Klub OOD v Direktor na Direktsia ‘Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto’ — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:163
Date22 March 2012
Celex Number62011CJ0153
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑153/11
62011CJ0153

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 22 de marzo de 2012 ( *1 )

«IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Derecho a deducción — Nacimiento del derecho a deducción — Derecho de una sociedad a deducir el IVA soportado por la adquisición de un bien de inversión que todavía no ha sido explotado en el marco de las actividades profesionales de dicha sociedad»

En el asunto C-153/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Varna (Bulgaria), mediante resolución de 22 de marzo de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de marzo de 2011, en el procedimiento entre

Klub OOD

y

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas, A.Ó Caoimh, A. Arabadjiev y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno búlgaro, por el Sr. T. Ivanov y la Sra. D. Drambozova, en calidad de agentes;

en nombre del la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. D. Roussanov, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Klub OOD (en lo sucesivo, «Klub») y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Director de la Sección de «Impugnación y gestión de la ejecución» en Varna de la administración central de la agencia nacional de recaudación) relativo a una liquidación complementaria por la que se le deniega a Klub el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») que grava la adquisición de un apartamento.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

A tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

4

Según el artículo 26 de la Directiva IVA:

«1. Se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso las operaciones siguientes:

a)

el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA;

b)

la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa.

2. Los Estados miembros podrán proceder en contra de lo dispuesto en el apartado 1 a condición de que ello no sea causa de distorsión de la competencia.»

5

El artículo 63 de la antedicha Directiva establece que «[e]l devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios».

6

A tenor del artículo 167 de la misma Directiva, «[e]l derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible».

7

El artículo 168 de la Directiva IVA establece:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a)

el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…]».

8

El artículo 273 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

«Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respeten el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación respecto de las fijadas en el capítulo 3.»

Derecho nacional

9

En virtud del artículo 6, apartado 3, número 1, de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del impuesto sobre el valor añadido, DV no 63, de 4 de agosto de 2006; en lo sucesivo, «ZDDS»), se considerará entrega de bienes efectuada a título oneroso «la apropiación o la puesta a disposición de un bien para el uso personal del sujeto pasivo, del propietario, de sus trabajadores, o de terceros, siempre que se hubiese deducido el impuesto soportado total o parcialmente en el momento de su fabricación, importación o adquisición».

10

El artículo 12, apartado 1, de la ZDDS define operación imponible como «toda entrega de un bien o prestación de un servicio, en el sentido de los artículos 6 y 9, siempre que las lleve a cabo un sujeto pasivo con arreglo a esta Ley y que el lugar de ejecución se encuentre en territorio nacional, así como toda operación sujeta al tipo impositivo cero y efectuada por un sujeto pasivo, salvo que en esa Ley se disponga otra cosa».

11

El artículo 69, apartado 1, de la ZDDS dispone:

«Cuando los bienes y servicios sean utilizados para las operaciones imponibles realizadas por una persona registrada, dicha persona estará facultada para deducir lo siguiente:

1. el impuesto sobre los bienes o servicios que su suministrador o prestador de servicios —asimismo una persona registrada de conformidad con la presente Ley— le haya entregado o prestado o le vaya a entregar o prestar.»

12

El artículo 70, apartado 1, de la ZDDS precisa:

«Aunque se reúnan los requisitos de los artículos 69 o 74, no existe derecho a deducción si:

[…]

2. los bienes o servicios están destinados a operaciones a título gratuito o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo;

[…]».

13

A tenor del artículo 79, apartados 1 y 2, de la ZDDS:

«(1) Una persona registrada que haya deducido total o parcialmente el IVA soportado por los bienes o servicios que ha producido, comprado, adquirido o importado y que, a continuación, los haya usado para realizar operaciones exentas del impuesto o para operaciones o actividades que no generan un derecho de deducción, estará obligado al pago de una cuota del impuesto equivalente a la cuantía del IVA deducido.

(2) Una persona registrada que haya deducido en su totalidad el IVA soportado por los bienes o servicios que ha producido, comprado, adquirido o importado y que, a continuación, los haya usado tanto para realizar operaciones que generan un derecho de deducción como para operaciones exentas del impuesto o para operaciones o actividades que no generan derecho de deducción, y que no pueda determinar qué parte de dichos bienes o servicios usa para operaciones que generan un derecho de deducción y qué parte para operaciones que no lo generan, estará obligada al pago de una cuota del impuesto calculada con arreglo al apartado 7.»

14

El artículo 79, apartado 7, de la ZDDS contiene las fórmulas de cálculo del impuesto adeudado en aplicación de los supuestos contemplados en el apartado 2 de esa misma disposición.

15

El artículo 38, apartado 3, de la Zakon za ustroystvo na teritoriyata (Ley de ordenación del territorio, DV no 1, de 2 de enero de 2001; en lo sucesivo, «ZUT») establece:

«En un inmueble de uso residencial en régimen de copropiedad, estará permitido reformar y modificar la afectación de un local de habitación o de una vivienda independiente para hacer un gabinete médico, una oficina o un taller de creación individual, permitiendo a personas ajenas acceder al inmueble, siempre que los locales se encuentren en la planta baja o en el sótano, que su reforma cumpla las prescripciones sanitarias, de higiene, de prevención de incendios y otras prescripciones técnicas, y se cuente con el acuerdo expreso, por escrito y certificado ante notario, del conjunto de propietarios de las viviendas contiguas a los locales de que se trate. Con carácter excepcional, se podrá autorizar el acondicionamiento de los mencionados locales en otras plantas por encima de la superficie de la tierra únicamente sobre la base de una decisión de la...

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