Slovak Republic and Hungary v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:631
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-643/15,C-647/15
Date06 September 2017
Celex Number62015CJ0643
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62015CJ0643

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 6 de septiembre de 2017 ( *1 )

Índice

I. Decisión impugnada: contexto, génesis y contenido

A. Contexto de la Decisión impugnada

B. Génesis de la Decisión impugnada

C. Contenido de la Decisión impugnada

II. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

III. Sobre los recursos

A. Sumario de los motivos

B. Observación preliminar

C. Sobre los motivos basados en la inadecuación del artículo 78 TFUE, apartado 3, como base jurídica de la Decisión impugnada

1. Sobre el segundo motivo de la República Eslovaca y el primer motivo de Hungría, basados en el carácter legislativo de la Decisión impugnada

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

2. Sobre la primera parte del quinto motivo de la República Eslovaca y el segundo motivo de Hungría, basados en la falta de carácter provisional de la Decisión impugnada y de la duración excesiva de la aplicación de dicha Decisión

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

3. Sobre la segunda parte del quinto motivo de la República Eslovaca, basado en que la Decisión impugnada no cumple los requisitos para la aplicación del artículo 78 TFUE, apartado 3

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

D. Sobre los motivos relacionados con la regularidad del procedimiento de adopción de la Decisión impugnada, basados en la existencia de vicios sustanciales de forma

1. Sobre el primer motivo de la República Eslovaca y el séptimo motivo de Hungría, basados en la violación del artículo 68 TFUE

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

2. Sobre la tercera parte del tercer motivo y la primera parte del cuarto motivo de la República Eslovaca y sobre el quinto motivo de Hungría, basados en la existencia de vicios sustanciales de forma por no haber respetado el Consejo la obligación de consultar al Parlamento establecida en el artículo 78 TFUE, apartado 3

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

3. Sobre la segunda parte del cuarto motivo de la República Eslovaca y el tercer motivo de Hungría, basados en la existencia de vicios sustanciales de forma por no haber decidido el Consejo por unanimidad, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 293 TFUE, apartado 1

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

4. Sobre la primera parte y la segunda parte del tercer motivo de la República Eslovaca y el cuarto motivo de Hungría, basados en la existencia de vicios sustanciales de forma por no haberse respetado el derecho de los parlamentos nacionales a emitir un dictamen con arreglo a los Protocolos (n.o 1) y (n.o 2) y por no haber respetado el Consejo el requisito de publicidad de sus deliberaciones y votaciones

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

5. Sobre el sexto motivo de Hungría, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma por no haber respetado el Consejo, en la adopción de la Decisión impugnada, las normas del Derecho de la Unión sobre el uso de las lenguas

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

E. Sobre los motivos de fondo

1. Sobre el sexto motivo de la República Eslovaca y los motivos noveno y décimo de Hungría, basados en la vulneración del principio de proporcionalidad

a) Observaciones preliminares

b) Sobre el sexto motivo de la República Eslovaca, en cuanto se basa en la inadecuación de la Decisión impugnada para alcanzar el objetivo que persigue

1) Alegaciones de las partes

2) Apreciación del Tribunal de Justicia

c) Sobre el sexto motivo de la República Eslovaca, en cuanto se basa en la innecesariedad de la Decisión impugnada para alcanzar el objetivo que persigue

1) Alegaciones de las partes

2) Apreciación del Tribunal de Justicia

d) Sobre el noveno motivo de Hungría, basado en la innecesariedad de la Decisión impugnada para alcanzar el objetivo perseguido

1) Alegaciones de las partes

2) Apreciación del Tribunal de Justicia

e) Sobre el décimo motivo de Hungría, basado en la violación del principio de proporcionalidad debido a los efectos particulares de la Decisión impugnada en este Estado miembro

1) Alegaciones de las partes

2) Apreciación del Tribunal de Justicia

2. Sobre el octavo motivo de Hungría, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de claridad normativa, así como de la Convención de Ginebra

a) Alegaciones de las partes

b) Apreciación del Tribunal de Justicia

IV. Costas

«Recurso de anulación — Decisión (UE) 2015/1601 — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Asignaciones a efectos de reubicación — Artículo 78 TFUE, apartado 3 — Base jurídica — Requisitos para su aplicación — Concepto de “acto legislativo” — Artículo 289 TFUE, apartado 3 — Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo — Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE — Requisitos sustanciales de forma — Modificación de la propuesta de la Comisión Europea — Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea — Artículo 293 TFUE — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad»

En los asuntos acumulados C‑643/15 y C‑647/15,

que tienen por objeto sendos recursos de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, respectivamente, interpuestos el 2 y 3 de diciembre de 2015,

República Eslovaca, representada por el Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (C‑643/15),

y

Hungría, representada por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes (C‑647/15),

partes demandantes,

apoyadas por:

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y la Sra. M. Kamejsza, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Chavrier y K. Pleśniak y por las Sras. N. Pethő y Z. Kupčová, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Bélgica, representado por las Sras. J. Van Holm, M. Jacobs y C. Pochet, en calidad de agentes,

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T Henze, R. Kanitz y J. Möller (C‑647/15), en calidad de agentes,

República Helénica, representada por las Sras. M. Michelogiannaki y A. Samoni-Rantou, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

República Francesa, representada por los Sres. D. Colas y F.-X. Bréchot y por la Sra. E. Armoet, en calidad de agentes,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. L. D’Ascia, avvocato dello Stato,

Gran Ducado de Luxemburgo, representado por los Sres. A. Germeaux y C. Schiltz y por la Sra. D. Holderer, en calidad de agentes,

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y O. Widgren y por los Sres. E. Karlsson y L. Swedenborg, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por las Sras. M. Condou-Durande y K. Talabér-Ritz (C‑647/15) y por los Sres. J. Baquero Cruz, A. Tokár (C‑643/15) y G. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen y la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. J.–C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, C. Vajda, S. Rodin y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2017;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de julio de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante sus recursos, la República Eslovaca y Hungría solicitan la anulación de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO 2015, L 248, p. 80; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

I. Decisión impugnada: contexto, génesis y contenido

A. Contexto de la Decisión impugnada

2

El contexto en el que se adoptó la Decisión impugnada se describe en sus considerandos 3 a 7 y 10 a 16 en los siguientes términos:

«(3)

La reciente situación de crisis en el Mediterráneo llevó a las instituciones de la Unión [Europea] a reconocer de inmediato los flujos migratorios excepcionales en esta región y exige medidas concretas de solidaridad para con los Estados miembros de primera línea. En particular, en una reunión conjunta de ministros de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada el 20 de abril de 2015, la Comisión [Europea] presentó un plan de diez puntos con medidas de aplicación inmediata en respuesta a esta crisis, incluido el compromiso de estudiar opciones de un...

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