Axel Kittel v Belgian State (C-439/04) and Belgian State v Recolta Recycling SPRL (C-440/04).
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62004CJ0439 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2006:446 |
| Docket Number | C-440/04,C-439/04 |
| Date | 06 July 2006 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Asuntos acumulados C‑439/04 y C‑440/04
Axel Kittel
contra
État belge
y
État belge
contra
Recolta Recycling SPRL
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Bélgica)]
«Sexta Directiva IVA — Deducción del IVA soportado — Fraude de tipo “carrusel” — Contrato de venta nulo de pleno derecho según el Derecho interno»
Sumario de la sentencia
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17)
Cuando se realiza una entrega a un sujeto pasivo que no sabía y no podía haber sabido que la operación de que se trata formaba parte de un fraude cometido por el vendedor, el artículo 17 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional según la cual la anulación del contrato de venta, en virtud de una norma de Derecho civil que lo considera nulo de pleno derecho, al ser contrario al orden público por una causa ilícita imputable al vendedor, implica la pérdida del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por el sujeto pasivo. A este respecto, es irrelevante la cuestión de si dicha nulidad resulta de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido o de otros fraudes.
En cambio, cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que la entrega se realiza a un sujeto pasivo que sabía o debía haber sabido que, mediante su adquisición, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el IVA, corresponde al órgano jurisdiccional nacional denegar a dicho sujeto pasivo el derecho a deducir.
(véanse los apartados 52 y 59 a 61 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 6 de julio de 2006 (*)
«Sexta Directiva IVA – Deducción del IVA soportado – Fraude de tipo “carrusel” – Contrato de venta nulo de pleno derecho según el Derecho interno»
En los asuntos acumulados C‑439/04 y C‑440/04,
que tienen por objeto unas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour de cassation (Bélgica), mediante resoluciones de 7 de octubre de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 19 de octubre de 2004, en los procedimientos
Axel Kittel (C‑439/04)
contra
Estado belga,
y
Estado belga (C‑440/04)
contra
Recolta Recycling SPRL,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de febrero de 2006;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
– en nombre de Axel Kittel, por el Sr. J. Bublot, abogado (C‑439/04);
– en nombre de Recolta Recycling SPRL, por el Sr. T. Afschrift y la Sra. A. Rayet, abogados (C‑440/04);
– en nombre del Estado belga, por la Sra. E. Dominkovits, y posteriormente por la Sra. L. Van den Broeck, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. van de Walle de Ghelcke, abogado;
– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello stato;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J.-P. Keppenne y la Sra. M. Afonso, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 2006;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 (DO L 102, p. 18) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).
2 Dichas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre el Sr. Kittel y Recolta Recycling SPRL (en lo sucesivo, «Recolta»), respectivamente, y el Estado belga en relación con la negativa de la Administración tributaria belga a admitir el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») soportado en operaciones implicadas en fraudes de tipo «carrusel».
Marco jurídico
Normativa comunitaria
3 El artículo 2 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), en su versión modificada por la Sexta Directiva (en lo sucesivo, «Primera Directiva»), establece:
«El principio del sistema común de impuestos sobre el valor añadido consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, sea cual fuere el número de transacciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen.
En cada transacción será exigible el impuesto sobre el valor añadido, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas por el mismo impuesto que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.
El sistema común del impuesto sobre el valor añadido se aplicará hasta la fase de venta al por menor, incluida ésta.»
4 El artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva dispone:
«Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.»
5 A tenor del artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva:
«1. Serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.
2. Las actividades económicas a que se alude en el apartado 1 son todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explotación de un bien incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»
6 Según el artículo 5, apartado 1, de esta misma Directiva, «se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.»
7 El artículo 17, apartados 1 y 2, letra a), de la Sexta Directiva dispone:
«1. El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.
2. En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:
a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo».
Normativa nacional
8 El artículo 1131 del Código Civil belga establece que «la obligación sin causa o fundada en una causa falsa o en una causa ilícita no producirá ningún efecto».
9 A tenor del artículo 1133 del mismo Código, «la causa será ilícita cuando esté prohibida por la ley o sea contraria a las buenas costumbres o al orden público».
Litigio principal
Asunto C‑439/04
10 El órgano jurisdiccional remitente señala que la sociedad anónima Ang Computime Belgium (en lo sucesivo, «Computime») compró y revendió componentes informáticos y que, conforme a un acta levantada por la Administración tributaria, ésta consideró que Computime había participado deliberadamente en un fraude en el IVA de tipo «carrusel» cuya finalidad era recuperar una o varias veces importes de IVA facturados por proveedores respecto a una sola y misma mercancía y que las entregas realizadas a Computime eran ficticias. Sobre...
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