B. contra Centre public d'action sociale de Líège (CPAS).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:757
Date30 September 2020
Celex Number62019CJ0233
Docket NumberC-233/19
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 30 de septiembre de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad — Decisión de retorno — Recurso jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho — Requisitos — Concesión de una ayuda social — Artículos 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

En el asunto C‑233/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Liège (Tribunal Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 11 de marzo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 2019, en el procedimiento entre

B.

y

Centre public d’action sociale de Liège,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de enero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de B., inicialmente por el Sr. D. Andrien y la Sra. P. Ansay, avocats, y posteriormente por el Sr. D. Andrien, avocat;

– en nombre del Centre public d’action sociale de Liège, inicialmente por los Sres. M. Delhaye y G. Dubois, avocats, y posteriormente por los Sres. M. Delhaye y J.‑P. Jacques, avocats;

– en nombre del Gobierno belga, por el Sr. P. Cottin y las Sras. C. Pochet y C. Van Lul, en calidad de agentes, asistidos por las Sras. C. Piront y S. Matray, avocates;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por los Sres. J. Langer y J. M. Hoogveld y por las Sras. M. K. Bulterman y M. H. S. Gijzen, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Azema y C. Cattabriga, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de mayo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5 y 13, así como del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).

2 Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre B., nacional de un tercer país, y el Centre public d’action sociale de Liège (Centro Público de Acción Social de Lieja, Bélgica; en lo sucesivo, «CPAS») en relación con las resoluciones de este por las que se revoca a B. el derecho a la ayuda social.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2008/115 define el concepto de «situación irregular» como «la presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del [Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) (DO 2006, L 105, p. 1)] u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro».

4 El artículo 5 de esta Directiva establece:

«Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta:

[…]

c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate,

y respetarán el principio de no devolución.»

5 El artículo 9, apartado 1, de la citada Directiva es del siguiente tenor:

«Los Estados miembros aplazarán la expulsión:

[…]

b) mientras se le otorgue efecto suspensivo de acuerdo con el artículo 13, apartado 2.»

6 El artículo 13, apartados 1 y 2, de la misma Directiva establece lo siguiente:

«1. Se concederá al nacional de un tercer país de que se trate el derecho efectivo a interponer recurso contra las decisiones relativas al retorno o pidiendo que se revisen estas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente compuesto por miembros imparciales y con garantías de independencia.

2. La autoridad u órgano mencionados en el apartado 1 serán competentes para revisar las decisiones relativas al retorno a que se refiere el artículo 12, apartado 1, pudiendo asimismo suspender temporalmente su ejecución, salvo cuando la suspensión temporal sea ya de aplicación en virtud de la legislación nacional.»

7 El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115 dispone lo siguiente:

«Los Estados miembros velarán, con excepción de la situación cubierta por los artículos 16 y 17, por que se tengan en cuenta, en la medida de lo posible, los siguientes principios en relación con los nacionales de terceros países durante el plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7 y durante los períodos de aplazamiento de la expulsión de conformidad con el artículo 9:

a) mantenimiento de la unidad familiar con los miembros de la familia presentes en su territorio;

b) prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de enfermedades;

c) acceso para los menores, en función de la duración de su estancia, al sistema de enseñanza básica;

d) consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables.»

Derecho belga

8 El artículo 57, apartado 2, de la de la loi organique du 8 juillet 1976 des centres publics d’action sociale (Ley Orgánica de 8 de julio de 1976 relativa a los Centros Públicos de Acción Social), en su versión aplicable al litigio principal, establece:

«No obstante lo dispuesto en la presente Ley, la misión del Centro Público de Acción Social se limitará a lo siguiente:

1.º la prestación de atención sanitaria de urgencia con respecto a un extranjero que se encuentre en situación irregular en el Reino;

[…]

Se encontrará en situación irregular en el Reino el extranjero que se ha declarado refugiado y ha solicitado el reconocimiento como tal cuando se haya desestimado su solicitud de asilo y se le haya notificado una orden de abandonar el territorio.

A excepción de la atención sanitaria de urgencia, la ayuda social concedida a un extranjero que esté disfrutando de hecho de ella en el momento en que se le notifique una orden de abandonar el territorio cesará el día en que el extranjero abandone efectivamente el territorio y, a más tardar, el día en que expire el plazo fijado en la orden de abandonar el territorio.

[…]»

Litigio principal y cuestión prejudicial

9 El 4 de septiembre de 2015, B. presentó una solicitud de asilo en Bélgica. La autoridad competente denegó dicha solicitud. El 27 de abril de 2016, el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) desestimó el recurso interpuesto por B. contra dicha resolución denegatoria.

10 El 26 de septiembre de 2016, B. presentó una solicitud de autorización de residencia por razones médicas, motivada por el hecho de que padece varias enfermedades graves.

11 Tras declararse la admisibilidad de dichas solicitudes el 22 de diciembre de 2016, se concedió a B. la ayuda social, que quedó a cargo del CPAS.

12 Mediante sendas resoluciones de 28 de septiembre de 2017, notificadas el 23 de octubre de 2017, la solicitud de autorización de residencia presentada por B. fue denegada y la autoridad competente remitió a la interesada una orden de abandonar el territorio.

13 El 28 de noviembre de 2017, B. interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación y la suspensión de las citadas resoluciones ante el Consejo del Contencioso de Extranjería.

14 Mediante dos resoluciones de 28 de noviembre de 2017, el CPAS revocó a B. el derecho a la ayuda social con efectos desde el 23 de octubre de 2017. En cambio, le concedió la atención sanitaria de urgencia a partir del 1 de noviembre de 2017.

15 El 28 de diciembre de 2017, B. interpuso un recurso contra las resoluciones del CPAS mediante las que se le revocaba el derecho a la ayuda social ante el tribunal du travail de Liège (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Bélgica) y solicitó a ese Tribunal que le restableciera el derecho a dicha ayuda con efectos desde el 23 de octubre de 2017.

16 Mediante sentencia de 15 de marzo de 2018, dicho órgano jurisdiccional desestimó el recurso por cuanto se refería al derecho a la ayuda social.

17 B. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia ante la cour du travail de Liège (Tribunal Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica) el 16 de abril de 2018.

18 Dicho Tribunal señala que el período al que se refiere el recurso se extiende desde el 23 de noviembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, habida cuenta de la fecha de notificación de la orden de abandonar el territorio belga y a raíz de una nueva resolución dictada por el CPAS. Ese mismo Tribunal pone de relieve que, durante ese período de tiempo, B. no disponía de permiso de residencia.

19 Tras haber descartado la posibilidad de conceder a B. el derecho a la ayuda social basándose en la eventual imposibilidad médica del retorno, en el sentido de la normativa belga relativa a la ayuda social, el tribunal remitente señala que la resolución del litigio principal depende de los efectos que deban reconocerse a la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 18 de diciembre de 2014, Abdida (C‑562/13, EU:C:2014:2453).

20 Dicho tribunal considera que, si procediera reconocer efecto suspensivo al recurso de anulación y suspensión interpuesto ante el Consejo del Contencioso de Extranjería, debería...

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