The Queen, on the application of British Sugar plc v Intervention Board for Agricultural Produce.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62001CJ0329
ECLIECLI:EU:C:2004:108
Docket NumberC-329/01
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 February 2004

Asunto C‑329/01

The Queen, a instancia de British Sugar plc,

contra

Intervention Board for Agricultural Produce

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)]

«Agricultura – Organización común de mercados – Azúcar – Reglamento (CEE) nº 2670/81 – Prueba de la exportación – Reglamento (CEE) nº 3719/88 – Corrección de un certificado de exportación – Inexactitud manifiesta – Principio de proporcionalidad»

Sumario de la sentencia

1. Agricultura – Organización común de mercados – Azúcar – Producción fuera de cuota (azúcar C) – Certificado de exportación que indica una cantidad de azúcar inferior a la efectivamente exportada o que ha caducado − Prueba de la exportación − Inexistencia − Extracto de certificado visado por las autoridades aduaneras − Irrelevancia

[Reglamento (CEE) nº 2670/81 de la Comisión, art. 2, ap. 2, letra a)]

2. Agricultura – Organización común de mercados – Certificados de importación y de exportación − Rectificación por las autoridades competentes de una mención en el certificado o en el extracto del mismo − Inexistencia de inexactitud en estos documentos − Improcedencia

[Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, art. 24, ap. 2]

3. Agricultura – Organización común de mercados – Certificados de importación y de exportación − Corrección por las autoridades competentes − Violación del principio de proporcionalidad – Inexistencia − Injerencia en intereses protegidos − Inexistencia

[Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, art. 24, ap. 2]

4. Agricultura – Organización común de mercados – Azúcar – Producción fuera de cuota (azúcar C) – Modificación del importe que debe percibirse − Facultad discrecional del órgano jurisdiccional nacional o de la autoridad competente − Inexistencia de pruebas de un comportamiento culposo − Inexistencia

[Reglamento (CEE) nº 2670/81de la Comisión, art. 3]

5. Agricultura – Organización común de mercados – Azúcar – Producción fuera de cuota (azúcar C) – Exportación efectuada tras la expiración del certificado de exportación − Obligación de pagar el importe debido para el azúcar vendido en el mercado interior

[Reglamento (CEE) nº 2670/81de la Comisión, art. 3]

1. La prueba prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 2670/81, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento nº 158/96, no se aporta respecto a una cantidad de azúcar C efectivamente exportada cuando esta cantidad excede de la cantidad total indicada en el certificado de exportación o cuando la exportación tiene lugar una vez expirado el período de validez de ese certificado. El hecho de que el azúcar C de que se trate haya salido efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad no es determinante a este respecto. Lo mismo puede afirmarse cuando las autoridades aduaneras han visado el extracto de un certificado relativo a una cantidad solicitada, pero que no refleja la verdadera intención del fabricante, teniendo en cuenta una declaración aduanera realizada en un impreso corregido y que corresponde a la cantidad total efectivamente exportada.

(véanse los apartados 49, 50 y 52 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 24 del Reglamento nº 3719/88, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento nº 1199/95, debe interpretarse en el sentido de que no permite que la autoridad competente rectifique el tonelaje indicado en el certificado de exportación o en el extracto de éste cuando estos mismos documentos no contengan una inexactitud de las menciones en ellos consignadas.

(véanse el apartado 56 y el punto 2 del fallo)

3. El examen del artículo 24 del Reglamento nº 3719/88, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento nº 1199/95, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a su validez. Con el fin de determinar si una disposición de Derecho comunitario es conforme al principio de proporcionalidad, debe comprobarse si los medios que aplica son aptos para alcanzar el objetivo perseguido y no van más allá de lo que es necesario para alcanzarlo. No puede sostenerse que normas que, en sí mismas, no suponen ninguna injerencia en los intereses protegidos puedan violar el principio de proporcionalidad. Como se desprende del decimoséptimo considerando del Reglamento, el objetivo del artículo 24, apartado 2, consiste únicamente en permitir la corrección de errores imputables al organismo emisor o de inexactitudes manifiestas. De tal disposición no resulta injerencia alguna en los intereses de los fabricantes y, por lo tanto, no puede violar el principio de proporcionalidad.

(véanse los apartados 58 a 60 y 63 y el punto 3 del fallo)

4. A falta de prueba de un comportamiento culposo de las autoridades nacionales, la negativa de éstas a corregir los extractos de un certificado en los que constan algunas menciones que no contienen inexactitudes no permite que el órgano jurisdiccional nacional ni la autoridad competente ejerza una facultad discrecional para modificar a la baja el importe que debe percibirse con arreglo al artículo 3 del Reglamento nº 2670/81, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento nº 158/96.

(véanse los apartados 66 y 67 y el punto 4 del fallo)

5. El artículo 3 del Reglamento nº 2670/81, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento nº 158/96, debe interpretarse en el sentido de que se aplica si se ha realizado la exportación de azúcar C tras la expiración del certificado de exportación correspondiente.

(véanse el apartado 73 y el punto 5 del fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 19 de febrero de 2004(1)

«Agricultura – Organización común de mercados – Azúcar – Reglamento (CEE) nº 2670/81 – Prueba de la exportación – Reglamento (CEE) nº 3719/88 – Corrección de un certificado de exportación – Inexactitud manifiesta – Principio de proporcionalidad»

En el asunto C-329/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234CE, por la High Court of Justice (England & Wales) Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre The Queen, a instancia de British Sugar plc,

e

Intervention Board for Agricultural Produce, una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262, p. 14; EE 03/23, p. 94), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 158/96 de la Comisión, de 30 de enero de 1996 (DO L 24, p. 3), así como sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 331, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1199/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 (DO L 119, p. 4),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),,



integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, los Sres. C. Gulmann y J.‑P. Puissochet, y las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

en nombre de British Sugar Plc, por los Sres. T. Sharpe, QC, y D. Jowell, Barrister, designados por los Sres. A. Lidbetter y D. Green, Solicitors;
en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por el Sr. K. Parker, QC, y la Sra. R. Haynes, Barrister;
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Condou-Durande y el Sr. K. Fitch, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de septiembre de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia

1
Mediante resolución de 20 de julio de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de septiembre siguiente, la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court), planteó, con arreglo al artículo 234CE, siete cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262, p. 14; EE 03/23, p. 94), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 158/96 de la Comisión, de 30 de enero de 1996 (DO L 24, p. 3; en lo sucesivo, «Reglamento nº 2670/81»), así como sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 331, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1199/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 (DO L 119, p. 4; en lo sucesivo, «Reglamento nº 3719/88»).
2
Dichas cuestiones se...

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