Gorka Salaberria Sorondo v Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2016:873 |
Docket Number | C-258/15 |
Celex Number | 62015CJ0258 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Date | 15 November 2016 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 15 de noviembre de 2016 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Selección de agentes de la Ertzaintza limitada a candidatos que no hayan cumplido 35 años — Concepto de “requisito profesional esencial y determinante” — Objetivo perseguido — Proporcionalidad»
En el asunto C‑258/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de mayo de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2015, en el procedimiento entre
Gorka Salaberría Sorondo
y
Academia Vasca de Policía y Emergencias,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. L. Bay Larsen, J.L. da Cruz Vilaça (Ponente) y E. Juhász y las Sras. M. Berger y A. Prechal, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. C. Toader y los Sres. D. Šváby, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund y C. Vajda, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de mayo de 2016;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre del Sr. Salaberría Sorondo, por la Sra. I. Jiménez Echevarría, procuradora, y por los Sres. J.C. Pérez Cuesta, F.J. González Madariaga y A. Martínez Gutiérrez, abogados; |
— |
en nombre de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por los Sres. J. L. Iparragirre Mujika y A. Saiz Garitaonandia, abogados; |
— |
en nombre del Gobierno español, por las Sras. M.J. García-Valdecasas Dorrego y V. Ester Casas y por el Sr. L. Banciella Rodríguez-Miñón, en calidad de agentes; |
— |
en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y L. Williams y por el Sr. T. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL; |
— |
en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G.M. De Socio y el Sr. E. De Bonis, avvocati dello Stato; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. N. Ruiz García y D. Martin, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de julio de 2016;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16). |
2 |
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Gorka Salaberría Sorondo y la Academia Vasca de Policía y Emergencias (en lo sucesivo, «Academia»), en relación con la decisión de ésta de publicar una convocatoria que exige que los candidatos a puestos de agentes de la Ertzaintza (Policía Autónoma Vasca) no hayan cumplido la edad de 35 años. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión Europea
3 |
Los considerandos 18, 23 y 25 de la Directiva 2000/78 indican lo siguiente:
[...]
[...]
|
4 |
A tenor del artículo 1 de la Directiva 2000/78, ésta tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. |
5 |
El artículo 2 de dicha Directiva establece lo siguiente: «1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:
[...]». |
6 |
El artículo 3 de dicha Directiva dispone lo siguiente: «1. Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comunidad, la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:
[...]». |
7 |
El artículo 4 de la Directiva 2000/78, titulado «Requisitos profesionales», establece lo siguiente en su apartado 1: «No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con cualquiera de los motivos mencionados en el artículo1 no tendrá carácter discriminatorio cuando, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado.» |
8 |
El artículo 6 de la Directiva 2000/78, titulado «Justificación de diferencias de trato por motivos de edad», dispone, en particular: «1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios. Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular: [...]
[...]» |
Derecho español
9 |
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE no 63, de 14 de marzo de 1986), define las funciones confiadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y a los Cuerpos de Policía Local. |
10 |
En lo que atañe a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, el artículo 38, apartados 1 a 3, de dicha Ley les encomienda las siguientes funciones: «1. Con carácter de propias:
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
|
To continue reading
Request your trial-
Opinion of Advocate General Richard de la Tour delivered on 13 July 2023.
...similar approach, see judgments of 12 January 2010, Wolf (C‑229/08, EU:C:2010:3, paragraph 45), and of 15 November 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, EU:C:2016:873, paragraph 18 See, inter alia, judgment of 17 November 2022, Ministero dell’Interno (Age limit for the recruitment of police o......
-
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 26 de junio de 2019.
...point 37) ; du 13 novembre 2014, Vital Pérez (C‑416/13, EU:C:2014:2371, point 27), ainsi que du 15 novembre 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, EU:C:2016:873, points 24, 30 et 31). Cette approche en trois étapes est d’ailleurs décrite comme « traditionnelle » dans la doctrine : voir, notamm......
-
Opinion of Advocate General Saugmandsgaard Øe delivered on 25 November 2020.
...points 43 et 44. 34 Arrêt du 13 novembre 2014, Vital Pérez (C‑416/13, EU:C:2014:2371). 35 Arrêt du 15 novembre 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, 36 Voir arrêt du 15 novembre 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, EU:C:2016:873, point 41). Je note également que, à l’instar des pompiers dans l......
-
TC and UB v Komisia za zashtita ot diskriminatsia and VA.
...motivo, la que debe constituir un requisito profesional esencial y determinante (sentencia de 15 de noviembre de 2016, Salaberría Sorondo, C‑258/15, EU:C:2016:873, apartado 33 y jurisprudencia 45 En la medida en que permite establecer una excepción al principio de no discriminación, el artí......
-
Opinion of Advocate General Richard de la Tour delivered on 13 July 2023.
...similar approach, see judgments of 12 January 2010, Wolf (C‑229/08, EU:C:2010:3, paragraph 45), and of 15 November 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, EU:C:2016:873, paragraph 18 See, inter alia, judgment of 17 November 2022, Ministero dell’Interno (Age limit for the recruitment of police o......
-
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 26 de junio de 2019.
...point 37) ; du 13 novembre 2014, Vital Pérez (C‑416/13, EU:C:2014:2371, point 27), ainsi que du 15 novembre 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, EU:C:2016:873, points 24, 30 et 31). Cette approche en trois étapes est d’ailleurs décrite comme « traditionnelle » dans la doctrine : voir, notamm......
-
Opinion of Advocate General Saugmandsgaard Øe delivered on 25 November 2020.
...points 43 et 44. 34 Arrêt du 13 novembre 2014, Vital Pérez (C‑416/13, EU:C:2014:2371). 35 Arrêt du 15 novembre 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, 36 Voir arrêt du 15 novembre 2016, Salaberria Sorondo (C‑258/15, EU:C:2016:873, point 41). Je note également que, à l’instar des pompiers dans l......
-
TC and UB v Komisia za zashtita ot diskriminatsia and VA.
...motivo, la que debe constituir un requisito profesional esencial y determinante (sentencia de 15 de noviembre de 2016, Salaberría Sorondo, C‑258/15, EU:C:2016:873, apartado 33 y jurisprudencia 45 En la medida en que permite establecer una excepción al principio de no discriminación, el artí......
-
Exceptions
...; Judgment of 15 November 2016, Salaberria Sorondo, C-258/15, EU:C:2016:873 http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62015CJ0258&lang1=en&type=TXT&ancre= . 353Military Pensions Act (Soldatenversorgungsgesetz, SVG), 16 September 2009. 354Cf. Act on improving pension benefits (RV-Leistung......