Criminal proceedings against.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62019CJ0502 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2019:1115 |
| Date | 19 December 2019 |
| Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
| Docket Number | C-502/19 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de diciembre de 2019 (*1)
«Procedimiento prejudicial — Procedimiento acelerado — Derecho institucional — Ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal — Artículo 14TUE — Concepto de “miembro del Parlamento Europeo” — Artículo 343TFUE — Inmunidades necesarias para el cumplimiento de la misión de la Unión — Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículo 9 — Inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad de desplazamiento — Inmunidades durante el período de sesiones — Ámbitos de aplicación personal, temporal y material de estas distintas inmunidades — Suspensión de la inmunidad por el Parlamento Europeo — Solicitud de suspensión de la inmunidad presentada por un tribunal nacional — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Artículo 5 — Mandato — Artículo 8 — Procedimiento electoral — Artículo 12 — Verificación de las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo tras la proclamación oficial de los resultados electorales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 39, apartado 2 — Elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto — Derecho de sufragio pasivo»
En el asunto C‑502/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de julio de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el proceso penal promovido contra
Oriol Junqueras Vies,
con intervención de:
Ministerio Fiscal,
Abogacía del Estado,
Partido político VOX,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, las Sras. A. Prechal y L. S. Rossi y el Sr. I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, J. Malenovský (Ponente) y L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. N. Piçarra, A. Kumin, N. Jääskinen y N. Wahl, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de octubre de 2019;
consideradas las observaciones presentadas:
– | en nombre del Sr. Junqueras Vies, por el Sr. A. Van den Eynde Adroer, abogado; |
– | en nombre del Ministerio Fiscal, por el Sr. F. Cadena Serrano, la Sra. C. Madrigal Martínez-Pereda y los Sres. J. Moreno Verdejo y J. Zaragoza Aguado; |
– | en nombre del partido político VOX, por la Sra. M. Castro Fuertes, abogada, asistida por la Sra. M. P. Hidalgo López, procuradora; |
– | en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. A. Rubio González, en calidad de agentes; |
– | en nombre del Parlamento Europeo, por la Sra. C. Burgos y los Sres. F. Drexler y N. Görlitz, en calidad de agentes; |
– | en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. F. Erlbacher y la Sra. I. Martínez del Peral, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de noviembre de 2019;
dicta la siguiente
Sentencia
1 | La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 266; en lo sucesivo, «Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión»). |
2 | Esta petición se ha presentado en el contexto del recurso de súplica que, en una pieza separada del proceso penal promovido en su contra, ha interpuesto el Sr. Junqueras Vies contra el auto del Tribunal Supremo que, tras la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019, deniega el levantamiento de la situación de prisión preventiva en la que se encontraba desde noviembre de 2017 para permitirle cumplir una formalidad que, en Derecho español, es requisito para la adquisición de la condición de miembro de dicho Parlamento. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión
3 | Entre los artículos comprendidos en el capítulo III del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, relativo a los «miembros del Parlamento Europeo», figura el artículo 9, que establece lo siguiente: «Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este. No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.» |
Acta electoral
4 | El Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), fue modificada, por última vez, por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 286, p. 1) (en lo sucesivo, «Acta electoral»). |
5 | El artículo 1, apartado 3, del Acta electoral establece que la elección de los diputados al Parlamento Europeo se hará por sufragio universal directo, libre y secreto. |
6 | El artículo 5 del Acta electoral es del siguiente tenor: «1. El período quinquenal para el que son elegidos los diputados al Parlamento Europeo se iniciará con la apertura del primer período de sesiones después de cada elección. [...] 2. El mandato de cada diputado al Parlamento Europeo comenzará y expirará al mismo tiempo que el período quinquenal contemplado en el apartado 1.» |
7 | El artículo 6, apartado 2, del Acta electoral dispone: «Los diputados al Parlamento Europeo se beneficiarán de los privilegios e inmunidades que les son aplicables a tenor del [Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión].» |
8 | El artículo 8, párrafo primero, del Acta electoral establece: «Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales.» |
9 | A tenor del artículo 11, apartados 3 y 4, del Acta electoral: «3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [229 TFUE], el Parlamento Europeo se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el primer martes siguiente a la expiración de un plazo de un mes a partir del final del período electoral. 4. El Parlamento Europeo saliente cesará en sus funciones en el momento de celebrarse la primera sesión del nuevo Parlamento Europeo.» |
10 | El artículo 12 del Acta electoral dispone: «El Parlamento Europeo verificará las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo. A tal fin, tomará nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones de la presente Acta, con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita.» |
Derecho español
Constitución española
11 | El artículo 71 de la Constitución española dispone: «1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. [...]» |
Ley electoral
12 | El artículo 224 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.o 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110), en su versión aplicable a los hechos que son objeto del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley electoral»), establece lo siguiente: «1. La Junta Electoral Central procederá, no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones, al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y a la proclamación de electos. 2. En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento. [...]» |
Reglamento del Congreso de los Diputados
13 | Conforme al artículo 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (BOE n.o 55, de 5 de marzo de 1982, p. 5765): «1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
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