Horațiu Ovidiu Costea v SC Volksbank România SA.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:538
Docket NumberC-110/14
Celex Number62014CJ0110
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date03 September 2015
62014CJ0110

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 3 de septiembre de 2015 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de “consumidor” — Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía — Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario — Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato»

En el asunto C‑110/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Oradea (Rumanía), mediante resolución de 25 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2014, en el procedimiento entre

Horațiu Ovidiu Costea

y

SC Volksbank România SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe, los Sres. J. Malenovský y M. Safjan (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de enero de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

Por el Sr. Costea, en su propio nombre;

en nombre de SC Volksbank România SA, por la Sra. F. Marinău, avocat;

en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.‑H. Radu, y las Sras. R. I. Haţieganu y A. Buzoianu, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. M. Santoro, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Noort, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Nicolae y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2

Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre el Sr. Costea, por una parte, y SC Volksbank România SA (en lo sucesivo, «Volksbank»), con motivo de una pretensión de que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

Los considerandos quinto, noveno y décimo de la Directiva 93/13 disponen:

«Considerando que generalmente los consumidores no conocen las normas que regulan los contratos de venta de bienes o de prestación de servicios en los Estados miembros distintos del suyo; que esta dificultad puede disuadirles de realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios de modo directo en otro Estado miembro;

[…]

Considerando que […] los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial contra los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos;

Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor [...]».

4

En virtud del artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva:

«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

5

El artículo 2 de la citada Directiva tiene el siguiente tenor:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

b)

“consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

c)

“profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.»

6

El artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva establece:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

Derecho rumano

7

El artículo 2 de la Ley no 193/2000, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre comerciantes y consumidores, en su versión en vigor en la fecha de la firma del contrato de crédito de que se trata en el litigio principal, establece, en sus apartados 1 y 2:

«1. Se entiende por consumidor cualquier persona física o grupo de personas físicas constituidas en una asociación que, sobre la base de un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, actúa con un propósito ajeno a su actividad mercantil, industrial o productiva, artesanal o profesional.

2. Por comerciante se entiende toda persona física o jurídica autorizada que, en virtud de un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, actúa en el marco de su actividad mercantil, industrial o productiva, artesanal o profesional, así como quien actúe con el mismo propósito en nombre y representación de dicha persona.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

8

El Sr. Costea ejerce la abogacía, incluido el ámbito del Derecho mercantil. El 4 de abril de 2008, celebró un contrato de crédito con Volksbank. La devolución de ese préstamo se garantizó mediante una hipoteca constituida sobre un inmueble perteneciente al bufete de abogado del Sr. Costea, denominado «Ovidiu Costea». El citado contrato de crédito fue firmado por el Sr. Costea, por una parte, como prestatario y, por otra, como representante de su bufete de abogado, habida cuenta de la condición de garante hipotecario de dicho bufete. En la misma fecha se constituyó la referida hipoteca, mediante convenio distinto ante notario entre Volksbank y dicho bufete de abogado, representado en ese acto por el Sr. Costea.

9

El 24 de mayo de 2013, el Sr. Costea presentó ante la Judecătoria Oradea (tribunal de primera instancia de Oradea) una demanda en la que solicitaba, por una parte, la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual relativa a una comisión de riesgo y, por otra parte, la anulación de dicha cláusula y la devolución de la citada comisión, percibida por Volksbank.

10

Dadas esas circunstancias, la Judecătoria...

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