Manufacture française des pneumatiques Michelin v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
CourtGeneral Court (European Union)
Date30 September 2003
Asunto T-203/01


Manufacture française des pneumatiques Michelin
contra
Comisión de las Comunidades Europeas


«Artículo 82 CE – Sistemas de descuentos – Abuso»

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2003

Sumario de la sentencia

1..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Concepto – Concepto objetivo que se refiere a las actividades que pueden influir en la estructura de un mercado y que producen el efecto de obstaculizar el mantenimiento o el desarrollo de la competencia – Obligaciones que incumben a la empresa dominante – Ejercicio de la competencia basada en los méritos

(Art. 82 CE)

2..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Descuentos que tienen un efecto de exclusión del mercado – Descuentos por fidelidad – Calificación de práctica abusiva

(Art. 82 CE)

3..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Descuentos por volumen – Procedencia – Requisitos – Carácter abusivo de un sistema de descuentos – Criterios de apreciación

(Art. 82 CE)

4..
Competencia – Procedimiento administrativo – Pliego de cargos – Contenido necesario

5..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Descuentos por volumen con un efecto de fidelización – Descuento concedido anualmente que representa un porcentaje del total del volumen de negocios realizado con el cliente durante el año transcurrido y que se incrementa progresiva y significativamente con dicho volumen

(Art. 82 CE)

6..
Competencia – Procedimiento administrativo – Respeto del derecho de defensa – Acceso al expediente – Límites – Obligación de comunicar a la empresa en posición dominante la identidad de sus clientes que han colaborado en la investigación – Exclusión

7..
Competencia – Procedimiento administrativo – Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de infracción – Exclusión de las pruebas no comunicadas a las partes – Consecuencias – Imposibilidad de probar el cargo correspondiente por referencia a dichos documentos

8..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Sistema de descuentos que deja un gran margen de apreciación subjetiva a la empresa en posición dominante – Descuentos carentes de justificación económica objetiva

(Art. 82 CE)

9..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Empresa de fabricación de neumáticos – Contratos que conceden una recompensa a los minoristas si se comprometen a hacer sistemáticamente el recauchutado de las carcasas de sus neumáticos en dicha empresa – Condición que tiene efecto de ventas asociadas – Legalidad desde el punto de vista del Derecho nacional – Falta de pertinencia – Primacía del Derecho comunitario

(Art. 82 CE)

10..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Obligaciones impuestas a los revendedores de los productos de la empresa en posición dominante como contrapartida de ventajas financieras – Obligaciones que tienen como objetivo eliminar la competencia de otros productores

(Art. 82 CE)

11..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Obligaciones en materia de información y de controles no objetivamente justificadas impuestas a los revendedores de los productos de la empresa en posición dominante en contrapartida de ventajas financieras – Aplicación del Reglamento (CEE) nº 4087/88 que permite establecer obligaciones de información en el marco de acuerdos de franquicia – Exclusión

[Art. 82 CE; Reglamento (CEE) nº 4087/88 de la Comisión, art. 3, ap. 2]

12..
Competencia – Posición dominante – Abuso – Concepto – Actividades que tienen por efecto o por objeto obstaculizar el mantenimiento o el desarrollo de la competencia

(Art. 82 CE)

13..
Competencia – Multas – Importe – Determinación – Elevación del nivel general de las multas – Procedencia – Requisito – Obligación de motivación – Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)

14..
Competencia – Multas – Importe – Determinación – Criterios – Multa que sanciona la explotación abusiva de una posición dominante – Apreciación de la gravedad de la infracción – Consideración de la naturaleza y del objeto de las prácticas abusivas y no de sus efectos concretos

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

15..
Competencia – Multas – Pluralidad de infracciones – Imposición de una única multa – Procedencia – Obligación de la Comisión de individualizar los diferentes elementos abusivos – Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

16..
Competencia – Multas – Importe – Determinación – Criterios – Duración de la infracción – Consideración de la duración como tal, independientemente de sus consecuencias sobre el perjuicio causado – Procedencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

17..
Competencia – Multas – Importe – Determinación – Criterios – Gravedad de las infracciones – Circunstancias agravantes – Reincidencia – Concepto

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)

18..
Competencia – Multas – Importe – Determinación – Criterios – Gravedad de las infracciones – Circunstancias agravantes – Reincidencia – Infracciones similares cometidas sucesivamente por dos filiales de una misma sociedad matriz

19..
Competencia – Multas – Importe – Determinación – Criterios – Gravedad de las infracciones – Circunstancias agravantes – Elevación del porcentaje de incremento anteriormente aplicado por causa de reincidencia – Disminución de los porcentajes de reducción anteriormente aplicados ante determinadas circunstancias atenuantes – Procedencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)
1.
El concepto de explotación abusiva es un concepto objetivo que se refiere a las actividades de una empresa en situación de posición dominante que pueden influir en la estructura de un mercado en el que, debido justamente a la presencia de la empresa de que se trata, la intensidad de la competencia se encuentra ya debilitada y que producen el efecto de obstaculizar, recurriendo a medios diferentes de los que rigen una competencia normal de productos o servicios basada en las prestaciones de los agentes económicos, el mantenimiento del grado de competencia que aún exista en el mercado o el desarrollo de dicha competencia. De ello resulta que no toda competencia en precios es automáticamente legítima y que una empresa que ocupe una posición dominante no puede recurrir a medios distintos a los propios de una competencia basada en los méritos. Por consiguiente, aunque la acreditación de la existencia de una posición dominante no implica, en sí misma, ningún reproche a la empresa de que se trate, sí supone que incumbe a ésta, independientemente de las causas que expliquen dicha posición, una responsabilidad especial de no impedir, con su comportamiento, el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común. Del mismo modo, si bien la existencia de una posición dominante no priva a una empresa que se encuentra en dicha posición del derecho a proteger sus propios intereses comerciales cuando éstos se ven amenazados, y si bien dicha empresa puede, en una medida razonable, realizar los actos que considere adecuados para proteger sus intereses, no cabe admitir tales comportamientos cuando su objeto es precisamente reforzar dicha posición dominante y abusar de ella. véanse los apartados 54, 55 y 97
2.
Un sistema de descuentos que tiene por efecto obstaculizar el acceso al mercado de los competidores se considera contrario al artículo 82 CE si lo aplica una empresa en posición dominante. Tal es el caso de un descuento de fidelidad concedido por una empresa en posición dominante a sus clientes como contrapartida del compromiso de éstos de abastecerse exclusivamente o casi exclusivamente de ella. En efecto, este descuento, aun en el caso en que no sea discriminatorio, intenta, por medio de la concesión de ventajas económicas, impedir que dichos clientes se abastezcan de los productores competidores de la empresa en posición dominante. véanse los apartados 56, 57 y 65
3.
Los sistemas de descuento cuantitativos aplicados por una empresa en posición dominante, vinculados únicamente al volumen de compras de ésta, no producen generalmente el efecto de excluir del mercado a los competidores, prohibido por el artículo 82 CE. En efecto, si el aumento de la cantidad suministrada por dicha empresa se traduce en un menor coste para el proveedor, éste puede hacer que sus clientes disfruten de esta reducción mediante una tarifa más favorable. De ello se desprende que un sistema de descuentos cuantitativos en el que la cuantía del descuento aumenta en función del volumen de compras de la empresa en posición dominante no infringe el artículo 82 CE, salvo si los criterios y las modalidades de concesión del descuento ponen de manifiesto que el sistema no está basado en ninguna contraprestación económica que lo justifique, sino que pretende, como en el caso de un descuento de fidelidad y por objetivos, impedir el abastecimiento de los clientes acudiendo a sus competidores Para determinar el posible carácter abusivo de un sistema de descuentos cuantitativos procede apreciar el conjunto de las circunstancias y, en particular, los criterios y condiciones de concesión del descuento, y examinar si los descuentos pretenden, mediante la concesión de una ventaja no basada en ninguna contraprestación económica que la justifique, privar al comprador de la posibilidad de elegir sus fuentes de abastecimiento, o al menos limitar dicha posibilidad, impedir el acceso al mercado de los competidores, aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes o reforzar su posición dominante mediante la distorsión de la competencia. véanse los apartados 58 a 60 y 62
4.
El pliego de cargos debe contener una exposición de los cargos redactada en términos suficientemente claros, aunque sean resumidos, como para que los...

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