European Commission v Hungary.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:476
Docket NumberC-78/18
Date18 June 2020
Celex Number62018CJ0078
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 18 de junio de 2020 (*)

«Incumplimiento de Estado — Admisibilidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Existencia de una restricción — Carga de la prueba — Discriminación indirecta vinculada a la procedencia de los capitales — Artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la libertad de asociación — Normativa nacional que impone obligaciones sancionables de registro, de declaración y de publicidad a las asociaciones receptoras de ayuda económica procedente de otros Estados miembros o de países terceros — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho al respeto de la vida privada — Artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a la protección de datos de carácter personal — Normativa nacional que obliga a divulgar información acerca de las personas que conceden ayuda económica a asociaciones y del importe de tal ayuda — Justificación — Razón imperiosa de interés general — Transparencia de la financiación de las asociaciones — Artículo 65 TFUE — Orden público — Seguridad pública — Lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada — Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales»

En el asunto C‑78/18,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 6 de febrero de 2018,

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. V. Di Bucci, L. Havas y L. Malferrari y por la Sra. K. Talabér-Ritz, y posteriormente por los Sres. Di Bucci, Havas y Malferrari, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz y H. Shev, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev, E. Regan, S. Rodin, la Sra. L. S. Rossi y el Sr. I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský (Ponente), D. Šváby y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de octubre de 2019;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») al establecer restricciones discriminatorias, injustificadas e innecesarias respecto de las donaciones extranjeras en favor de organizaciones de la sociedad civil mediante la adopción de las disposiciones de la a külföldről támogatott szervezetek átláthatóságáról szóló 2017. évi LXXVI. törvény (Ley LXXVI de 2017, relativa a la transparencia de las organizaciones que reciben ayuda del extranjero; en lo sucesivo, «Ley de transparencia») que imponen obligaciones de registro, de declaración y de publicidad a ciertas categorías de organizaciones de la sociedad civil que reciban directa o indirectamente ayuda del extranjero por encima de un determinado importe y que contemplan la posibilidad de aplicar sanciones a las organizaciones que incumplan tales obligaciones.

I. Legislación húngara

A. Ley de transparencia

2 La exposición de motivos de la Ley de transparencia indica, entre otras cosas, que las organizaciones de la sociedad civil «contribuye[n] al control democrático y al debate público sobre los asuntos públicos», que «desempeñan un papel determinante en la formación de la opinión pública» y que «su transparencia es del mayor interés público».

3 La citada exposición de motivos señala asimismo que «el apoyo prestado por fuentes extranjeras desconocidas [a las organizaciones de la sociedad civil] es susceptible de ser utilizado por grupos de intereses extranjeros para promover —mediante la influencia social de estas organizaciones— sus propios intereses en vez de los objetivos comunitarios de la vida social y política de Hungría» y que este apoyo «puede poner en peligro los intereses políticos y económicos del país, así como el funcionamiento sin injerencias de las instituciones legales».

4 A tenor del artículo 1 de esta Ley:

«1. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se tiene por organización receptora de ayuda extranjera toda asociación o fundación que se beneficia de una financiación en el sentido definido en el apartado 2 (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, “organizaciones receptoras de ayuda extranjera”).

2. En el sentido de la presente Ley, toda aportación de dinero o de otros activos procedentes directa o indirectamente del extranjero, con independencia del título jurídico, se considera ayuda desde el momento que alcance —por sí sola o cumulativamente—, en un ejercicio fiscal determinado, el doble del montante fijado en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la a pénzmosás és a terrorizmus finanszírozása megelőzéséről és megakadályozásáról szóló 2017. évi LIII. törvény (Ley LIII de 2017, relativa a la Prevención y la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo).

[…]

4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) las asociaciones y fundaciones que no son consideradas organizaciones de la sociedad civil;

b) las asociaciones cubiertas por la a sportról szóló 2004. évi I. törvény (Ley I de 2004, relativa al Deporte);

c) las organizaciones que ejercen una actividad religiosa;

d) las organizaciones y asociaciones de minorías nacionales cubiertas por la a nemzetiségek jogairól szóló 2011. évi CLXXIX. törvény (Ley CLXXIX de 2011, sobre los Derechos de las Minorías Nacionales), así como las fundaciones que ejercen, de conformidad con su acto constitutivo, una actividad directamente vinculada a la autonomía cultural de una minoría nacional o que representan y defienden los intereses de una minoría nacional determinada.»

5 El artículo 2 de la Ley de transparencia dispone lo siguiente:

«1. Toda asociación o fundación en el sentido del artículo 1, apartado 1, debe comunicar, en quince días, su transformación en organización receptora de ayuda extranjera una vez que el montante de las ayudas que ha recibido durante el año en cuestión alcance el doble del montante fijado en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Ley LIII de 2017, relativa a la Prevención y la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

2. La organización receptora de ayuda extranjera debe enviar la declaración mencionada en el apartado 1 al tribunal competente de su sede social (en lo sucesivo, “órgano jurisdiccional de registro”) y facilitar los datos especificados en el anexo I. El órgano jurisdiccional de registro incorporará la declaración a los registros relativos a la asociación o a la fundación que figuren en el registro de las organizaciones civiles y otras organizaciones consideradas no comerciales (en lo sucesivo, “registro”) y registrará la asociación o la fundación como organización receptora de ayuda extranjera.

3. Aplicando por analogía las reglas enunciadas en el apartado 1, la organización receptora de ayuda extranjera debe transmitir al órgano jurisdiccional de registro, al mismo tiempo que su liquidación, una declaración con los datos especificados en el anexo I relativos a las ayudas recibidas durante el año precedente. En la declaración deben figurar, para el año en cuestión:

a) para una ayuda no superior a 500 000 forintos [húngaros (HUF) (unos 1 500 euros)] por donante, las informaciones indicadas en la parte II, punto A, del anexo I,

b) para una ayuda igual o superior a 500 000 [HUF] por donante, las informaciones indicadas en la parte II, punto B, del anexo I.

4. Antes del 15 de cada mes, el órgano jurisdiccional de registro debe enviar al ministro encargado de la gestión del portal de informaciones civiles el nombre, la sede y el identificador fiscal de las asociaciones y fundaciones que haya inscrito en el registro como organizaciones receptoras de ayuda extranjera durante el mes precedente. El ministro encargado de la gestión del portal de informaciones civiles difundirá sin demora las informaciones así transmitidas con el fin de hacerlas accesibles pública y gratuitamente en la plataforma electrónica establecida al efecto.

5. Una vez hecha su declaración en el sentido del apartado 1, la organización receptora de ayuda extranjera debe hacer saber sin demora en su página de acceso y en sus publicaciones y otros productos de prensa, en el sentido de la Ley sobre la Libertad de Prensa y las Reglas Fundamentales Aplicables a los Contenidos Difundidos por los Medios de Comunicación, que ha sido considerada como una organización receptora de ayuda extranjera en el sentido de la presente Ley.

6. La organización receptora de ayuda extranjera seguirá vinculada por la obligación establecida en el apartado 5 mientras sea considerada como una organización [de ese carácter] en el sentido de la presente Ley.»

6 El artículo 3 de la Ley de transparencia establece lo siguiente:

«1. Si la asociación o la fundación no respeta las obligaciones que le impone la presente Ley, el fiscal debe, desde que tenga conocimiento de ello y de conformidad con las normas que le son aplicables, conminar a la asociación o a la fundación a cumplir con sus obligaciones en los treinta días siguientes.

2. Si la organización receptora de ayuda extranjera no cumple con la obligación indicada por el fiscal, este debe conminarla de nuevo a cumplir con las obligaciones que le impone la presente Ley en el plazo...

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