establece lo siguiente: «1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. 2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.»
5
El artículo 8 A, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 18 CE, apartado 1, tras su modificación) prevé que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en dicho Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
6
A tenor del artículo 48, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, apartado 2, tras su modificación), la libre circulación de los trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo,...

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